LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
TITULO I: PROMOCION DE INVERSIONES.
Articulo 1°.- Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a establecer
regímenes tributarios excepcionales a partir de la vigencia
de la presente y por el plazo de un año, prorrogables por
única vez y por igual período a criterio de la autoridad
de aplicación.
Artículo 2°.- Defínese al Ministerio de Hacienda
y Finanzas como autoridad de aplicación del régimen
que se aprueba por la presente y en el marco de las características
que se definen en los artículos subsiguientes.
Artículo 3°.- Serán destinatarios del régimen
especial aquellos contribuyentes que incorporen bienes de uso e
inversiones afectados directamente a los procesos productivos que
tecnifiquen los mismos y bajo las siguientes modalidades:
.- Incorporación de bienes de uso e inversiones desarrollados
por establecimientos radicados efectivamente en la provincia de
Santa Fe: se bonificará la alícuota respectiva de
ingresos brutos en un 50%.-
.- Incorporación de bienes de uso e inversiones desarrollados
por establecimientos radicados en el territorio nacional excepto
la Provincia de Santa Fe: se bonificará la alícuota
de ingresos brutos en un 25%.-
Artículo 4°.- Dispónese un régimen especial
para aquellos contribuyentes que incorporen mano de obra bajo las
siguientes modalidades:
- Trabajadores contratados bajo la modalidad establecida por el
artículo 1° de la ley 25250: exención del aporte
patronal Ley 5110 por las remuneraciones correspondientes a los
mismos. Esta exención se mantendrá para el caso que
los trabajadores incorporados se efectivicen.
- Para el caso que la incorporación alcance el ciento por
ciento de la dotación inicial de personal, la exención
será total para cualquiera de las dos modalidades del inciso
anterior.
- Para todas las actividades que se inicien a partir de la presente
se beneficiarán con la exención total de la contribución
patronal establecida por la Ley 5110.
TITULO II: CONCESION DE OBRAS Y SERVICIOS.
Artículo 5°.- Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial
a otorgar concesiones de obras públicas y/o servicios, mediante
licitaciones públicas, por un término fijo, a sociedades
privadas o mixtas, para la construcción, conservación
o explotación de obras públicas mediante el cobro
de tarifas o peajes que para cada caso se determinen. A tal fin
el Poder Ejecutivo definirá la modalidad - gratuita, onerosa
o subvencionada - de acuerdo a las características distintivas
de cada obra pública o servicio a concesionar.
Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo queda facultado para
establecer regímenes tributarios especiales o desgravaciones
provinciales para cada obra pública o servicio a concesionar.
A tal fin podrá crear sociedades anónimas mixtas,
con o sin mayoría estatal, o entes públicos u otro
tipo de persona jurídica para construcción o explotación
de una obra pública determinada, haciendo el aporte de capital
que considere necesario o creando los fondos especiales pertinentes.
Artículo 7°.- Legislación aplicable. Son de aplicación
a las concesiones que se otorguen como consecuencia de la presente
ley las leyes nacionales: N° 17520 - Concesión de obras
públicas -; N° 23696 - Emergencia administrativa -, sus
modificatorias y reglamentaciones respectivas; y las leyes provinciales
N°11696 - Emergencia - , N°5188 - Obras públicas-
y decreto Ley 1757, sus modificatorias y reglamentaciones.
Artículo 8°.- Iniciativa privada. Los particulares podrán
someter ante la autoridad de aplicación, iniciativas privadas
para obtener nuevas concesiones; tales iniciativas se tramitarán
de acuerdo a lo establecido por el artículo 58 de la Ley
N°23696 y su reglamentación.
Artículo 9°.- Protección del medio ambiente.
La autoridad de aplicación a través de la Subsecretaría
de Medio Ambiente y Ecología, o el autor de una iniciativa
privada, deberá realizar una evaluación del impacto
ambiental, previo a toda obra pública nueva a concesionar
el que deberá ser aprobado. Las obras de conservación
o mantenimiento no quedan comprendidas en el presente régimen.
Artículo 10°.- Aval del Gobierno Provincial . En ningún
caso el Poder Ejecutivo Provincial otorgará avales para garantizar
compromisos que asuman los concesionarios.
Artículo 11°.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará
la presente dentro de los noventa días de la sanción
respectiva.
