LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º. - Establécese la función
de médico rotante para todos los servicios de salud a cargo
del Sistema Provincial de Salud, el que se regirá por las
modalidades que se determina en los artículos siguientes.
Artículo 2º. - La modalidad de médico rotante
se establecerá por vía de reglamentación, será
asimilable al denominado régimen isla del sistema docente
rural, y permitirá períodos de servicios de tiempo
completo alternando con períodos de descanso completo.
Artículo 3º. - La función de médico rotante
establecida en el artículo 1º podrá cumplirla
los médicos residentes, que prestan servicios en el Sistema
de Salud Provincial de conformidad con lo dispuesto por la ley nro.
2529 - Art. 50 inciso a, b, c y f -. Igualmente la Autoridad de
aplicación podrá disponer, en caso de existir vacantes,
las contrataciones y/o pasantías respectivas.
Artículo 4º. - El Ministerio de Salud y Medio Ambiente
de la provincia de Santa Fe, reglamentará la presente en
el plazo de sesenta días de sancionada, para lo cuál
tendrá en cuenta las especiales características de
cada Centro de Salud Provincial y/o regional de las distintas Zonas
de Salud.
Artículo 5º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SEÑOR PRESIDENTE:
El presente proyecto de ley pretende cubrir lo que creo es una
modalidad de prestación de servicios para los médicos
rurales que al menos genera inconvenientes, tal como está
vigente actualmente. En efecto, los denominados médicos rurales
de cada Centro de Salud tienen una carga horaria, que determina
la prestación ininterrumpida durante las 24 horas del día
mientras esté en servicio.
Obviamente, esta modalidad no implica necesariamente la permanencia
física de las 24 horas en el Centro de Salud, dada que las
características prestacionales originan desplazamientos -
visita a pacientes, primeros auxilios, urgencias, centros de salud
vecinos, etc. -. Esta no-permanencia genera reclamos y/o denuncias,
algunas de ellas hasta originan sumarios administrativos, que a
la luz de lo referido resultan no justificados.
En oportunidades se producen reclamos y/o denuncias por la no-permanencia
de los médicos rurales aún en períodos o en
jornadas de descanso, amparados en el principio de la prestación
..
Es por ello que a fin de dar solución a esta problemática,
se dispone mediante el presente proyecto la modalidad de prestación
de médico rotante, el que viene a reemplazar al médico
rural de los distintos Centros de Salud de la provincia, para los
períodos de descanso del mismo, ajustando sus prestaciones
a la modalidad de cada Centro de Salud que determine la reglamentación.
En tal sentido se propone la prestación del régimen
isla - del sistema docente -, que intercala períodos de servicios
completo con períodos de descanso completo. Durante los mismos,
la Autoridad de aplicación dispondrá el relevo de
los médicos rurales mediante la figura del médico
rotante, el que se cubrirá con los médicos residentes
afectados a cada Area de Salud.
Por los motivos expuestos precedentemente, solicito a mis pares
aprueben el presente proyecto de ley.
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