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H.
Càmara de
Diputados de la Repùblica Argentina
“Las Islas Malvinas, Georgias del Sur
y Sándwich
del Sur son Argentinas”
ARTÍCULO 1.- Créase
el Instituto Argentino de Nanotecnología en adelante el IAN,
como ente descentralizado dependiente del Ministerio de Economía,
con el fin de promover, fomentar y fortalecer el desarrollo del estudio
e investigación,
producción, aplicación, industrialización y comercialización
de componentes microscópicos, en sus diferentes modalidades
y usos.
ARTÍCULO 2.- Los objetivos del IAN serán
los siguientes:
- Participar en el desarrollo de un acervo científico y tecnológico
nacional en el área nanotecnológica a través
de sus actividades y de la coordinación con otros programas
de investigación y transferencia de tecnología que
se lleven a cabo a niveles público o privado.
- Articular una efectiva transferencia de la tecnología generada
con las organizaciones de asistencia técnica y extensión
que funcionan a niveles público o privado.
- Diseñar planes y programa de incentivo para el desarrollo
de la nanotecnología, con especial relación a la promoción
de proyectos de incubadoras de este tipo de productos.
- Formar y capacitar de manera continua a los recursos humanos necesarios
para el cumplimiento de sus actividades, con arreglo a los planes
y programas que elabore y sean aprobados.
- Actuar como agente ejecutivo en programas nacionales e internacionales
y prestar asistencia y asesoramiento a entes públicos y privados,
municipales, provinciales, nacionales e internacionales en las materias
de su competencia y de acuerdo a sus fines.
- Contribuir a facilitar las acciones tendientes a mejorar la competitividad
del sector productivo e industrial, a través de sus programas
y acciones.
ARTÍCULO 3.- El IAN tendrá, como
ente descentralizado y con personería jurídica, las siguientes
atribuciones:
a) Contratar, asociarse y celebrar convenios con toda clase de personas,
públicas o privadas, municipales, provinciales, nacionales,
internacionales o extranjeras.
b) Ejercer la titularidad de los derechos intelectuales e industriales
que pudieran corresponderle.
c) Aceptar herencias, legados, donaciones y subsidios.
d) Formalizar contactos con entidades científicas y técnicas,
nacionales e internacionales que se ocupen de temas de su competencia.
e) Compilar y dar a conocer la más completa y actual información
sobre dichas actividades.
f) Promover la capacitación de los recursos humanos vinculados
a la nanotecnología, buscando intensificar la formación
de profesionales universitarios, especialistas e investigadores en
aquellas áreas que tengan relación con aplicaciones inmediatas
en el campo productivo público y privado.
g) Difundir sus actividades, y en particular las vinculadas a las investigaciones
que realice o promueva.
h) Proyectar su presupuesto anual y el cálculo de recursos y
los reajustes correspondientes, y elevarlo para su aprobación
al Ministerio de Economía.
I) Constituir Comisiones Asesoras.
ARTÍCULO 4.- Los
recursos del IAN se integrarán
con:
a) Las contribuciones que acuerde el presupuesto de la Nación
y decretos y leyes especiales.
b) Contribuciones y subsidios de provincias, municipalidades u otras
dependencias o reparticiones oficiales.
c) Legados y donaciones, que en todos los casos serán sin cargo
de ninguna naturaleza.
d) Los derechos, aranceles o tasas que perciba o adquiera en el ejercicio
de sus funciones y actividades.
e) Las patentes que se registren a su nombre y los derechos intelectuales
que le correspondan.
f) Otros recursos que determine el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO
5.- La conducción y
administración del IAN estará a cargo de un Presidente,
designado por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Ministerio
de Economía.
ARTÍCULO 6.- El IAN contará con un
Consejo Asesor que estará integrado por representantes del
Consejo Nacional de CIENCIA Y TECNICA (VER), de facultades e Institutos
de Universidades y de Organismos Nacionales, Provinciales y Privados.
El Poder Ejecutivo Nacional determinará a propuesta del Ministerio
de Economía, los organismos que podrán designar representantes
en el Consejo Asesor.
ARTÍCULO 7.- El IAN podrá proponer
la creación de Centros Regionales y Centros Especializados,
descentralizados administrativamente.
ARTÍCULO 8.- El contralor
administrativo del Instituto será ejercido por el Poder Ejecutivo
por intermedio del Ministerio de Economía y los organismos
que fueren competentes.
Dicho contralor se ejercerá por razones de juridicidad así como
también de oportunidad o conveniencia.
