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LEYES SANCIONADAS


   


Ley de Equilibrio Fiscal

 



PROYECTO DE LEY

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE LEY


Articulo 1°.- Los poderes del Estado provincial y todo organismo centralizado y descentralizado, entidades autárquicas, empresas del Estado, sociedades del Estado y todo ente en el que el Estado Provincial tenga participación total o parcial en la formación de la voluntad societaria, cualquiera sea su forma jurídica, deberán ajustar la administración de los recursos públicos a las disposiciones de la presente ley.

Artículo 2°.- La Ley de Presupuesto y Ley Complementaria de Presupuesto anuales, y toda otra norma o disposición referida a la ejecución del presupuesto y administración del Estado, se sujetarán a las siguientes disposiciones, las que además se observarán en la confección y ejecución de los futuros presupuestos:

a) Contendrá todos los gastos corrientes y de capital que deberán ser financiados mediante impuestos, tasas y contribuciones establecidos por la legislación vigente, como así también el endeudamiento público en todas sus modalidades y características, entendiéndose por tal el de orígen interno, externo, de corto , mediano y largo plazo, inclusive aquellos utilizados para solventar situaciones deficitarias de caja, que no se extiendan más allá del ejercicio fiscal.
Se incluirán además los flujos financieros que puedan originarse por la constitución y uso de fondos fiduciarios.

b) Los gastos corrientes del sector público provincial no financiero serán atendidos exclusivamente con los ingresos corrientes del mismo, no pudiendo existir desahorro al determinar el resultado económico.

c) El Poder Ejecutivo desafectará los saldos no invertidos de todas las cuentas especiales al cierre de cada ejercicico, inclusive aquellas originadas en leyes específicas y transferirá los mismos al Fondo Anticrisis de Emergencia. Esta disposición comprenderá a los poderes del Estado Provincial y organismos enunciados en el artículo 1°.

d) El Poder Ejecutivo desafectará los saldos no invertidos de todos los recursos con afectación específica de orígen provincial al cierre de cada ejercicio y transferirá los mismos al Fondo Anticrisis de Emergencia. Esta disposición comprenderá a los poderes del Estado Provincial y organismos enunciados en el artículo 1°.

e) Deróganse las disposiciones de la Ley Complementaria de Presupuesto contenidas en el artículo 3°. Las ampliaciones del presupuesto referidas al Cálculo de Recursos y Erogaciones procederán cuando el ingreso se produzca en forma efectiva en las cuentas bancarias oficiales.

f) En ningún caso los ingresos provenientes de la realización de activos públicos, privatizaciones y/o concesiones será utilizado para financiar gastos corrientes. El producido de los mismos será destinado a incrementar el Fondo Anticrisis de Emergencia.

g) No podrán crearse nuevos organismos que impliquen un incremento de gastos del Presupuesto, procediendo únicamente por compensación mediante reducciones o transformaciones de otros existentes.

h) Congélanse los cargos vacantes existentes en los presupuestos de los poderes del Estado Provincial y organismos enunciados en el artículo 1°. El Presupuesto Provincial para el año 2004 contemplará la eliminación total de todos los cargos vacantes existentes. El Poder Ejecutivo remitirá a la Honorable Legislatura los proyectos de ley correspondientes cuando deban crearse cargos de carácter imprescindibles para el mantenimiento de servicios esenciales para la comunidad, con preferencia en las áreas de Salud, Seguridad y Educación.

i) Disminúyanse en un diez (10%) por ciento los gastos de funcionamiento - Bienes de Consumo y Servicios No Personales - Esta disposición comprenderá a los poderes del Estado Provincial y organismos enunciados en el artículo 1°. El Presupuesto Provincial para el año 2004 contemplará la reducción dispuesta por el presente inciso.

ARTICULO 3°.: Créase el Fondo Anticrisis de Emergencia que se constituirá con:

a) el producido de los recursos provenientes de concesiones, ventas de activos fijos, venta de acciones remanentes de empresas enajenadas propiedad del Estado Provincial.
b) Con los recursos originados por las prescripciones del artículo 2° incisos c) y d).
c) Con los superávits financieros que se generen en cada ejercicio fiscal.
d) Con no menos del uno por ciento (1%) de los recursos corrientes del Tesoro provincial en el año 2003, uno con cinco por ciento ( 1.5%) en el año 2004, y dos por ciento (2%) a partir del año 2005.
e) Con las rentas que el propio Fondo pueda generar.
f) Con otros ingresos que oportunamente puedan asignarse a través de las leyes de Presupuesto y leyes especiales.

Los recursos que conformen el Fondo, deberán incluirse en los respectivos presupuestos como aplicaciones financieras de cada ejercicio fiscal

ARTICULO 4°.: El Fondo tendrá carácter restrictivo y su aplicación procederá de acuerdo a las siguientes prioridades, sin que ello signifique establecer un orden de prelación.

a) atención del gasto social
b) cancelación de la deuda pública
c) inversión pública.

