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COMISIÓN PARLAMENTARIA >MERCOSUR

    CORPORACIÓN DEL MERCOSUR
PARA EL DESARROLLO Y EL CRECIMIENTO
  XXIII Reunión Plenaria / Puerto Iguazú, 2004
 

MERCOSUR/CPC/REC. 08/04
CORPORACION DEL MERCOSUR-BANCA REGIONAL

VISTO

La reunión plenaria de la Comisión Parlamentaria Conjunta del Mercosur, realizada en Montevideo, Uruguay, el 15 de Diciembre de 2003.

CONSIDERANDO

                Que a través de la participación de los representantes del Mercosur e invitados de distintas representaciones extra-Mercosur, en la que homogéneamente fueron planteadas distintas realidades de cada uno de los países representados, en la que todos confluían en la necesidad de establecer marcos de desarrollo e integración que nos permitan desarrollarnos, a la vez que consolidar un proceso de acomodamiento interno para luego insertar a la región en el competitivo y globalizado comercio mundial.

                Que es  oportuno contribuir con la idea referida y esbozar el presente proyecto de establecimiento de una Banca Regional que sirva de sostén y fomento a la pequeña y mediana empresa de los países integrantes del Mercosur, a fin de facilitar la presencia, desarrollo y participación en el comercio multilateral de los países miembros y también la posibilidad de incursionar en terceros países extra-Mercosur.

                Que resulta importante entonces definir la creación de una banca específica de promoción y fomento, en la que cada país debiera participar a través de la Banca Oficial respectiva, para contribuir a formar la nueva Banca Regional. Para ello sería necesario nominar dentro del foro una Comisión Especial que se dedique a la materia específica aquí planteada, con integración de todos los países miembros. Esta Comisión debiera contactarse con los organismos internacionales de crédito para incorporarse a los programas de promoción que los mismos tengan implementados.

                Que sería finalmente importante establecer criterios de aportes de partidas presupuestarias, dispuestas por los respectivos poderes legislativos de cada país miembro o partidas dispuestas a través de las Bancas Oficiales, para la integración de los capitales necesarios – fondos – para la creación de esta Banca.

                Que también resulta igualmente importante el establecimiento de una moneda única y común de circulación forzosa en el marco de los países del Mercosur, como único elemento homogenizador para la relación comercial y financiera de la región. Ello resultara básico, inicialmente para limar las enormes asimetrías que en muchos rubros condicionan la permanencia en los mercados internos, dada la diferencia de cambio, y posteriormente fortalecer la moneda única.

LA COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA
RECOMIENDA


La creación de LA CORPORACIÓN DEL MERCOSUR PARA EL DESARROLLO Y EL CRECIMIENTO, la que se regiría por las pautas fijadas en el anexo.

Puerto Iguazú, 7 de  julio de 2004


    ANEXO
 
Artículo 1º:
Creación. Créase en el marco de las facultades del acta constitutiva de este órgano, LA CORPORACION DEL MERCOSUR PARA EL DESARROLLO Y EL CRECIMIENTO, destinada a apoyar el desarrollo sostenible, especialmente de los sectores productivos de los países miembros, a fin de paliar la grave coyuntura por la que atraviesan los mismas y de acuerdo a las modalidades que se especifican en los artículos siguientes.

Artículo 2º:
Aplicación del fondo. La autoridad de aplicación establecerá mediante resolución fundada, los distintos beneficios y/o aplicaciones de acuerdo a las siguientes prioridades, sin que ello signifique establecer un orden de prelación ni su enumeración taxativa:

            a.- Aportes para el desarrollo y afianzamiento de los denominados “polos productivos”, entendiendo por tales a los emprendimientos económicos con utilización de materias primas y mano de obra intensiva de la región y que a la vez resulten con ciertas ventajas comparativas y competitivas.

            b.- Aportes a pequeñas y medianas producciones en contingencias especiales y/o apoyo para emprendimientos de reconversión productiva.

            c.- Apoyo para desarrollo de proyectos de exportación, incluyendo investigación de mercados, identificación de socios y clientes intra y extra Mercosur, diseño de material publicitario, envío de muestras, participación en ferias y misiones comerciales, etc..

            d.- Aportes para desarrollo y mejoramiento de productos, diseños y procesos, registración de marcas, obtención de certificaciones de calidad, etc..

e.- Aportes para la creación de sociedades anónimas mixtas, con o sin mayoría estatal, o entes públicos u otro tipo de persona jurídica para la construcción o explotación de una obra pública determinada, haciendo el aporte de capital que considere necesario o creando los fondos especiales pertinentes.

            f.- Aportes para líneas de capacitación en gestión de microemprendimientos, reconversión de mano de obra, incorporación de tecnologías de información y comunicación, etc..

Asimismo la autoridad de aplicación definirá la modalidad del aporte – gratuito, oneroso o subvencionado – de acuerdo a las características de cada proyecto presentado.

Artículo 3º:
Autoridad de aplicación
. Dispónese la integración de la denominada CORPORACION DEL MERCOSUR PARA EL DESARROLLO Y EL CRECIMIENTO, con dependencia del presidente rotativo del presente Parlamento, e integrada por delegados de cada estado miembro. Esta unidad de organización se compondrá con un cuerpo técnico representante de cada socio signatario de acuerdo a lo que fije el acta constitutiva que a tal efecto se elabore, y distinguirá las siguientes unidades:

            a.- UNIDAD DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y APOYO A LAS PYMES. Y A LOS NUEVOS EMPRENDIMIENTOS

            b.- UNIDAD DE EVALUACION DE PROYECTOS.

            c.- UNIDAD DE ASESORIA E INCUBADORA DE PROYECTOS E IDEAS.

Las resoluciones se tomarán por mayoría simple computándose doble voto para el presidente en caso de empate. Asimismo LA CORPORACION se dará su estatuto y reglamento de funcionamiento.

Artículo 4º:
LA CORPORACION queda facultada a proponer a las autoridades de los estados miembros, regímenes tributarios especiales o desgravaciones, tendientes a producir reactivaciones o mejores condiciones de competitividad a distintos sectores de la producción o regiones promocionadas.

Artículo 5º:
Integración del fondo. La CORPORACION podrá establecer una integración de fondos destinados al funcionamiento de la misma, según lo fije la reglamentación distribuidos en acciones de las series “A” y “B” de la siguiente forma:
a.- Acciones serie “A”: son suscritas por los estados fundadores en partes iguales para cada uno de ellos y hasta alcanzar un 50% del fondo. Estas acciones se denominan fundadoras y tienen derecho a doble voto.
En el futuro los estados que adhieran a LA CORPORACION, de acuerdo al acta declarativa fundacional, tendrán derecho a la suscripción de estas acciones en la misma proporción.
b.-: Acciones serie “B”: pueden ser suscritas por personas físicas o jurídicas privadas, o por los gobiernos o instituciones públicas y privadas de estados y/o países no pertenecientes a LA CORPORACION así como organismos internacionales. Estas acciones dan derecho a un voto.

Artículo 6º:
LA CORPORACION
queda asimismo facultada a contactarse con los organismos internacionales de crédito para incorporarse a los programas de promoción que los mismos tengan implementados.





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