LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1°.- CREACION.- Créase en el ámbito
de la provincia de Santa Fe el Instituto a Sola Firma destinado
a desarrollar, a través de microcréditos, la inversión
social generadora de empleo. Este Instituto dependerá orgánicamente
de la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación.
Artículo 2°.- INSTRUMENTO FINANCIERO.- El instrumento
financiero se constituirá bajo la denominación de
Fondo de Inversión y Recuperación Social con características
de financiamiento extra bancario para emprendedores, micro y pymes
a partir del aporte de contribuyentes, los que generarán
crédito fiscal para los tributos específicos de ingresos
brutos y sellos.
Artículo 3°.- CONSTITUCION DEL FONDO.- El Fondo se constituirá
por medio de aportes voluntarios que puedan deducirse de impuestos
provinciales a un Fondo específico destinado a inversión
en apoyo a microcréditos de hasta $ 5.000.- para el desarrollo
de nuevos emprendimientos productivos o bien de readaptaciones de
emprendimientos ya en marcha. Cada empresa aportante al Fondo recibirá
un certificado de crédito fiscal endosable y sin vencimiento
que permite cancelar tributos provinciales en el siguiente ejercicio
fiscal.
Artículo 4°.- APLICACIÓN DEL FONDO.- No existirán
restricciones sobre la naturaleza, estructura, localización
o actividad de las empresas beneficiarias. No obstante deberán
cumplir ciertos requisitos de admisión que permitan garantizar
la aplicación de los recursos. A tal fin se tendrán
en cuenta los siguientes prámetros: Proyecto atractivo y
con perspectivas de rentabilidad, presentado en formato de plan
de negocios; Estrategia producto-mercado claramente definida; Posición
fuerte en un nicho de mercado o posibilidad real de conseguirla;
Potencial de crecimiento.
Artículo 5°.- ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO.- La
Administración del Instituto quedará en manos de una
Comisión de Gestión presidida por un Gerente representante
de las empresas aportantes junto a representantes del gobierno provincial.
Para el mejor funcionamiento de este Instituto se podrán
integrar comisiones y/o consejos consultivos de apoyo y asesoría,
conformadas por instituciones intermedias de la sociedad civil,
funcionarios municipales y comunales, representantes de cámaras
y asociaciones gremiales empresarias y universidades.
Artículo 6°.- MECANISMOS DE EVALUACION Y DICTAMENES
TECNICOS.- La Gerencia recibirá los anteproyectos de inversión
presentados por los interesados y los girará a la Comisión
de Evaluación surgida de convenios firmados con universidades
públicas o instituciones gubernamentales afines a la producción.
Esta Comisión elaborará un dictamen técnico
teniendo como base evaluatoria los principios detallados en el art.
4°, y lo elevará a la Gerencia para la autorización
del crédito.
Artículo 7°.- REGLAMENTACION.- El Poder Ejecutivo reglamentará
la presente ley dentro de los sesenta días de su promulgación.
Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SEÑOR PRESIDENTE :
Uno de los peores efectos de esa crisis inédita en nuestro
país ha sido la ruptura absoluta de los canales tradicionales
de crédito monopolizados por el sector financiero local.
Debido a la creciente sensibilización respecto a los problemas
que afrontan las empresas para la obtención de préstamos
y financiación de capital de riesgo, así como al reconocimiento
de que para fomentar el crecimiento y la creación de empleo
es imprescindible que se instaure un entorno financiero más
favorable para éstas, es necesario comenzar a diseñar
legislativamente las herramientas facilitadoras necesarias para
canalizar microcréditos por fuera del sistema financiero
tradicional.
El nuevo entorno en el cual se mueve la economía local trajo
aparejados inconvenientes pero también oportunidades de producción
otorgadas por un esquema de sustitución de importaciones
a todas luces interesante. El problema que hoy estamos enfrentando
básicamente es la falta de presencia crediticia del sistema
financiero local como producto de la crisis que afecta a los bancos
en general. Estamos con toda la potencialidad productiva de una
capacidad ociosa impresionante pero no contamos con el combustible
económico necesario para llevar adelante con éxito
estas posibilidades.
A todo este escenario se suma la imposibilidad de la gran cantidad
de pequeños emprendedores con ideas y proyectos productivos
que hoy ven lejos la realización de esos proyectos por no
contar con capital inicial que les permita empezar a cristalizar
esas ideas.
Desde hace un tiempo a esta parte se viene hablando y debatiendo
sobre la responsabilidad social de las grandes empresas, debate
generalmente ligado a la cuestión medioambiental o bien a
lo que se conoce como outsourcing o recolocación de recursos
humanos en lenguaje de gestión empresarial, o a cuestiones
de filantropía social. En realidad debemos ir más
allá en el concepto de responsabilidad social y esta herramienta
aparece como la posibilidad de que las grandes empresas asuman un
rol importante en la generación de oportunidades de inversión
y trabajo genuino. Creo que este Instituto puede funcionar perfectamente
como un multiplicador de la inversión a nivel de escala menor
o reducida pero de impactos significativos en contextos como los
actuales.
El proyecto introducirá un instrumento totalmente nuevo en
el mercado de capitales que apoyará la expansión y
las estrategias de desarrollo de las pequeñas empresas. Los
recursos permitirán mejoras en la gestión, la modernización
de tecnologías y el fortalecimiento de las estructuras financieras
de las empresas, como así también la puesta en marcha
de nuevos proyectos y desarrollos de negocios; procurando que la
operación se efectúe con criterios de rentabilidad,
conciliando su enfoque social con la obtención de una adecuada
capitalización.
Por lo expuesto precedentemente, solicito a mis pares aprueben el
presente proyecto de ley.
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