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LEYES SANCIONADAS


   


Creación del
Instituto "a Sola Firma
"

 



LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1°.- CREACION.- Créase en el ámbito de la provincia de Santa Fe el Instituto a Sola Firma destinado a desarrollar, a través de microcréditos, la inversión social generadora de empleo. Este Instituto dependerá orgánicamente de la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación.

Artículo 2°.- INSTRUMENTO FINANCIERO.- El instrumento financiero se constituirá bajo la denominación de Fondo de Inversión y Recuperación Social con características de financiamiento extra bancario para emprendedores, micro y pymes a partir del aporte de contribuyentes, los que generarán crédito fiscal para los tributos específicos de ingresos brutos y sellos.

Artículo 3°.- CONSTITUCION DEL FONDO.- El Fondo se constituirá por medio de aportes voluntarios que puedan deducirse de impuestos provinciales a un Fondo específico destinado a inversión en apoyo a microcréditos de hasta $ 5.000.- para el desarrollo de nuevos emprendimientos productivos o bien de readaptaciones de emprendimientos ya en marcha. Cada empresa aportante al Fondo recibirá un certificado de crédito fiscal endosable y sin vencimiento que permite cancelar tributos provinciales en el siguiente ejercicio fiscal.

Artículo 4°.- APLICACIÓN DEL FONDO.- No existirán restricciones sobre la naturaleza, estructura, localización o actividad de las empresas beneficiarias. No obstante deberán cumplir ciertos requisitos de admisión que permitan garantizar la aplicación de los recursos. A tal fin se tendrán en cuenta los siguientes prámetros: Proyecto atractivo y con perspectivas de rentabilidad, presentado en formato de plan de negocios; Estrategia producto-mercado claramente definida; Posición fuerte en un nicho de mercado o posibilidad real de conseguirla; Potencial de crecimiento.

Artículo 5°.- ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO.- La Administración del Instituto quedará en manos de una Comisión de Gestión presidida por un Gerente representante de las empresas aportantes junto a representantes del gobierno provincial. Para el mejor funcionamiento de este Instituto se podrán integrar comisiones y/o consejos consultivos de apoyo y asesoría, conformadas por instituciones intermedias de la sociedad civil, funcionarios municipales y comunales, representantes de cámaras y asociaciones gremiales empresarias y universidades.

Artículo 6°.- MECANISMOS DE EVALUACION Y DICTAMENES TECNICOS.- La Gerencia recibirá los anteproyectos de inversión presentados por los interesados y los girará a la Comisión de Evaluación surgida de convenios firmados con universidades públicas o instituciones gubernamentales afines a la producción. Esta Comisión elaborará un dictamen técnico teniendo como base evaluatoria los principios detallados en el art. 4°, y lo elevará a la Gerencia para la autorización del crédito.

Artículo 7°.- REGLAMENTACION.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta días de su promulgación.

Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SEÑOR PRESIDENTE :

Uno de los peores efectos de esa crisis inédita en nuestro país ha sido la ruptura absoluta de los canales tradicionales de crédito monopolizados por el sector financiero local. Debido a la creciente sensibilización respecto a los problemas que afrontan las empresas para la obtención de préstamos y financiación de capital de riesgo, así como al reconocimiento de que para fomentar el crecimiento y la creación de empleo es imprescindible que se instaure un entorno financiero más favorable para éstas, es necesario comenzar a diseñar legislativamente las herramientas facilitadoras necesarias para canalizar microcréditos por fuera del sistema financiero tradicional.
El nuevo entorno en el cual se mueve la economía local trajo aparejados inconvenientes pero también oportunidades de producción otorgadas por un esquema de sustitución de importaciones a todas luces interesante. El problema que hoy estamos enfrentando básicamente es la falta de presencia crediticia del sistema financiero local como producto de la crisis que afecta a los bancos en general. Estamos con toda la potencialidad productiva de una capacidad ociosa impresionante pero no contamos con el combustible económico necesario para llevar adelante con éxito estas posibilidades.
A todo este escenario se suma la imposibilidad de la gran cantidad de pequeños emprendedores con ideas y proyectos productivos que hoy ven lejos la realización de esos proyectos por no contar con capital inicial que les permita empezar a cristalizar esas ideas.
Desde hace un tiempo a esta parte se viene hablando y debatiendo sobre la responsabilidad social de las grandes empresas, debate generalmente ligado a la cuestión medioambiental o bien a lo que se conoce como outsourcing o recolocación de recursos humanos en lenguaje de gestión empresarial, o a cuestiones de filantropía social. En realidad debemos ir más allá en el concepto de responsabilidad social y esta herramienta aparece como la posibilidad de que las grandes empresas asuman un rol importante en la generación de oportunidades de inversión y trabajo genuino. Creo que este Instituto puede funcionar perfectamente como un multiplicador de la inversión a nivel de escala menor o reducida pero de impactos significativos en contextos como los actuales.
El proyecto introducirá un instrumento totalmente nuevo en el mercado de capitales que apoyará la expansión y las estrategias de desarrollo de las pequeñas empresas. Los recursos permitirán mejoras en la gestión, la modernización de tecnologías y el fortalecimiento de las estructuras financieras de las empresas, como así también la puesta en marcha de nuevos proyectos y desarrollos de negocios; procurando que la operación se efectúe con criterios de rentabilidad, conciliando su enfoque social con la obtención de una adecuada capitalización.
Por lo expuesto precedentemente, solicito a mis pares aprueben el presente proyecto de ley.



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