PROYECTO DE LEY
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Articulo 1°.- Los poderes del Estado provincial y todo organismo
centralizado y descentralizado, entidades autárquicas, empresas
del Estado, sociedades del Estado y todo ente en el que el Estado
Provincial tenga participación total o parcial en la formación
de la voluntad societaria, cualquiera sea su forma jurídica,
deberán ajustar la administración de los recursos
públicos a las disposiciones de la presente ley.
Artículo 2°.- La Ley de Presupuesto y Ley Complementaria
de Presupuesto anuales, y toda otra norma o disposición referida
a la ejecución del presupuesto y administración del
Estado, se sujetarán a las siguientes disposiciones, las
que además se observarán en la confección y
ejecución de los futuros presupuestos:
a) Contendrá todos los gastos corrientes y de capital que
deberán ser financiados mediante impuestos, tasas y contribuciones
establecidos por la legislación vigente, como así
también el endeudamiento público en todas sus modalidades
y características, entendiéndose por tal el de orígen
interno, externo, de corto , mediano y largo plazo, inclusive aquellos
utilizados para solventar situaciones deficitarias de caja, que
no se extiendan más allá del ejercicio fiscal.
Se incluirán además los flujos financieros que puedan
originarse por la constitución y uso de fondos fiduciarios.
b) Los gastos corrientes del sector público provincial no
financiero serán atendidos exclusivamente con los ingresos
corrientes del mismo, no pudiendo existir desahorro al determinar
el resultado económico.
c) El Poder Ejecutivo desafectará los saldos no invertidos
de todas las cuentas especiales al cierre de cada ejercicico, inclusive
aquellas originadas en leyes específicas y transferirá
los mismos al Fondo Anticrisis de Emergencia. Esta disposición
comprenderá a los poderes del Estado Provincial y organismos
enunciados en el artículo 1°.
d) El Poder Ejecutivo desafectará los saldos no invertidos
de todos los recursos con afectación específica de
orígen provincial al cierre de cada ejercicio y transferirá
los mismos al Fondo Anticrisis de Emergencia. Esta disposición
comprenderá a los poderes del Estado Provincial y organismos
enunciados en el artículo 1°.
e) Deróganse las disposiciones de la Ley Complementaria
de Presupuesto contenidas en el artículo 3°. Las ampliaciones
del presupuesto referidas al Cálculo de Recursos y Erogaciones
procederán cuando el ingreso se produzca en forma efectiva
en las cuentas bancarias oficiales.
f) En ningún caso los ingresos provenientes de la realización
de activos públicos, privatizaciones y/o concesiones será
utilizado para financiar gastos corrientes. El producido de los
mismos será destinado a incrementar el Fondo Anticrisis de
Emergencia.
g) No podrán crearse nuevos organismos que impliquen un
incremento de gastos del Presupuesto, procediendo únicamente
por compensación mediante reducciones o transformaciones
de otros existentes.
h) Congélanse los cargos vacantes existentes en los presupuestos
de los poderes del Estado Provincial y organismos enunciados en
el artículo 1°. El Presupuesto Provincial para el año
2004 contemplará la eliminación total de todos los
cargos vacantes existentes. El Poder Ejecutivo remitirá a
la Honorable Legislatura los proyectos de ley correspondientes cuando
deban crearse cargos de carácter imprescindibles para el
mantenimiento de servicios esenciales para la comunidad, con preferencia
en las áreas de Salud, Seguridad y Educación.
i) Disminúyanse en un diez (10%) por ciento los gastos de
funcionamiento - Bienes de Consumo y Servicios No Personales - Esta
disposición comprenderá a los poderes del Estado Provincial
y organismos enunciados en el artículo 1°. El Presupuesto
Provincial para el año 2004 contemplará la reducción
dispuesta por el presente inciso.
