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LEYES SANCIONADAS


   


Modifícación de la Ley Nº 11657

 



LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1º. - Modifícase él articulo 9º de la ley Nro. 11657 incorporando el
inciso c) Venta en condiciones de mercado de los medicamentos elaborados y/o de aquellos que estando en condiciones de ser elaborados le sean requeridos por las droguerías y/o comercios abastecedores. A tal fin actuará como persona del derecho privado.


SEÑOR PRESIDENTE:

A fines del año 1998, fue sancionada la ley nro. 11657 que transformó el antiguo laboratorio provincial de fármacos medicinales en una sociedad del Estado con participación en el mercado de la elaboración de medicamentos.

Pareciera que la antigua función de proveedor de medicamentos que venía desarrollando el laboratorio en cuestión, cual era abastecer solamente a los hospitales y centros de salud del sistema provincial de salud, se debía mantener como modalidad de funcionamiento. Justamente, la sanción de la mencionada ley 11657 habilitó al laboratorio a realizar por sí o asociados a terceros la industrialización y comercialización de productos químicos industriales y medicinales.

Actualmente la capacidad de producción se halla escasamente aprovechada. En términos generales podemos decir que la capacidad ociosa alcanza aproximadamente un 50% de la capacidad teórica. Lamentablemente algunos rubros medicinales que son esenciales a la atención primaria de salud y que el laboratorio estaría en condiciones de proveerlo, no son cubiertos.

Asimismo en el área de betalactamicos comprimidos -antibióticos- dispone de una cantidad ociosa muy importante, lo cuál en definitiva atenta contra la posibilidad concreta de proveer los mencionados medicamentos a precios accesibles para la población que se asiste a través del sistema provincial de salud y para el resto de la población en general al establecer parámetros de competencia directa en el mercado de los mismos.
Mediante la presente modificación se pretende introducir la posibilidad concreta de competencia en el mercado de provisión de medicamentos que estén en condiciones de ser elaborados por el mencionado laboratorio. Para ello será necesario, una vez aprobado el presente proyecto, que el laboratorio sea redefinido en cuanto a su capacidad de producción. Para esto será necesario establecer una provisión de insumos y/o nivel de gastos y remuneraciones acorde con la nueva demanda que el laboratorio estaría en condiciones de satisfacer.

Obviamente que esta capacidad de producción brindaría un doble beneficio: por un lado cubrir realmente la demanda de medicamentos del sistema provincial de salud a bajos costos y, además, permitiría también entrar al mercado de los medicamentos, especialmente con la vigencia de la ley de genéricos, obteniendo con este accionar recursos genuinos que se utilizarían en la reestructuración de este laboratorio de fármacos.

Por los motivos expuestos precedentemente, solicito a mis pares aprueben el presente proyecto de ley.




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