SEÑOR PRESIDENTE:
A través del presente proyecto de ley vengo a proponer
algunas iniciativas referidas a un régimen especial tendiente
a promover inversiones, como elemento dinamizador de la producción
santafesina. En efecto, a través de esta propuesta se establecen
tratamientos tributarios preferenciales para las inversiones que
se efectúen provenientes y/o desarrolladas por empresas radicadas
en la provincia tendientes a la tecnificación de los procesos
productivos; en tal caso se propone una bonificación de alícuota
de ingresos brutos del 50% de la que venía tributando el
contribuyente respectivo. Para el caso que la tecnificación
provenga de establecimientos nacionales fuera del territorio provincial,
la bonificación de alícuota de ingresos brutos, en
relación a la que venía tributando, será de
un 25% .
Igualmente se propone una excensión del aporte patronal
ley 5110- actual alícuota general del 3% - por las remuneraciones
correspondientes a nuevas incorporaciones de trabajadores que hubieren
sido contratados bajo la modalidad del art. 1° -" a prueba"
- de la ley nacional 25250 de reforma laboral. Esta excensión
se mantendrá para el caso de que los mismos trabajadores
sean efectivizados. También se establece que en el caso de
que se dupliquen las dotaciones de personal existentes, el beneficio
mencionado será total.
Asimismo, y en relación a este mismo tributo, se dispone
la excensión para todas las actividades que se inicien a
partir de la vigencia de la presente ley.
Indudablemente que no se trata esta de la primer propuesta de
"política activa" presentada en esta Cámara,
dado que en el transcurso del año he puesto a consideración
del cuerpo distintas iniciativas, todas ellas referidas a la promoción,
asistencia, aatención de necesidades de distintos sectores
sociales y productivos de nuestro territorio y tendientes a paliar
la especial coyuntura por la que atraviesa la población santafesina,
en el marco de una difícil situación económica
y social nacional. Algunas de estas iniciativas fueron la constitución
del fondo anticrisis - expediente 7035-; creación del fondo
provincial de asistencia a la producción santafesina - expte.
6772-; creación del fondo provincial para la asistencia de
productores lecheros - expte. 6773-; creación del precio
testigo de la producción láctea ( PRETEPROLA) - expte.
6873-. Como se desprende de lo antedicho, la implementación
de políticas activas y/o de disminución del "
costo santafesino", ha sido una constante preocupación
en mi tarea legislativa, por lo que vengo a proponer una desgravación
que actúe a modo de incentivo o aliciente para aquellos contribuyentes
que requieran tecnificación y/o estén en la decisión
de la posible incorporación de trabajadores en sus PyMEs.
. Esta desgravación quiero aclarar, no resulta de una reacción
ante medidas llevadas a cabo por otras provincias, dado que el actual
esquema tributario de la provincia de Santa Fe es, en relación
a las rebajas dispuestas por las mismas, de menor presión
tributaria.
En relación al título II, concesión de obras
y servicios, se pretende otorgar al Poder Ejecutivo Provincial la
herramienta necesaria para poder otorgar concesiones de obras y/o
servicios a efectos que capitales privados y/o mixtos, y/o públicos
puedan acceder a la construcción de obras que luego serían
concesionadas por un tiempo determinado a fin de proceder a su explotación.
Por aplicación de lo especificado en el artículo 6°
del proyecto, hasta el mismo estado provincial podría constituir
una sociedad estatal para la construcción de una determinada
obra, para lo cuál debiera hacer el aporte del capital respectivo
que permita su constitución.
El otorgamiento de concesiones para obras públicas apunta,
fundamentalmente, al desarrollo de obras que signifiquen una importante
contratación de mano de obra, a efectos de actuar como elementos
multiplicador de la economía provincial a la vez que disminuiría
los elevados índices de desocupación que tanto nos
preocupan.
Por lo expresado anteriormente, tengo el convencimiento que el
presente proyecto ha de contribuir sustancialmente a promover inversiones,
siendo por ello que pese haber perdido estado parlamentario, insisto
con su presentación para su posterior tratamiento y aprobación
por esta honorable Cámara.
Por los motivos expuestos precedentemente, solicito a mis pares
aprueben el presente proyecto de ley.
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