ARTICULO 3°.: Créase el Fondo Anticrisis de Emergencia
que se constituirá con:
a) el producido de los recursos provenientes de concesiones, ventas
de activos fijos, venta de acciones remanentes de empresas enajenadas
propiedad del Estado Provincial.
b) Con los recursos originados por las prescripciones del artículo
2° incisos c) y d).
c) Con los superávits financieros que se generen en cada
ejercicio fiscal.
d) Con no menos del uno por ciento (1%) de los recursos corrientes
del Tesoro provincial en el año 2003, uno con cinco por ciento
( 1.5%) en el año 2004, y dos por ciento (2%) a partir del
año 2005.
e) Con las rentas que el propio Fondo pueda generar.
f) Con otros ingresos que oportunamente puedan asignarse a través
de las leyes de Presupuesto y leyes especiales.
Los recursos que conformen el Fondo, deberán incluirse
en los respectivos presupuestos como aplicaciones financieras de
cada ejercicio fiscal
ARTICULO 4°.: El Fondo tendrá carácter restrictivo
y su aplicación procederá de acuerdo a las siguientes
prioridades, sin que ello signifique establecer un orden de prelación.
a) atención del gasto social
b) cancelación de la deuda pública
c) inversión pública.
Establécese para la utilización del Fondo el cumplimiento
de las siguiente condiciones:
a) Los recursos del Fondo que se utilicen en un ejercicio no deberán
ser mayor a la diferencia entre los ingresos presupuestados y los
efectivamente recaudados, a fin de no ejecutar totalmente el fondo
en un período f iscal.
b) Los recursos del Fondo que se utilicen en un ejercicio no podrán
exceder el cincuenta por ciento (50%) del monto total acumulado
al inicio del ejercicio.
c) Los recursos del Fondo no podrán destinarse a financiar
aumentos del nivel de gastos primarios en ningún área
de los poderes del Estado Provincial y organismos enunciados en
el artículo 1°, ni de las administraciones municipales
y comunales
ARTICULO 5°.: El Poder Ejecutivo provincial incorporará
en los futuros ejercicios y a partir del proyecto de Presupuesto
2004 un anexo que con la misma conformación presupuestaria
desagregada a nivel de cuadros principales contenga la información
de tres ejercicios futuros. Este anexo contendrá como mínimo
lo siguiente:
a) Proyección de recursos por rubros,
b) Proyección de gastos por finalidad, funciones y por naturaleza
jurídica,.
c) Programas de inversiones de cada año indicando fuente
de financiamiento,
d) Programación de las operaciones de captación de
créditos,
e) Programación de las operaciones de cancelación
de las operaciones de créditos,
f) Reseña del estado de endeudamiento al final de cada ejercicio
g) Programa de recuperación del défict de la Caja
de jubilaciones y Pensiones,
h) Memoria descriptiva de las políticas presupuestarias que
sustenten las previsiones futuras.
ARTICULO 6°.: El Poder Ejecutivo remitirá a la honorable
Legislatura el proyecto de Presupuesto para el ejercicio fiscal
2004, conjuntamente con la información referida a la ejecución
del Presupuesto del ejercicio inmediato anterior, ajustada y actualizada
y en su caso con las proyecciones necesarias al fin del ejercicio,
de modo tal de poder analizar el comportamiento fiscal en curso
y el futuro Presupuesto.
ARTICULO 7°.: Previo al tratamiento del Proyecto de Presupuesto,
el Ministro de Hacienda y Finanzas de la Provincia, concurrirá
a una sesión conjunta de las Comisiones de Presupuesto y
Hacienda de ambas Cámaras Legislativas, donde expondrá
sobre:
a) La evaluación de la ejecución del Presupuesto
del ejercicio anterior referenciando éste con el aprobado
por la Honorable Legislatura.
b) El comportamiento de los ingresos, gastos y resultado financiero
del ejercicio en curso.
c) El endeudamientoprovincial y las medidas adoptadas para su disminución,
d) Situación de los Organismos Previsionales
e) La estimación de la ejecución del proyecto de presupuesto
para el que se solicita aprobación,
f) Las políticas en materia fiscal, financieras y económicas
a instrumentarse para alcanzar los objetivos propuestos en el proyecto
de Presupuesto.
