LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1°.- Créase el denominado " Programa Provincial
de Emergencia Nutricional" para menores de hasta 02 años
en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, cuyo objetivo principal
será generar esquemas de prevención y recuperación
de los mismos en riesgo de desnutrición.
ARTICULO 2°.- El mencionado programa funcionará bajo
la gestión e implementación del Ministerio de Salud
y la Secretaría de Promoción Comunitaria del Gobierno
de la provincia de Santa Fe.
ARTICULO 3°.- Este programa estará dirigido al grupo
poblacional de menores de 02 años, hijos de hogares indigentes
y con Necesidades Básicas Insatisfechas, grupo social considerado
de alto riesgo social por su nivel de exposición ante la
creciente influencia de la pobreza en los primeros estratos de nuestra
sociedad.
ARTICULO 4°.- Los beneficios del mencionado programa deberán
estar contemplados en algunas de las siguientes características
sociales de escasos e inestables recursos; altos índices
de desocupación y subocupación; viviendas deficitarias
y precarias, de un solo ambiente y usos múltiples; instalaciones
sanitarias en forma de letrina; carencia de servicios básicos;
referentes adultos analfabetos o que no han completado la educación
inicial.
ARTICULO 5°.- El Programa se estructurará en torno a
dos pilares fundamentales: Centros de Prevención, uno por
cada cabecera de departamento funcionando en las Secretarías
de Promoción Comunitaria municipales u oficinas similares;
y el Observatorio Provincial para la Niñez y la Infancia
en Riesgo ( OPRONI ), conformado e implementado mediante un convenio
marco con UNICEF. Argentina y el Sistema de Información,
Monitoreo y Evaluación de los Programas Sociales ( SIEMPRO.
) de Presidencia de la Nación.
a) Los Centros de Prevención funcionarán en torno
a diferentes actividades que en conjunto conforman una red de contención
e integración social , prestando los siguientes servicios
: Psicopedagogía; Nutrición; Servicio Social; Estimulación
Temprana; Jardines Maternales; Fonoaudiología; Talleres de
Educación Sexual y Planificación familiar; Talleres
de Huertas Comunitarias; etc.. Se implementará un sistema
de pasantías con Universidades e Institutos Terciarios afines
a las áreas delimitadas para la realización de prácticas
preprofesionales en el terreno.
b) El Observatorio Provincial para la Niñez y la Infancia
en Riesgo ( OPRONI ) tendrá a su cargo la realización
y el seguimiento de los índices e indicadores sobre pobreza
infantil y grupos vulnerables ( relación entre daño
neurológico y la desnutrición); analizar índices
de repitencia y deserción escolar; porcentaje de adolescentes
jefes de hogar; etc. con el objetivo de planificar acciones públicas
de prevención de la desnutrición infantil.
ARTICULO 6°.- Las erogaciones necesarias para atender el programa
que se crea por el artículo 1° de la presente serán
integradas de la siguiente forma:
a) El producido de los recursos provenientes de concesiones, ventas
de activos fijos, venta de acciones, etc.
b) Por los aportes que el estado provincial pueda lograr de organismos
internacionales - financieros, de ayuda social, fundaciones, etc.
- a través de las incorporaciones a sus programas.
c) Afectación parcial del fondo anticrisis creado por la
ley 11596 - art. 1° - productores afectados por la Corriente
del Niño.
d) Afectación parcial de los beneficios provenientes de la
Lotería Provincial.
ARTICULO 7°.- A fin de la implementación de las partidas
presupuestarias necesarias, se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial
a efectuar las modificaciones y adecuaciones correspondientes de
los presupuestos de la administración central y/o de los
organismos descentralizados.
ARTICULO 8°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
ley dentro de los sesenta días de su promulgación,
dará a publicidad la necesidad que se pretende cubrir y efectuará
todas las medidas complementarias que resulten menester para su
instrumentación.
ARTICULO 9°.- De forma.
SEÑOR PRESIDENTE:
En el complejo escenario que nos plantea la situación del
país hay que saber diferenciar lo urgente de lo importante,
aunque estos dos términos se cruzan y mezclan cuando lo que
está en juego es el futuro de generaciones de ciudadanos.
Hoy se vuelve urgente realizar lo importante, y esto simplemente
es garantizar la igualdad de oportunidades para construir una democracia
de justicia social. El primer escalón para construir la igualdad
de oportunidades lo garantiza el acceder a una niñez segura
en la cual se puedan sentar las bases sólidas de un desarrollo
normal que permita equiparar a los diferentes estratos sociales.
Esto se logra garantizando adecuados niveles de integración
social como así también esquemas de satisfacción
de necesidades básicas y elementales en los primeros años
de vida de una persona.
Los estragos que provoca la desnutrición del lactante son
los más lamentados por una sociedad ya que en esta etapa
el mayor impacto lo sufre el cerebro del niño, en el que
se producirán alteraciones metabólicas y estructurales
irreversibles. Cuando hay desnutrición infantil no sólo
se detiene el crecimiento cerebral sino que además hay una
atrofia del cerebro y el espacio es ocupado por líquido cefalorraquídeo.
Asimismo la suerte del sistema nervioso central está determinada
en los primeros 18 meses, si durante este tiempo no recibe una adecuada
nutrición, el niño se transformará en un débil
mental y en el futuro nada podrá hacerse para revertir esta
situación. Este es el punto fundamental,por lo que resulta
necesario e ineludible aprobar esta ley, sino seremos cómplices
de un " pecado social imperdonable", dado que habiendo
podido evitarlo condenamos a una persona a la imposibilidad de tener
un futuro a través de sus capacidades.
Este daño no sólo afecta al individuo sino a la sociedad
entera, ya que la principal riqueza de un país reside en
su capital humano y si éste se encuentra dañado se
diluye la posibilidad de contar con generaciones lúcidas,
necesarias para el futuro de un país en crecimiento.
Por eso reitero que solo en los dos primeros años de vida
se puede actuar sobre la desnutrición con absolutas posibilidades
de recuperación; luego de ese período crítico
los lamentos solo servirán como eso, pero el ser humano no
tendrá la oportunidad única e irrepetible de acceder
a un desarrollo integral.
A fin de tomar conocimiento real sobre esta problemática,
a continuación detallo la siguiente información estadística:
. En Argentina hoy, 2.7 millones de niños no reciben la alimentación
mínima; 3 de cada 10 niños no disponen de las calorías
necesarias para un desarrollo normal; el 27% de los niños
es indigente.
. En Santa Fe hoy, el 33.1% de los niños son indigentes;
la población infantil de 0 a 2 años es de 280.000
niños de los cuáles 14.500 están desnutridos.
. Según la Organización Mundial de la Salud desnutrición
es lo que afecta los movimientos moderados, siendo estos los necesarios
para que el niño pueda desenvolverse dentro del mundo de
su hogar, con la energía mínima para hablar, pararse
y caminar.
Por los motivos expuestos precedentemente solicito a mis pares aprueben
el presente proyecto de ley.
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