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LEYES SANCIONADAS


   


Sistema
de Médico Rotante

 



LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY


Artículo 1º. - Establécese la función de médico rotante para todos los servicios de salud a cargo del Sistema Provincial de Salud, el que se regirá por las modalidades que se determina en los artículos siguientes.

Artículo 2º. - La modalidad de médico rotante se establecerá por vía de reglamentación, será asimilable al denominado régimen isla del sistema docente rural, y permitirá períodos de servicios de tiempo completo alternando con períodos de descanso completo.

Artículo 3º. - La función de médico rotante establecida en el artículo 1º podrá cumplirla los médicos residentes, que prestan servicios en el Sistema de Salud Provincial de conformidad con lo dispuesto por la ley nro. 2529 - Art. 50 inciso a, b, c y f -. Igualmente la Autoridad de aplicación podrá disponer, en caso de existir vacantes, las contrataciones y/o pasantías respectivas.

Artículo 4º. - El Ministerio de Salud y Medio Ambiente de la provincia de Santa Fe, reglamentará la presente en el plazo de sesenta días de sancionada, para lo cuál tendrá en cuenta las especiales características de cada Centro de Salud Provincial y/o regional de las distintas Zonas de Salud.

Artículo 5º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SEÑOR PRESIDENTE:

El presente proyecto de ley pretende cubrir lo que creo es una modalidad de prestación de servicios para los médicos rurales que al menos genera inconvenientes, tal como está vigente actualmente. En efecto, los denominados médicos rurales de cada Centro de Salud tienen una carga horaria, que determina la prestación ininterrumpida durante las 24 horas del día mientras esté en servicio.

Obviamente, esta modalidad no implica necesariamente la permanencia física de las 24 horas en el Centro de Salud, dada que las características prestacionales originan desplazamientos - visita a pacientes, primeros auxilios, urgencias, centros de salud vecinos, etc. -. Esta no-permanencia genera reclamos y/o denuncias, algunas de ellas hasta originan sumarios administrativos, que a la luz de lo referido resultan no justificados.

En oportunidades se producen reclamos y/o denuncias por la no-permanencia de los médicos rurales aún en períodos o en jornadas de descanso, amparados en el principio de la prestación……..

Es por ello que a fin de dar solución a esta problemática, se dispone mediante el presente proyecto la modalidad de prestación de médico rotante, el que viene a reemplazar al médico rural de los distintos Centros de Salud de la provincia, para los períodos de descanso del mismo, ajustando sus prestaciones a la modalidad de cada Centro de Salud que determine la reglamentación. En tal sentido se propone la prestación del régimen isla - del sistema docente -, que intercala períodos de servicios completo con períodos de descanso completo. Durante los mismos, la Autoridad de aplicación dispondrá el relevo de los médicos rurales mediante la figura del médico rotante, el que se cubrirá con los médicos residentes afectados a cada Area de Salud.

Por los motivos expuestos precedentemente, solicito a mis pares aprueben el presente proyecto de ley.

 

 



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