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La Cámara de Diputados de la Nación RESUELVE:
Las técnicas de reproducción humana asistida serán de aplicación a través de servicios públicos, garantizándose el acceso igualitario a las parejas que lo requieran.-
Que el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación efectúe convenios con Centros Especializados Privados, a los efectos de dar cumplimiento con la presente
Se entenderá por esterilidad o infertilidad la enfermedad que imposibilita a una pareja, la capacidad de procrear un hijo.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Como bien se sostiene, "la salud es un derecho y la medicina reproductiva se encuentra dentro del derecho a la salud".
La realidad de las parejas que más allá de su condición social y económica no pueden ver concretado la concepción de un hijo en forma natural por infertilidad, es un tema ante el cual el Estado debe dar respuestas.
No considerar esta enfermedad como tal y desentenderse del sueño más profundo de una pareja, cual es la de concretar el nacimiento de un hijo; es desconocer uno de los principales derechos que los ciudadanos tienen. La condición social y económica no debe ser vivida como un castigo para su concreción. No atender de parte del Estado esta situación nos convierte al igual que esas parejas en "infértiles".
Sólo y a manera de cuantificar esta necesidad debo decir que entre el 15 y el 20% de las parejas en Argentina tienen problemas para concebir un hijo naturalmente. No es mi intención, para pedir el tratamiento y la aprobación de este Proyecto, caer en una ecuación matemática, sino en la necesidad de tratar a una enfermedad como tal; y dar cobertura correspondientemente a esta enfermedad.
Por todo lo expuesto pido a mis pares la aprobación del presente proyecto.-
EXPTE 5379-D-05
15 DE SETIEMBRE 2005
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