| |
El Tratado de Asunción, al establecer el marco jurídico para el MERCOSUR, incluyó en su artículo 24 la presencia institucional de una instancia parlamentaria en el proceso de integración. En el citado artículo se expresa: "Con el objeto de facilitar el avance hacia la conformación del Mercado Común se establecerá una Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR. Los Poderes Ejecutivos de los Estados Partes mantendrán informados a los respectivos Poderes Legislativos sobre la evolución del mercado común objeto del presente Tratado".
Con el Protocolo de Ouro Preto se materializó el primer paso para el fortalecimiento político-institucional del Mercosur, cobrando particular relevancia la inclusión de la Comisión Parlamentaria Conjunta como órgano representativo de los Parlamentos nacionales; otorgándole un papel de mayor importancia que el previsto en el tratado de Asunción.
A partir del citado Protocolo, la Comisión tiene por función acelerar los procedimientos internos correspondientes en los Estados Partes para la pronta entrada en vigencia de las normas emanadas de los órganos del Mercosur, y coadyuvar en la armonización de legislaciones, tal como lo requiera el avance del proceso de integración. Y, en los casos en que el Consejo del Mercado Común lo considere necesario, la Comisión Parlamentaria y el Consejo examinarán en forma conjunta temas prioritarios (conf. art. 25)
Sin dudas, en esta primera etapa la incorporación de competencias parlamentarias introduce un elemento que contribuye a la legitimación política del proceso integrativo, porque la participación de los Congresos posibilita incorporar al proyecto comunitario a las fuerzas políticas mayoritarias de cada nación, por su natural carácter de representante final y directo de los pueblos.
El natural pluralismo político de los integrantes de la CPC convierte a la Comisión en una garantía de equilibrio para la articulación de los intereses nacionales y su confluencia hacia la construcción de los consensos necesarios para avanzar hacia la idea de interés regional, como sustento imprescindible para fortalecer el proceso de integración. Concretar un objetivo de esa importancia requiere consolidar el concepto que indica que la integración es esencialmente un proceso político, y sobre el cual los Parlamentos tendrán una influencia decisiva, ya que la pluralidad permite concebir a todas las cuestiones como parte de políticas de Estado que van a comprometer un accionar de largo plazo; y que, por lo tanto, deberán ser asumidas como tales por los diferentes partidos políticos que se alternen democráticamente en la responsabilidad de conducir los gobiernos de los países signatarios del Acuerdo.
Ese rol ha sido asumido plenamente por la CPC, lo que queda demostrado en una actuación creciente como espacio de discusión, análisis y gestión de políticas con el objeto de armonizar y articular los intereses de los diferentes actores en el proceso de integración, intereses que en un Mercosur débil parecerían incompatibles, pero que en el marco de un Mercosur fuerte pasarán a ser complementarios.
Para el cumplimiento de esos objetivos se requiere, en cada uno de los países signatarios, que las secciones nacionales de la CPC desarrollen un accionar continuo sobre los aspectos que consideren prioritarios de acuerdo con cada realidad nacional.
|