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2004
PROYECTOS DE RESOLUCIÓN


   

GANADERÍA OVINA

 



La Cámara de Diputados de la Nación vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, implemente rápidamente una política de divulgación y concientización de la Ley Nº 25422 – Régimen para la recuperación de la ganadería ovina - a fin que la mencionada ganadería alcance niveles de producción compatibles con las posibilidades de desarrollo en nuestro país y los requerimientos que la misma tiene, especialmente en la Comunidad Económica Europea.

 

FUNDAMENTOS

SEÑOR PRESIDENTE:

         En distintas regiones de nuestro país se desarrolla la ganadería ovina en una escala que no alcanza a satisfacer, especialmente la demanda que países de la Comunidad Económica Europea requieren.  Pareciera que nuestro país, eminentemente ganadero bovino, ha dejado de lado el desarrollo de esta otra ganadería, que potencialmente tiene un alto valor, dado su producción de carne y lana, ambos productos requeridos en los mercados mundiales.

         La Comunidad Económica Europea viene otorgando cupos de importación a favor de nuestro país en los últimos años de 20.000 tn. anuales lo que representa aproximadamente un ingreso de 200 millones de dólares.  Argentina en los últimos cuatro años no logró exportar más de 2000 tn., por lo que fácilmente se desprende que nuestro país cuenta con una potencialidad de desarrollo de magnitud realmente interesante.

         A través de la geografía argentina, aparecen enormes extensiones de tierras totalmente aptas para el desarrollo de esta explotación, la cual no requiere de tierras ricas y/o pasturas artificiales; se trata de tierras hoy mayormente improductivas o no  aprovechadas en su verdadera potencialidad.

         La Ley Nº 25422 contempla todos los aspectos relacionados a un desarrollo progresivo y sostenido de la ganadería ovina, constituyendo una herramienta que este sector productivo puede y debe saber utilizar.  En ella se definen los objetivos, sus alcances, potenciales beneficiarios, se constituye una Comisión Asesora Técnica y se crea el denominado Fondo para la Recuperación de la Actividad Ovina – FRAO – con una afectación presupuestaria anual de pesos veinte millones.  En dicha Ley se enuncian los beneficios que van desde apoyos económicos reintegrables y no reintegrables para la ejecución del plan o programa, financiación total o parcial del costo de formulación del proyecto de inversión, subsidio total o parcial de los planes de capacitación del productor y personal afectado a la explotación, hasta el subsidio de tasas de interés sobre los préstamos bancarios que puedan requerir los productores.

         Es así que , definitivamente en nuestro país se cuenta con la herramienta idónea para alcanzar el desarrollo de este importante sector ganadero, por lo que resulta absolutamente imprescindible que a través del Poder Ejecutivo se implementen rápidamente la correspondiente divulgación de esta importante herramienta a fin que la misma llegue al nivel de ejecución respectivo: los productores.

         Por todo ello solicito la aprobación  del presente proyecto.



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