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LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1º. - Modifícase él articulo 9º
de la ley Nro. 11657 incorporando el
inciso c) Venta en condiciones de mercado de los medicamentos elaborados
y/o de aquellos que estando en condiciones de ser elaborados le
sean requeridos por las droguerías y/o comercios abastecedores.
A tal fin actuará como persona del derecho privado.
SEÑOR PRESIDENTE:
A fines del año 1998, fue sancionada la ley nro. 11657
que transformó el antiguo laboratorio provincial de fármacos
medicinales en una sociedad del Estado con participación
en el mercado de la elaboración de medicamentos.
Pareciera que la antigua función de proveedor de medicamentos
que venía desarrollando el laboratorio en cuestión,
cual era abastecer solamente a los hospitales y centros de salud
del sistema provincial de salud, se debía mantener como modalidad
de funcionamiento. Justamente, la sanción de la mencionada
ley 11657 habilitó al laboratorio a realizar por sí
o asociados a terceros la industrialización y comercialización
de productos químicos industriales y medicinales.
Actualmente la capacidad de producción se halla escasamente
aprovechada. En términos generales podemos decir que la capacidad
ociosa alcanza aproximadamente un 50% de la capacidad teórica.
Lamentablemente algunos rubros medicinales que son esenciales a
la atención primaria de salud y que el laboratorio estaría
en condiciones de proveerlo, no son cubiertos.
Asimismo en el área de betalactamicos comprimidos -antibióticos-
dispone de una cantidad ociosa muy importante, lo cuál en
definitiva atenta contra la posibilidad concreta de proveer los
mencionados medicamentos a precios accesibles para la población
que se asiste a través del sistema provincial de salud y
para el resto de la población en general al establecer parámetros
de competencia directa en el mercado de los mismos.
Mediante la presente modificación se pretende introducir
la posibilidad concreta de competencia en el mercado de provisión
de medicamentos que estén en condiciones de ser elaborados
por el mencionado laboratorio. Para ello será necesario,
una vez aprobado el presente proyecto, que el laboratorio sea redefinido
en cuanto a su capacidad de producción. Para esto será
necesario establecer una provisión de insumos y/o nivel de
gastos y remuneraciones acorde con la nueva demanda que el laboratorio
estaría en condiciones de satisfacer.
Obviamente que esta capacidad de producción brindaría
un doble beneficio: por un lado cubrir realmente la demanda de medicamentos
del sistema provincial de salud a bajos costos y, además,
permitiría también entrar al mercado de los medicamentos,
especialmente con la vigencia de la ley de genéricos, obteniendo
con este accionar recursos genuinos que se utilizarían en
la reestructuración de este laboratorio de fármacos.
Por los motivos expuestos precedentemente, solicito a mis pares
aprueben el presente proyecto de ley.
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