ARTICULO 8°.: El Poder Ejecutivo remitirá mensualmente
a las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras
Legislativas, inmediatamente de elaborada, la siguiente información
que tendrá el carácter de pública y será
de libre acceso para cualquier institución o persona interesada
en conocerla:
a) Estados de ejecución de erogaciones, recursos y financiamiento,
de la Administración Central, Organismos de Previsión
y Cuentas Especiales.
b) Estado de situación de la deuda pública, cronograma
de vencimientos del ejercicio y ejercicios futuros.
c) Aplicaciones financieras del ejercicio,
d) Reseña detallada de los recursos que hubieren ingresado
al Fondo Anticrisis de Emergencia y las erogaciones realizadas en
función de su utilización,
e) Listado de avales y garantías emitidas si los hubiere,
f) Información sobre transferencias a Municipalidades y Comunas,
anticipos de coparticipación, endeudamiento, garantías
otorgadas y cualquier otra información relevante referida
a la situación financiera de los mismos,
g) Toda información necesaria para conocimiento del estado
financiero del Tesoro Provincial.
ARTICULO 9°.: El Poder Ejecutivo procurará la celebración
de acuerdos de asistencia recíproca con los Organismos de
Recaudación del Estado Nacional, de los Estados Provinciales,
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y de los Gobiernos Municipales
a fin de establecer los mecanismos más idóneos en
cuanto a la información y métodos destinados a combatir
eficientemente la evasión impositiva.
ARTICULO 10°.: Fíjase en la suma de PESOS CINCUENTA
MILLONES ( $ 50.000.000.-) el monto máximo para el ejercicio
2004 correspondiente al Aporte para Cubrir Déficit destinado
a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.
ARTICULO 11°.: Establécese que el seguimiento de lo
prescripto en la presente Ley, será cometido de la Comisión
Bicameral de Seguimiento de la Emergencia Económica creada
en el artículo 20 de la Ley N° 11696.-
SEÑOR PRESIDENTE:
Vuelvo a poner a consideración de este cuerpo para su tratamiento
y sanción, el presente proyecto de ley de "Equilibrio
Fiscal" que fuera presentado a fines del año 2001 ante
esta Cámara y que de acuerdo a las disposiciones reglamentarias
ha perdido estado parlamentario. Indudablemente que a la luz de
la evolución económica y financiera nacional y provincial,
el equilibrio fiscal ha pasado a convertirse en una condición
esencial, no solamente esbozado por organismos internacionales de
crédito, sino por la necesidad de alcanzar un necesario y
absoluto equilibrio en materia de recursos y erogaciones.
Quiero entonces, manifestar con humildad pero con absoluta determinación,
que a través del proyecto presentado instalé en esta
cámara el antecedente necesario para empezar a debatir esta
cuestión. Tan importante ha devenido la misma que se haya
contenida en el Acuerdo Bilateral entre el Gobierno Nacional y la
Provincia de Santa Fe, rubricado por nuestro Sr. Gobernador y representantes
del Gobierno Nacional, el que en su artículo 6°. textualmente
expresa : " el Gobierno de la provincia de Santa Fe se compromete
a impulsar en su jurisdicción durante el año 2001
la sanción de una ley que, conforme a su Constitución
local, adopte los principios o parámetros para disminuir
el déficit del sector público provincial, similares
a los establecidos para la Nación en la legislación
relativa a la Administración Federal de Recursos Públicos
( convertibilidad fiscal) ". Aclaro que el presente acuerdo,
de fecha 03-11-2000, ha sido incluido como mensaje nro. 2360 para
tratamiento de este Poder Legislativo en sesiones extraordinarias
del presente año.
