LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1°.- Créase el denominado Precio Testigo
de la Producción Láctea- PRETEPROLA- que tendrá
vigencia en el territorio de la Provincia de Santa Fe y servirá
de referencia para el productor lácteo con las modalidades
que se establecen en los siguientes artículos.
Artículo 2°.- Encomiéndase al Ministerio de Agricultura,
Ganadería, Industria y Comercio la elaboración del
PRETEPROLA para lo cuál convocará a los distintos
sectores de la industria láctea: instituciones intermedias,
usinas que procesen como nímino 500.000 ( quinientos mil
) litros diarios, quedando para el resto de las empresas lácteas
una representación de 3 ( tres ) miembros, productores, asociaciones,
etc., un representante de cada Cámara Legislativa y técnicos
del mencionado Ministerio.
Artículo 3°.- Para su determinación se deberán
integrar en una fórmula polinómica los costos de producción
del sector: costos fijos, variables, insumos de relación
directa, amortizaciones de todos los bienes que forman parte de
la cadena productiva, margenes de utilidad y demás componentes.
Artículo 4°.- La autoridad de aplicación establecerá
tantos precios testigos como zonas productivas con características
propias determine dentro del territorio provincial.
Artículo 5°.- Asimismo se deberá establecer un
precio testigo para una denominada "Unidad Económica",
la que variará según la zona que se trate, para lo
cuál previamente se elaborará un mapa de producción.
El mismo deberá incluir al menos dos niveles superiores a
la determinada para la unidad económica utilizada para referenciar
la producción a distintas escalas.
Artículo 6°.- El precio creado en el artículo
1° no generará derecho a reclamo alguno al Poder Ejecutivo
Provincial y servirá de referencia constante para el productor
lácteo.
Artículo 7°.- El Poder Ejecutivo reglamentará
la presente dentro de los sesenta (60) días de promulgada
y dispondrá en la misma la periodicidad de elaboración
del PRETEPROLA.
Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SEÑOR PRESIDENTE:
Es de público conocimiento el duro momento por el que atraviesa
la producción láctea de nuestra provincia, que se
encuentra inmersa en un cuadro de incertidumbre, con precios que
varían permanentemente como consecuencia de un sinfín
de factores que llevan al productor a un estado de inseguridad que
le impide conocer el márgen de utilidad de su esfuerzo y
los costos de su producción, no pudiendo establecer parámetros
entre sus ingresos y sus egresos, viéndose impedido de programar
a futuro su inversión.
Es por ello que sugiero la creación de un precio testigo
de la producción láctea, al que denominaremos PRETEPROLA
y que ha de contemplar para su conformación todos los factores
que inciden en la determinación del valor del litro de leche:
costos fijos, variables, insumos, amortizaciones de bienes, utilidad,
etc., arrojando en su promedio una cifra que ha de servir como parámetro
para el productor lácteo.
Lamentablemente, en territorio de nuestra provincia, las grandes
empresas concentradoras de la producción láctea sufren
vaivenes económicos-financieros propios de su evolución
, lo que las impulsa a cortar el hilo por lo más delgado:
el precio que pagan a sus productores, sirviendos dichos ajustes
para compensar problemas económicos que no pueden solucionar
de otra forma, siendo entonces los productores reiteradamente la
variable de ajuste-pato de la boda- con la consecuente incertidumbre
que ello crea para quienes realizan esfuerzos denodados para entregar
cada día su producción, la que a veces es medida con
reglas ajenas al mercado de su actividad propiamente dicha.
La existencia de un Precio Testigo, elaborado por el MAGIC., no
ha de generar derecho alguno para realizar reclamos por desfasajes
al Poder Ejecutivo, pero si podrá ser utilizado, en base
a sus fundamentos técnicos, para evitar la influencia de
los grupos económicos, que determinan unilateralmente los
precios solamente en base a sus beneficios corporativos. Del mismo
modo, la existencia de "Unidades Económicas" determinadas
por la realidad de la zona que se trate, ha de otorgar al PRETEPROLA
la suficiente elasticidad como para que sea la expresión
acabada y certera de una zona productiva, con diferenciaciones de
otras zonas del territorio provincial.
Es fundamental dotar al productor lácteo de las herramientas
que permitan ejercer la defensa de su producción, siendo
este Precio Testigo de la Producción Láctea un avance
en dicho sentido, al otorgarle el acabado conocimiento de las relaciones
entre costo-venta, para evitarle sorpresas a futuro que a veces
lo aniquilan economicamente. Es por ello, que en este convencimiento,
vuelvo a presentar para consideración de esta honorable Cámara
el presente proyecto de ley, que a la fecha ha perdido estado parlamentario,
pero que entiendo por su importancia debe ser considerado y aprobado
posteriormente, siendo el actual texto el que obtuviera media sanción
de la Cámara de Diputados.
Creo necesario que esta iniciativa, por ser textual de la versión
acordada en su paso por Diputados, sea remitida a la menor cantidad
de Comisiones posibles, para facilitar su pronta remisión
al Senado, donde perdiera estado parlamentario.
Por los motivos expuestos precedentemente, sugiero a mis Pares
aprueben el presente proyecto de ley.
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