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LEYES SANCIONADAS


   


Programa Provincial
de Emergencia Nutricional

 



LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY


ARTICULO 1°.- Créase el denominado " Programa Provincial de Emergencia Nutricional" para menores de hasta 02 años en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, cuyo objetivo principal será generar esquemas de prevención y recuperación de los mismos en riesgo de desnutrición.

ARTICULO 2°.- El mencionado programa funcionará bajo la gestión e implementación del Ministerio de Salud y la Secretaría de Promoción Comunitaria del Gobierno de la provincia de Santa Fe.

ARTICULO 3°.- Este programa estará dirigido al grupo poblacional de menores de 02 años, hijos de hogares indigentes y con Necesidades Básicas Insatisfechas, grupo social considerado de alto riesgo social por su nivel de exposición ante la creciente influencia de la pobreza en los primeros estratos de nuestra sociedad.

ARTICULO 4°.- Los beneficios del mencionado programa deberán estar contemplados en algunas de las siguientes características sociales de escasos e inestables recursos; altos índices de desocupación y subocupación; viviendas deficitarias y precarias, de un solo ambiente y usos múltiples; instalaciones sanitarias en forma de letrina; carencia de servicios básicos; referentes adultos analfabetos o que no han completado la educación inicial.

ARTICULO 5°.- El Programa se estructurará en torno a dos pilares fundamentales: Centros de Prevención, uno por cada cabecera de departamento funcionando en las Secretarías de Promoción Comunitaria municipales u oficinas similares; y el Observatorio Provincial para la Niñez y la Infancia en Riesgo ( OPRONI ), conformado e implementado mediante un convenio marco con UNICEF. Argentina y el Sistema de Información, Monitoreo y Evaluación de los Programas Sociales ( SIEMPRO. ) de Presidencia de la Nación.

a) Los Centros de Prevención funcionarán en torno a diferentes actividades que en conjunto conforman una red de contención e integración social , prestando los siguientes servicios : Psicopedagogía; Nutrición; Servicio Social; Estimulación Temprana; Jardines Maternales; Fonoaudiología; Talleres de Educación Sexual y Planificación familiar; Talleres de Huertas Comunitarias; etc.. Se implementará un sistema de pasantías con Universidades e Institutos Terciarios afines a las áreas delimitadas para la realización de prácticas preprofesionales en el terreno.

b) El Observatorio Provincial para la Niñez y la Infancia en Riesgo ( OPRONI ) tendrá a su cargo la realización y el seguimiento de los índices e indicadores sobre pobreza infantil y grupos vulnerables ( relación entre daño neurológico y la desnutrición); analizar índices de repitencia y deserción escolar; porcentaje de adolescentes jefes de hogar; etc. con el objetivo de planificar acciones públicas de prevención de la desnutrición infantil.

ARTICULO 6°.- Las erogaciones necesarias para atender el programa que se crea por el artículo 1° de la presente serán integradas de la siguiente forma:

a) El producido de los recursos provenientes de concesiones, ventas de activos fijos, venta de acciones, etc.
b) Por los aportes que el estado provincial pueda lograr de organismos internacionales - financieros, de ayuda social, fundaciones, etc. - a través de las incorporaciones a sus programas.
c) Afectación parcial del fondo anticrisis creado por la ley 11596 - art. 1° - productores afectados por la Corriente del Niño.
d) Afectación parcial de los beneficios provenientes de la Lotería Provincial.

ARTICULO 7°.- A fin de la implementación de las partidas presupuestarias necesarias, se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar las modificaciones y adecuaciones correspondientes de los presupuestos de la administración central y/o de los organismos descentralizados.

ARTICULO 8°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta días de su promulgación, dará a publicidad la necesidad que se pretende cubrir y efectuará todas las medidas complementarias que resulten menester para su instrumentación.

ARTICULO 9°.- De forma.

SEÑOR PRESIDENTE:

En el complejo escenario que nos plantea la situación del país hay que saber diferenciar lo urgente de lo importante, aunque estos dos términos se cruzan y mezclan cuando lo que está en juego es el futuro de generaciones de ciudadanos. Hoy se vuelve urgente realizar lo importante, y esto simplemente es garantizar la igualdad de oportunidades para construir una democracia de justicia social. El primer escalón para construir la igualdad de oportunidades lo garantiza el acceder a una niñez segura en la cual se puedan sentar las bases sólidas de un desarrollo normal que permita equiparar a los diferentes estratos sociales. Esto se logra garantizando adecuados niveles de integración social como así también esquemas de satisfacción de necesidades básicas y elementales en los primeros años de vida de una persona.
Los estragos que provoca la desnutrición del lactante son los más lamentados por una sociedad ya que en esta etapa el mayor impacto lo sufre el cerebro del niño, en el que se producirán alteraciones metabólicas y estructurales irreversibles. Cuando hay desnutrición infantil no sólo se detiene el crecimiento cerebral sino que además hay una atrofia del cerebro y el espacio es ocupado por líquido cefalorraquídeo. Asimismo la suerte del sistema nervioso central está determinada en los primeros 18 meses, si durante este tiempo no recibe una adecuada nutrición, el niño se transformará en un débil mental y en el futuro nada podrá hacerse para revertir esta situación. Este es el punto fundamental,por lo que resulta necesario e ineludible aprobar esta ley, sino seremos cómplices de un " pecado social imperdonable", dado que habiendo podido evitarlo condenamos a una persona a la imposibilidad de tener un futuro a través de sus capacidades.
Este daño no sólo afecta al individuo sino a la sociedad entera, ya que la principal riqueza de un país reside en su capital humano y si éste se encuentra dañado se diluye la posibilidad de contar con generaciones lúcidas, necesarias para el futuro de un país en crecimiento.
Por eso reitero que solo en los dos primeros años de vida se puede actuar sobre la desnutrición con absolutas posibilidades de recuperación; luego de ese período crítico los lamentos solo servirán como eso, pero el ser humano no tendrá la oportunidad única e irrepetible de acceder a un desarrollo integral.
A fin de tomar conocimiento real sobre esta problemática, a continuación detallo la siguiente información estadística:
. En Argentina hoy, 2.7 millones de niños no reciben la alimentación mínima; 3 de cada 10 niños no disponen de las calorías necesarias para un desarrollo normal; el 27% de los niños es indigente.
. En Santa Fe hoy, el 33.1% de los niños son indigentes; la población infantil de 0 a 2 años es de 280.000 niños de los cuáles 14.500 están desnutridos.
. Según la Organización Mundial de la Salud desnutrición es lo que afecta los movimientos moderados, siendo estos los necesarios para que el niño pueda desenvolverse dentro del mundo de su hogar, con la energía mínima para hablar, pararse y caminar.
Por los motivos expuestos precedentemente solicito a mis pares aprueben el presente proyecto de ley.

 



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