En relación al término "convertibilidad"
utilizado en el mencionado acuerdo, quiero dejar sentado que el
mismo resulta incorrecto, dado que la convertibilidad se refiere
a una relación de cambio entre la moneda de uso corriente
en nuestro país con respecto a igual cantidad de valores
mantenidos en reserva, que le dén absoluto respaldo a la
moneda corriente, además de establecer una única correspondencia
entre esos valores y la consecuente imposibilidad de emisión
espuria de moneda sin respaldo. El término correcto resulta
entonces " equilibrio fiscal", tal cuál lo he venido
utilizando desde mi anterior presentación, el que significa
justamente la necesidad de establecer una relación de equilibrio
entre recursos y erogaciones, de manera de eliminar en los presupuestos
todo déficit que resulta tan pernicioso para cualquier gestión.
Este mismo estadio de equilibrio fiscal reconoce como primer antecedente
nacional el "compromiso federal", que fuera firmado por
los gobernadores electos el día 06 de diciembre de 1999 y
autoridades nacionales en representación del nuevo gobierno
nacional electo, y que significara según palabras del propio
gobernador Reutemann un "enorme esfuerzo y contribución
de los estados provinciales para con el gobierno nacional".
Al promover el dictado de la presente ley, se pretende fundamentalmente
iniciar el camino hacia una "nueva cultura fiscal" que
propicie el establecimiento de un sistema que asegure una administración
racional y ordenada de las cuentas públicas.
Es así, que siguiendo los lineamientos de la Ley Nacional
N°. 25152 , se estimó de suma necesidad contar en el
ámbito de la Provincia de Santa Fe, con un instrumento de
similares características.
Es importante destacar en este sentido que la Ley Nacional N°
25152 fue sancionada por el Congreso de la Nación con el
apoyo y coincidencia de todos los sectores políticos, que
comprendieron la importancia de limitar el gasto público,
el défict fiscal y la capacidad de endeudamiento del Estado.
En su oportunidad, el actual Presidente, consultado sobre las
medidas económicas a estructurar a partir de su mandato,
manifestó en forma precisa la importancia de esta ley que
fuera votada a través del consenso político como una
herramienta primordial en el ordenamiento que se pretende dar a
las cuentas públicas nacionales.
Este proyecto que hoy se vuelve a presentar, expresa la voluntad
inequívoca que debe tener el Gobierno de la Provincia de
Santa Fe, de contar con un marco legal que impida al Estado, en
cada ejercicio, gastar más de lo que efectivamente recauda.
Este principio tantas veces declamado pero en muy pocas oportunidades
llevado a cabo, no hace más que reiterar una vez más,
la absoluta importancia de una administración fiscal sana
y equilibrada, fundada además en el sentido estricto de la
oportunidad del gasto. Esto sin lugar a dudas es el reaseguro que
preservará los intereses de todos los habitantes de esta
Provincia, en especial los de menores posibilidades, en la consecución
de una mejor y más justa distribución de la riqueza
y la carga pública.
Recientemente se ha aprobado en la Provincia de Santa Fe, la ley
N° 11696 llamada de emergencia económica . No escapa
a nuestra percepción que la misma ha impactado significativamente
sobre el sector activo y pasivo requiriendo una vez más su
cuota de sacrifico para con la Administración.
Pero es ahora y por medio de esta Ley, que entendiendo que el
Estado debe también contribuir en su medida a paliar esta
situación - no deseada por nadie pero que no se puede soslayar
-, a ajustar su accionar y encuadrarse en un régimen de autodisciplina
fiscal.
Creemos que este proyecto constituye un elemento más en
la política de defender enérgicamente el equilibrio
fiscal, y responde a las expectativas de la ciudadanía que
espera ansiosa y confía en que sus mandatarios habrán
de acatarla y cumplirla.
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