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LEYES SANCIONADAS


   


Prevención del SARS

 



LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º: Créase la Comisión para el Control y la Vigilancia Epidemiológica del Síndrome Respiratorio Agudo Severo (SARS), dentro de la órbita del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe. La misma se conformará nuevamente ante la aparición de otras patologías epidémicas.

Artículo 2º:El objetivo de la Comisión será instrumentar acciones de prevención efectivas que permitan anular la posibilidad de contagios por alta exposición del sector portuario de la Provincia de Santa Fe.

Artículo 3º: La Comisión estará integrada por los siguientes representantes de diferentes organismos públicos y privados:
a) Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe.
b) Entes Administradores Portuarios.
c) Representantes de Cámaras de Puertos Privados de Santa Fe.
d) Representantes de organizaciones sindicales del sector.
e) Delegados de Prefectura Naval Argentina.
f) Consejo Portuario Argentino.

Artículo 4º: Serán funciones de la Comisión:
a) Proveer información protocolizada sobre el SARS a todos aquellos organismos públicos y privados que operen con potenciales agentes de contacto de la epidemia.
b) Desarrollar un sistema de detección temprana y alerta inmediata centralizado en el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe.
c) Conformar un Manual de Procedimientos que especifique las acciones a desarrollar frente a la aparición de síntomas en la tripulación de un buque.
d) Coordinar las acciones de vigilancia y control epidémicos en las zonas de contacto provincial entre organismos públicos y privados.
e) Coordinar la red de asistencia sanitaria pública y privada, capacitando al personal de la salud en el tratamiento del SARS y adaptando instalaciones para su aislamiento.

Artículo 5º: La mencionada Comisión funcionará convocada por el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe con la frecuencia necesaria para la consecución de sus fines y tareas, y se extinguirá cuando desaparezca la amenaza de la epidemia.

Artículo 6º: La creación de la Comisión no exigirá erogaciones presupuestarias especiales, sino que funcionará mediante la reasignación de recursos materiales y humanos del Ministerio y los organismos convocados.

Artículo 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SEÑOR PRESIDENTE:

El SARS o neumonía atípica se conoció por primera vez a fines de febrero del 2003 en Hanoi, Vietnam, siendo una enfermedad de etiología desconocida. A la fecha la Organización Mundial de la Salud reporta 6903 casos de infectados con 495 defunciones, lo cual habla a las claras de la velocidad de propagación y la mortalidad de la epidemia. Hasta ahora la OMS. ha identificado las siguientes zonas y países con áreas afectadas: Toronto (Canadá); Pekín, Guandong, Hong Kong ( Región Administrativa Especial de China), Mongolia Interior y Shanxi ( China) y Singapur.

La principal forma de propagación del SARS proviene del contacto directo entre las personas, lo cual abarca un gran abanico de posibilidades que van desde tocar la piel de otras personas y objetos que están contaminados con partículas infectadas y luego tocarse los ojos, la nariz o la boca; hasta el contacto con las partículas infectadas esparcidas por el aire como consecuencia de tos o estornudos de un infectado. Según la OMS., y esto es sumamente preocupante, es posible también que el SARS pueda propagarse más ampliamente por medio del aire o por otras formas que se desconocen por el momento. Actualmente rige una alerta sanitaria mundial que exige a los gobiernos extremar las medidas de control y vigilancia epidemiológica con el objeto de evitar la propagación de la patología respiratoria.

Es evidente entonces que frente a esas fuentes de contagio se extremen las medida precautorias a lo largo de todo nuestro sistema portuario, que obviamente opera como puerta de entrada y salida de numerosos barcos provenientes de países asiáticos. En este sentido el Ministerio de Salud de la Provincia deberá coordinar esfuerzos y medidas entre todos los sectores intervinientes: Entes Administradores, Prefectura Naval Argentina y organizaciones sindicales del sector.

Miles de barcos conectan diariamente cientos de puertos en el mundo y transportan navegantes de todas las naciones ampliando de esta manera los riesgos la conectividad global de la epidemia. Este proyecto de ley busca poner en marcha los mecanismos que solicita la Organización Marítima Internacional cuando en su circular 1068 del 6 de mayo de 2003, expresa la necesidad urgente de que la comunidad porturaria internacional aprecie el peligro potencial de la extensión del SARS por los viajes marítimos, y extreme las medidas precautorias para prevenir esa extensión y dotar a sus puertos de las herramientas necesarias a tal fin.

Es por todo lo anterior que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.

 



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