A tal efecto, el Poder Ejecutivo podrá formularle las observaciones
que crea pertinentes, así como proponer la suspensión
de los actos observados y proponer los correctivos o remociones que
considere del caso.
Con el fin de facilitar el control, el IAN deberá exhibir y
suministrar todos los elementos, balances y comprobantes que le sean
requeridos.
ARTÍCULO 9.- Facúltase al
Ministerio de Economía a efectuar las previsiones correspondientes
con el fin de asignar una partida presupuestaria de Pesos Treinta Millones
$ 30.000.000), destinada a la puesta en funcionamiento del IAN.
ARTÍCULO
10.- El Poder Ejecutivo nacional,
dentro de los noventa (90) días de la promulgación de
la presente ley, propondrá la estructura orgánica del
IAN y dictará la reglamentación necesaria.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
Jorge Giorgetti / Diputado
Nacional
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La
preocupación que vengo exponiendo en los distintos proyectos
que he presentado ante mis pares para erradicar la pobreza dependen
fundamentalmente del cambio que le asignemos a nuestro país
en su perfil productivo.
Nuestros
commodities han actuado y actúan de sostén evitando una profundización
del flagelo instalado en nuestro país que ha dejado al 50% de nuestra
sociedad indefensa; pero no alcanza. Es necesario ir a la búsqueda de
productos con valor tecnológico agregado. Podemos citar en nuestra historia
reciente dos casos internacionales que nos sirven de modelo y motivación.
Uno de ellos es Finlandia , que habiendo pasado por crisis parecidas
a la nuestra, decidió a partir de la década del 90 apostar a
la tecnología de punta (teléfonos celulares) y hoy el mundo
ve los resultados. También quiero marcar el caso de Corea del Sur, que
en los últimos años aumentó sus exportaciones
4000 veces.
La
Nanotecnología para los expertos implica el nacimiento de un nuevo paradigma
industrial. Es una nueva Revolución Industrial. Es después de
la informática y la biotecnología quien mayor posibilidad
y capacidad tiene para influir en la salud, la riqueza y la vida
de nuestra gente.
La
Nanotecnología es el conjunto de técnicas desarrolladas para
la manipulación de objetos cuyas dimensiones son del orden del nanómetro
(una millonésima de milímetro). Como este es el tamaño
típico de un átomo, la tecnología nanométrica implica
también la manipulación unitaria de átomos y el ingreso
de técnicas al dominio de la mecánica cuántica
cuyas reglas dominan este mundo.-
La
capacidad de actuar sobre la estructura de los materiales a escala
nanométrica
producirá efectos de gran alcance sobre todos los sectores de la economía
como la microelectrónica, la tecnología y la información,
la biología, la medicina y la farmacología. En el campo de los
materiales metales y aleaciones; cerámicas; vidrios; plásticos
y materiales compuestos. Sus aplicaciones en los distintos sectores productivos
son inconmensurables, desde nuevos materiales con elevada relación resistencia/masa
para la industria aeroespacial pasando por embalajes de productos alimenticios
evitando penetración de gases y ayudando a la mayor capacidad de conservación,
incursionando en la fabricación de cosméticos especialmente con
protección a la radiación solar. Así como también
la fabricación de herramientas de alta tenacidad y fragilidad reducida
y en el campo de la medicina pasando de análisis clínicos y genéticos
a nuevas prótesis e implantes hasta pequeños robots
que limpien nuestro cuerpo.
Pero
Argentina, Señor Presidente, necesita encontrar su especialización y
tenemos antecedentes. Un 24 de marzo de 1951, el entonces presidente Juan D.
Perón, anunció un Plan de Energía Atómica para
Argentina. Esto marcó un destino para la Argentina del siglo XX y lo
sigue haciendo cada vez que sentimos el orgullo de contar con institutos como
el Invap, el Centro Atómico Bariloche, el Instituto Balseiro,
entre otros.-
Argentina
más que nunca debe encontrar su camino del salto cualitativo en su producción.
Nuestros científicos están. La decisión política
del presidente Kirchner también. Por lo cual me parece oportuno la creación
de este Instituto Argentino de Nanotecnología que tenga la disponibilidad
de librar convenios con otras instituciones internacionales para desarrollar
programas que cuestan muchos millones de dólares. Cada cuarto limpio
(como se denomina al sitio donde se fabrican los componentes microscópicos)
para producir nanotecnología cuesta 400 millones de dólares,
pero el valor tecnológico agregado del componente microscópico
fabricado lo justifica ampliamente.-
Por
lo expuesto solicito a mis pares la aprobación de este proyecto
de ley.-
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