[www.jorgegiorgetti.com.ar | DIPUTADO NACIONAL - República Argentina | www.jorgegiorgetti.com.ar |



«- | ACTIVIDAD LEGISLATIVA
| Proyectos de LEY y LEYES Sancionadas > 2003 | >2004 | >2005 |

LEYES SANCIONADAS


   


Creación
del
Precio Testigo
de la Producción Láctea

 



LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE LEY


Artículo 1°.- Créase el denominado Precio Testigo de la Producción Láctea- PRETEPROLA- que tendrá vigencia en el territorio de la Provincia de Santa Fe y servirá de referencia para el productor lácteo con las modalidades que se establecen en los siguientes artículos.

Artículo 2°.- Encomiéndase al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio la elaboración del PRETEPROLA para lo cuál convocará a los distintos sectores de la industria láctea: instituciones intermedias, usinas que procesen como nímino 500.000 ( quinientos mil ) litros diarios, quedando para el resto de las empresas lácteas una representación de 3 ( tres ) miembros, productores, asociaciones, etc., un representante de cada Cámara Legislativa y técnicos del mencionado Ministerio.

Artículo 3°.- Para su determinación se deberán integrar en una fórmula polinómica los costos de producción del sector: costos fijos, variables, insumos de relación directa, amortizaciones de todos los bienes que forman parte de la cadena productiva, margenes de utilidad y demás componentes.

Artículo 4°.- La autoridad de aplicación establecerá tantos precios testigos como zonas productivas con características propias determine dentro del territorio provincial.

Artículo 5°.- Asimismo se deberá establecer un precio testigo para una denominada "Unidad Económica", la que variará según la zona que se trate, para lo cuál previamente se elaborará un mapa de producción. El mismo deberá incluir al menos dos niveles superiores a la determinada para la unidad económica utilizada para referenciar la producción a distintas escalas.

Artículo 6°.- El precio creado en el artículo 1° no generará derecho a reclamo alguno al Poder Ejecutivo Provincial y servirá de referencia constante para el productor lácteo.

Artículo 7°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente dentro de los sesenta (60) días de promulgada y dispondrá en la misma la periodicidad de elaboración del PRETEPROLA.

Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SEÑOR PRESIDENTE:

Es de público conocimiento el duro momento por el que atraviesa la producción láctea de nuestra provincia, que se encuentra inmersa en un cuadro de incertidumbre, con precios que varían permanentemente como consecuencia de un sinfín de factores que llevan al productor a un estado de inseguridad que le impide conocer el márgen de utilidad de su esfuerzo y los costos de su producción, no pudiendo establecer parámetros entre sus ingresos y sus egresos, viéndose impedido de programar a futuro su inversión.

Es por ello que sugiero la creación de un precio testigo de la producción láctea, al que denominaremos PRETEPROLA y que ha de contemplar para su conformación todos los factores que inciden en la determinación del valor del litro de leche: costos fijos, variables, insumos, amortizaciones de bienes, utilidad, etc., arrojando en su promedio una cifra que ha de servir como parámetro para el productor lácteo.

Lamentablemente, en territorio de nuestra provincia, las grandes empresas concentradoras de la producción láctea sufren vaivenes económicos-financieros propios de su evolución , lo que las impulsa a cortar el hilo por lo más delgado: el precio que pagan a sus productores, sirviendos dichos ajustes para compensar problemas económicos que no pueden solucionar de otra forma, siendo entonces los productores reiteradamente la variable de ajuste-pato de la boda- con la consecuente incertidumbre que ello crea para quienes realizan esfuerzos denodados para entregar cada día su producción, la que a veces es medida con reglas ajenas al mercado de su actividad propiamente dicha.

La existencia de un Precio Testigo, elaborado por el MAGIC., no ha de generar derecho alguno para realizar reclamos por desfasajes al Poder Ejecutivo, pero si podrá ser utilizado, en base a sus fundamentos técnicos, para evitar la influencia de los grupos económicos, que determinan unilateralmente los precios solamente en base a sus beneficios corporativos. Del mismo modo, la existencia de "Unidades Económicas" determinadas por la realidad de la zona que se trate, ha de otorgar al PRETEPROLA la suficiente elasticidad como para que sea la expresión acabada y certera de una zona productiva, con diferenciaciones de otras zonas del territorio provincial.

Es fundamental dotar al productor lácteo de las herramientas que permitan ejercer la defensa de su producción, siendo este Precio Testigo de la Producción Láctea un avance en dicho sentido, al otorgarle el acabado conocimiento de las relaciones entre costo-venta, para evitarle sorpresas a futuro que a veces lo aniquilan economicamente. Es por ello, que en este convencimiento, vuelvo a presentar para consideración de esta honorable Cámara el presente proyecto de ley, que a la fecha ha perdido estado parlamentario, pero que entiendo por su importancia debe ser considerado y aprobado posteriormente, siendo el actual texto el que obtuviera media sanción de la Cámara de Diputados.

Creo necesario que esta iniciativa, por ser textual de la versión acordada en su paso por Diputados, sea remitida a la menor cantidad de Comisiones posibles, para facilitar su pronta remisión al Senado, donde perdiera estado parlamentario.

Por los motivos expuestos precedentemente, sugiero a mis Pares aprueben el presente proyecto de ley.




[www.jorgegiorgetti.com.ar
 

[agradecemos sus comentarios, sugerencias/ PARTICIPE - CONTÁCTENOS...

 
| «- | Jorge Giorgetti - DIPUTADO NACIONAL (PJ) República Argentina | HOME |
 
«- | HOME | contáctenos