LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
CAPÍTULO I
Creación - Funciones - Acciones
Artículo 1º - Créase la Corporación Santafesina
para la Promoción y Desarrollo de la Economía Provincial,
como Sociedad del Estado Provincial, según lo dispuesto en
los artículos 33° y 34º de la Ley Provincial Nº
11.696.
Artículo 2º - Son funciones prioritarias de la Corporación
Santafesina para la Promoción y el Desarrollo, promover el
crecimiento del sector productivo de la provincia, contribuyendo
a aumentar la competitividad de las empresas locales y el fomento
de las exportaciones de origen provincial.
Artículo 3º - La Corporación Santafesina para
la Promoción y el Desarrollo, a los fines del cumplimiento
de sus funciones, desarrolla las siguientes acciones:
a) define los planes de acción a ejecutar para cumplir con
sus objetivos;
b) evalúa los proyectos presentados y realiza el seguimiento
de los sujetos a aporte;
c) subsidia tasas en apoyo de proyectos productivos santafesinos,
especialmente a pequeñas y medianas producciones en contingencias
especiales y para emprendimientos de reconversión productiva;
d) aporta para el desarrollo de proyectos de exportación,
incluyendo investigaciones de mercados, identificación de
socios y clientes en el exterior, diseño de material publicitario,
envío de muestras, y prefinancia exportaciones, exclusivamente,
de producción santafesina;
e) aporta para el desarrollo y afianzamiento de los denominados
"polos productivos" provinciales, entendiendo por tales
a los emprendimientos económicos con utilización de
materias primas y mano de obra intensiva de la región y que
representen ventajas comparativas y competitivas concretas;
f) aporta para el desarrollo y mejoramiento de productos, diseños
y procesos, registración de marcas, obtención de certificaciones
de calidad, incorporación de las nuevas tecnologías
en información y comunicación;
g) fomenta y aporta el desarrollo de micro y pequeños emprendimientos,
existentes y en proceso de constitución;
h) celebra convenios con las universidades nacionales y organismos
técnicos para brindar asesoramiento o intervenir en el desarrollo
de propuestas productivas;
i) realiza actividades de asistencia técnica, por sí
o por terceros, a empresas;
j) promueve y financia la radicación en parques industriales;
k) organiza o participa en actividades feriales locales y del exterior
para representar a los intereses de los productores y exportadores
locales;
l) propone modificaciones a la legislación vigente.
En general, presta asesoramiento financiero, técnico y económico
a quien lo requiera y desarrolla cualquier actividad que tienda
al mejor cumplimiento de los objetivos establecidos.
CAPÍTULO II
FONDO PRODUCTIVO DE SANTA FE
Creación - Integración
Artículo 4º - Créase el Fondo Productivo de Santa
Fe, el que será administrado por la Corporación Santafesina
para la Promoción y el Desarrollo. El Poder Ejecutivo integrará
hasta la suma de pesos treinta millones ($30.000.000.-) de acuerdo
con lo prescripto en el artículo siguiente.
Artículo 5º - El Poder Ejecutivo Provincial procederá
a la integración del fondo, para lo cual afectará
total o parcialmente:
a) Partidas presupuestarias establecidas por los artículos
35 y 36 de la Ley N° 11.696 - Emergencia Económica.
b) El fondo anticrisis creado por la Ley Nº 11.596 -artículo
1°- productores afectados por la Corriente del Niño.
c) Recursos provenientes de ventas de activos fijos.
d) Aportes o donaciones de distintas instituciones nacionales e
internacionales de fomento de la actividad privada.
e) Programas de financiamiento de instituciones públicas
financieras multilaterales y bilaterales internacionales.
f) Emisión de obligaciones negociables, bonos o papeles comerciales
en los mercados internacionales de capital, o afectación
de créditos ya acordados, previa autorización legislativa.
g) Los aportes que el Estado Provincial pueda obtener de organismos
internacionales -financieros, de ayuda social, fundaciones, etcétera-,
a través de las incorporaciones a sus programas.
h) Con las rentas que el propio fondo pueda generar.
i) Legados o donaciones, destinados al efecto.
A fin de cumplimentar la integración de este fondo, autorízase
al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar las modificaciones y adecuaciones
presupuestarias correspondientes de los presupuestos de la Administración
Central, y de los organismos descentralizados.
Artículo 6º - Si hubiera remanentes no utilizados, al
cierre de cada ejercicio anual, los mismos integrarán automáticamente
el presupuesto del año siguiente. Este excedente del Fondo
Productivo de Santa Fe, será considerado intangible para
todo fin no relacionado con los objetivos de la Corporación.
