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LEYES SANCIONADAS


   


PROGRAMA PROVINCIAL
PARA LA PREVENCION
DE LA DESNUTRICION
IATROGENICA - PROPREDI

 



LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE LEY


Artículo 1°.- Créase el PROGRAMA PROVINCIAL PARA LA PREVENCION DE LA DESNUTRICION IATROGENICA - PROPREDI -, con el objeto de prevenir la pérdida de peso contínua producida por la subalimentación durante las estadías hospitalarias, y sus consecuencias sobre el incremento del gasto en salud y tasa de mortalidad.

Artículo 2°.- El PROPREDI será implementado y gestionado por el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, para aplicar en todo el sistema de salud público y privada provincial, siendo su función esencial controlar el cumplimiento de las metas y objetivos del PROPREDI.

Artículo 3°.- Cada Hospital o Sanatorio dependiente o controlado por el Ministerio de Salud, deberá crear una Comisión de Control para la prevención de la Desnutrición Iatrogénica a fin de que implemente el citado programa de prevención.

Artículo 4°.- La Comisión señalada en el art. precedente deberá estar integrada por:

" Un/a enfermera
" Un médico clínico
" Un especialista en medicina preventiva
" Un/a nutricionista
" Un/a asistente social.

Artículo 5°.- El PROPREDI deberá contemplar las siguientes etapas:

1. Registración de ingreso con peso y medidas del paciente al momento de la internación.
2. Asignación de un Responsable Alimentario entre los miembros del equipo médico.
3. Planificación estricta para armonizar prácticas diagnósticas con régimen alimentario.
4. Seguimiento y control de estudios evaluativos de estados nutricionales del paciente para la evaluación del riesgo nutricional.
5. Implementación de la metodología preventiva conocida como Evaluación Global Subjetiva ( EGS): método clínico, sistematizado, de integración de datos de la historia, de los síntomas y del exámen físico del paciente, con la finalidad de hacer un diagnóstico subjetivo del estado nutricional, útil no sólo para el tamizaje, sino también para la evaluación nutricional y para la estimación del riesgo nutricional.

Artículo 6°.- De forma.

SEÑOR PRESIDENTE:

Desde hace unos años, y casi como necesidad natural de debate, comenzó a circular en nuestro país y en el mundo la necesariedad de pensar la prevención y promoción de la salud como herramienta vital para descongestionar el atribulado sistema hospitalario.

De esa forma actuando sobre las causas, lograría reducirse significativamente el gasto social en salud, optimizando sus recursos tanto materiales como humanos. Huelga señalar que en tiempos de recortes casi cotidianos sobre el gasto público, el poder eficientizar la prestación del servicio aparece como una salida vital para el sostenimiento de la calidad de esas prestaciones.

En ese sentido he presentado hace unos meses un proyecto de ley para que la provincia genere el Programa Provincial para el Control de las Infecciones Nosocomiales ( PROPCOIN ), por el cual se dota de racionalidad administrativa y técnica a la administración hospitalaria, buscando minimizar la tasa de morbimortalidad producida por infecciones intrahospitalarias.

Este presente proyecto busca de alguna manera complementar el anterior desde otra óptica, aunque sobre el mismo foco de las estadías hospitalarias. La "desnutrición iatrogénica" es la pérdida contínua de peso producida por la subalimentación de los pacientes internados inducida por el propio sistema hospitalario, cuyas prácticas médicas no deseables terminan constituyéndose en causas primeras de este nuevo mal de hospital. La falta de registro del peso y altura del paciente al momento de la internación; la ausencia de responsabilización médica; el uso prolongado de la hidratación endovenosa; la falla en el seguimiento de la alimentación de los pacientes como así también en la aparición de nuevas necesidades nutricionales; todo va conformando un cuadro de prácticas hospitalarias no deseables que agravan la situación del paciente, y cargan de costos extras al sistema de salud.

Debemos saber que la desnutrición empeora el pronóstico de cualquier enfermedad generando asimismo nuevos cuadros patológicos, empeorando en general la situación no sólo del paciente sino también del propio sistema de salud. En la Argentina es escasa la infomación del estado nutricional de los pacientes hospitalizados, aunque un paso importante se dio cuando entre 1999 y 2000 se realizó un estudio denominado Aanep 99 confeccionado por la Asociación Argentina de Nutrición Enteral y Parenteral, el cual arrojó que sobre 102 pacientes el día antes de la cirugía el 54,4% estaban en riesgo; el 22.3% tenían desnutrición moderada y el 10% severa.

Teniendo en cuenta la relevancia de la desnutrición hospitalaria en términos de morbimortalidad y de costos en salud, como así también la escasa información disponible en el país y en la provincia respecto a la magnitud de la misma, creo indispensable que el Ministerio de Salud de Santa Fe comience a actuar preventivamente sobre este fenómeno.

Señor Presidente, el presente proyecto es reiteración del que presentara oportunamente en el período legislativo 2001 y que a la fecha perdiera estado parlamentario, entendiendo que las condiciones expresadas anteriormente no han variado pese al tiempo transcurrido, siendo por ello que reitero su ingreso en este acto, solicitando a mis pares aprueben esta iniciativa de ley.




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