Se propone la incorporación en el Capítulo de Disposiciones Transitorias y finales del siguiente artículo:
Art.
Durante el primer período de transición los parlamentarios y parlamentarias designados permanecerán en funciones hasta la fecha en que asuman sus reemplazantes acreditados por sus respectivos Congresos Nacionales en los términos del art. 135.
JUSTIFICACION
En idéntico sentido que lo establecido en el art. 11.1, a saber: “Los Parlamentarios y Parlamentarias permanecerán en funciones hasta la apertura de la primera sesión del Parlamento siguiente a las elecciones en las que asuman sus reemplazantes”, se sugiere la incorporación de este artículo para el caso de los parlamentarios designados, ya que sobre éstos no regiría el art. 11 por referirse específicamente a las elecciones, mientras que el que se propone se refiere al mecanismo establecido por la disposición tercera del Protocolo Constitutivo para la designación por los Congresos Nacionales y por ende debería ser incluido en el Capítulo de Disposiciones Transitorias y Finales. |