Establécese para la utilización del Fondo el cumplimiento de las siguiente condiciones:

a) Los recursos del Fondo que se utilicen en un ejercicio no deberán ser mayor a la diferencia entre los ingresos presupuestados y los efectivamente recaudados, a fin de no ejecutar totalmente el fondo en un período f iscal.
b) Los recursos del Fondo que se utilicen en un ejercicio no podrán exceder el cincuenta por ciento (50%) del monto total acumulado al inicio del ejercicio.
c) Los recursos del Fondo no podrán destinarse a financiar aumentos del nivel de gastos primarios en ningún área de los poderes del Estado Provincial y organismos enunciados en el artículo 1°, ni de las administraciones municipales y comunales

ARTICULO 5°.: El Poder Ejecutivo provincial incorporará en los futuros ejercicios y a partir del proyecto de Presupuesto 2004 un anexo que con la misma conformación presupuestaria desagregada a nivel de cuadros principales contenga la información de tres ejercicios futuros. Este anexo contendrá como mínimo lo siguiente:

a) Proyección de recursos por rubros,
b) Proyección de gastos por finalidad, funciones y por naturaleza jurídica,.
c) Programas de inversiones de cada año indicando fuente de financiamiento,
d) Programación de las operaciones de captación de créditos,
e) Programación de las operaciones de cancelación de las operaciones de créditos,
f) Reseña del estado de endeudamiento al final de cada ejercicio
g) Programa de recuperación del défict de la Caja de jubilaciones y Pensiones,
h) Memoria descriptiva de las políticas presupuestarias que sustenten las previsiones futuras.

ARTICULO 6°.: El Poder Ejecutivo remitirá a la honorable Legislatura el proyecto de Presupuesto para el ejercicio fiscal 2004, conjuntamente con la información referida a la ejecución del Presupuesto del ejercicio inmediato anterior, ajustada y actualizada y en su caso con las proyecciones necesarias al fin del ejercicio, de modo tal de poder analizar el comportamiento fiscal en curso y el futuro Presupuesto.

ARTICULO 7°.: Previo al tratamiento del Proyecto de Presupuesto, el Ministro de Hacienda y Finanzas de la Provincia, concurrirá a una sesión conjunta de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras Legislativas, donde expondrá sobre:

a) La evaluación de la ejecución del Presupuesto del ejercicio anterior referenciando éste con el aprobado por la Honorable Legislatura.
b) El comportamiento de los ingresos, gastos y resultado financiero del ejercicio en curso.
c) El endeudamientoprovincial y las medidas adoptadas para su disminución,
d) Situación de los Organismos Previsionales
e) La estimación de la ejecución del proyecto de presupuesto para el que se solicita aprobación,
f) Las políticas en materia fiscal, financieras y económicas a instrumentarse para alcanzar los objetivos propuestos en el proyecto de Presupuesto.

ARTICULO 8°.: El Poder Ejecutivo remitirá mensualmente a las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras Legislativas, inmediatamente de elaborada, la siguiente información que tendrá el carácter de pública y será de libre acceso para cualquier institución o persona interesada en conocerla:


a) Estados de ejecución de erogaciones, recursos y financiamiento, de la Administración Central, Organismos de Previsión y Cuentas Especiales.
b) Estado de situación de la deuda pública, cronograma de vencimientos del ejercicio y ejercicios futuros.
c) Aplicaciones financieras del ejercicio,
d) Reseña detallada de los recursos que hubieren ingresado al Fondo Anticrisis de Emergencia y las erogaciones realizadas en función de su utilización,
e) Listado de avales y garantías emitidas si los hubiere,
f) Información sobre transferencias a Municipalidades y Comunas, anticipos de coparticipación, endeudamiento, garantías otorgadas y cualquier otra información relevante referida a la situación financiera de los mismos,
g) Toda información necesaria para conocimiento del estado financiero del Tesoro Provincial.

ARTICULO 9°.: El Poder Ejecutivo procurará la celebración de acuerdos de asistencia recíproca con los Organismos de Recaudación del Estado Nacional, de los Estados Provinciales, del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y de los Gobiernos Municipales a fin de establecer los mecanismos más idóneos en cuanto a la información y métodos destinados a combatir eficientemente la evasión impositiva.

ARTICULO 10°.: Fíjase en la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ( $ 50.000.000.-) el monto máximo para el ejercicio 2004 correspondiente al Aporte para Cubrir Déficit destinado a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.

ARTICULO 11°.: Establécese que el seguimiento de lo prescripto en la presente Ley, será cometido de la Comisión Bicameral de Seguimiento de la Emergencia Económica creada en el artículo 20 de la Ley N° 11696.-


SEÑOR PRESIDENTE:

Vuelvo a poner a consideración de este cuerpo para su tratamiento y sanción, el presente proyecto de ley de "Equilibrio Fiscal" que fuera presentado a fines del año 2001 ante esta Cámara y que de acuerdo a las disposiciones reglamentarias ha perdido estado parlamentario. Indudablemente que a la luz de la evolución económica y financiera nacional y provincial, el equilibrio fiscal ha pasado a convertirse en una condición esencial, no solamente esbozado por organismos internacionales de crédito, sino por la necesidad de alcanzar un necesario y absoluto equilibrio en materia de recursos y erogaciones.

Quiero entonces, manifestar con humildad pero con absoluta determinación, que a través del proyecto presentado instalé en esta cámara el antecedente necesario para empezar a debatir esta cuestión. Tan importante ha devenido la misma que se haya contenida en el Acuerdo Bilateral entre el Gobierno Nacional y la Provincia de Santa Fe, rubricado por nuestro Sr. Gobernador y representantes del Gobierno Nacional, el que en su artículo 6°. textualmente expresa : " el Gobierno de la provincia de Santa Fe se compromete a impulsar en su jurisdicción durante el año 2001 la sanción de una ley que, conforme a su Constitución local, adopte los principios o parámetros para disminuir el déficit del sector público provincial, similares a los establecidos para la Nación en la legislación relativa a la Administración Federal de Recursos Públicos ( convertibilidad fiscal) ". Aclaro que el presente acuerdo, de fecha 03-11-2000, ha sido incluido como mensaje nro. 2360 para tratamiento de este Poder Legislativo en sesiones extraordinarias del presente año.

En relación al término "convertibilidad" utilizado en el mencionado acuerdo, quiero dejar sentado que el mismo resulta incorrecto, dado que la convertibilidad se refiere a una relación de cambio entre la moneda de uso corriente en nuestro país con respecto a igual cantidad de valores mantenidos en reserva, que le dén absoluto respaldo a la moneda corriente, además de establecer una única correspondencia entre esos valores y la consecuente imposibilidad de emisión espuria de moneda sin respaldo. El término correcto resulta entonces " equilibrio fiscal", tal cuál lo he venido utilizando desde mi anterior presentación, el que significa justamente la necesidad de establecer una relación de equilibrio entre recursos y erogaciones, de manera de eliminar en los presupuestos todo déficit que resulta tan pernicioso para cualquier gestión.

Este mismo estadio de equilibrio fiscal reconoce como primer antecedente nacional el "compromiso federal", que fuera firmado por los gobernadores electos el día 06 de diciembre de 1999 y autoridades nacionales en representación del nuevo gobierno nacional electo, y que significara según palabras del propio gobernador Reutemann un "enorme esfuerzo y contribución de los estados provinciales para con el gobierno nacional".

Al promover el dictado de la presente ley, se pretende fundamentalmente iniciar el camino hacia una "nueva cultura fiscal" que propicie el establecimiento de un sistema que asegure una administración racional y ordenada de las cuentas públicas.

Es así, que siguiendo los lineamientos de la Ley Nacional N°. 25152 , se estimó de suma necesidad contar en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, con un instrumento de similares características.

Es importante destacar en este sentido que la Ley Nacional N° 25152 fue sancionada por el Congreso de la Nación con el apoyo y coincidencia de todos los sectores políticos, que comprendieron la importancia de limitar el gasto público, el défict fiscal y la capacidad de endeudamiento del Estado.

En su oportunidad, el actual Presidente, consultado sobre las medidas económicas a estructurar a partir de su mandato, manifestó en forma precisa la importancia de esta ley que fuera votada a través del consenso político como una herramienta primordial en el ordenamiento que se pretende dar a las cuentas públicas nacionales.

Este proyecto que hoy se vuelve a presentar, expresa la voluntad inequívoca que debe tener el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, de contar con un marco legal que impida al Estado, en cada ejercicio, gastar más de lo que efectivamente recauda.

Este principio tantas veces declamado pero en muy pocas oportunidades llevado a cabo, no hace más que reiterar una vez más, la absoluta importancia de una administración fiscal sana y equilibrada, fundada además en el sentido estricto de la oportunidad del gasto. Esto sin lugar a dudas es el reaseguro que preservará los intereses de todos los habitantes de esta Provincia, en especial los de menores posibilidades, en la consecución de una mejor y más justa distribución de la riqueza y la carga pública.

Recientemente se ha aprobado en la Provincia de Santa Fe, la ley N° 11696 llamada de emergencia económica . No escapa a nuestra percepción que la misma ha impactado significativamente sobre el sector activo y pasivo requiriendo una vez más su cuota de sacrifico para con la Administración.

Pero es ahora y por medio de esta Ley, que entendiendo que el Estado debe también contribuir en su medida a paliar esta situación - no deseada por nadie pero que no se puede soslayar -, a ajustar su accionar y encuadrarse en un régimen de autodisciplina fiscal.

Creemos que este proyecto constituye un elemento más en la política de defender enérgicamente el equilibrio fiscal, y responde a las expectativas de la ciudadanía que espera ansiosa y confía en que sus mandatarios habrán de acatarla y cumplirla.



 



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