CAPÍTULO III
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Conformación - Unidades de Organización
Artículo 7º - La Corporación será administrada
por un Directorio integrado por:
a - el señor Ministro de Hacienda y Finanzas;
b - el señor Ministro de Agricultura, Ganadería, Industria
y Comercio;
c - el señor Subsecretario de Planeamiento y Control de Gestión;
d - un representante de las asociaciones empresarias industriales
de la Provincia, nominado por ellas;
e - un representante de las asociaciones empresarias comerciales
de la Provincia, nominado por ellas;
f - un representante de las entidades del sector agropecuario, nominado
por ellas.
El Directorio será presidido por el señor Ministro
de Hacienda y Finanzas, sesionará con la presencia de la
mayoría absoluta de sus miembros y resolverá por mayoría
simple de votos presentes, computándose en caso de empate
doble el voto del Presidente. El Directorio se dará su propio
estatuto y reglamento de funcionamiento.
Artículo 8º - La Corporación Santafesina para
la Promoción y el Desarrollo tiene dependencia directa del
señor Gobernador de la Provincia.
Esta unidad de organización se integra con personal del
Poder Ejecutivo, especialmente del Ministerio de Agricultura, Ganadería
Industria y Comercio y del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y
organiza el desarrollo de sus funciones, por medio de :
1 - Unidad de Seguimiento, Control y Apoyo a los Emprendimientos
2 - Unidad de Evaluación de Proyectos.
3 - Unidad de Asesoría e Incubadora de Proyectos e Ideas.
4 - Unidad de Fondo de Garantía.
Artículo 9º - La creación de esta unidad de organización
no implica la creación de ningún cargo presupuestario,
ni el aumento de partida alguna en el rubro bienes y servicios,
gastos de funcionamiento o bienes de capital.
Para el desarrollo de las actividades específicas asignadas
se deben afectar partidas correspondientes a las unidades de funcionamiento
existentes, integrantes de la Corporación.
Capítulo IV
Disposiciones Generales
Artículo 10 - La Corporación debe elevar a las Cámaras
Legislativas, antes del 31 de marzo de cada año, información
detallada de su accionar, memoria, balance y auditorías.
Artículo 11 - La reglamentación deberá establecer:
a) el procedimiento para la distribución de los fondos,
el que deberá contemplar la intervención de una entidad
financiera legalmente constituida;
b) forma y plazo de recupero de los aportes efectuados;
c) forma de participación e integración a la Corporación
de las distintas zonas o regiones de la provincia, por medio de
sus Centros Comerciales e Industriales, y las Secretarías
de la Producción de Municipios y Comunas.
Artículo 12 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SEÑOR PRESIDENTE:
La profunda crisis económica y política que vive
actualmente nuestro país ha provocado una situación
terminal que pone en riesgo la continuidad institucional del Estado
Argentino. Las sucesivas medidas - blindaje financiero, megacanje
- ensayadas por el Gobierno Nacional no produjeron los resultados
esperados y consecuentemente nuestra economía tiene que desenvolverse
en lo que se ha denominado el " déficit cero".
Este elemental principio que debiera ser la condición primaria
de toda administración, fue sancionado a través de
una ley luego de muchos esfuerzos políticos y en vías
de implementación de aquí en más. Esta idea
es justamente la que a través del proyecto de EQUILIBRIO
FISCAL que presenté a fines del año 1999. Ya en aquella
oportunidad advertía de la necesidad del funcionamiento de
la administración pública provincial dentro de los
límites de sus propios recursos, ya que ninguna administración
puede indefinidamente subsistir a través del endeudamiento.
Modestamente me permito opinar en relación a esta situación
actual de nuestra economía: estimo que lo mejor que le podría
estar sucediendo al país en estos momentos es haber perdido
la condición de país confiable en cuanto al otorgamiento
de nuevas líneas crediticias por encima de las alcanzadas
hasta la fecha; ello es así por cuanto entonces deberemos
en lo sucesivo producir todas las modificaciones y adaptaciones
necesarias que nos permitan salir de esta situación terminal.
Sintéticamente las siguientes cifras muestran esta situación:
la desocupación superó el 16%, los pobres suman 13.3
millones y la brecha entre ricos y pobres se estiró a tal
punto que el 10% más careciente recibe el 1.3% de los ingresos
contra el 38.5% que percibe el segmento del 10% más pudiente.
Por otra parte nuestra economía provincial no pudo escapar
del fantasma de la recesión y la depresión económica,
situación que queda patentizada en la venta de tractores
de Santa Fe que cayó de 2512 unidades en 1997 a 825 tractores
en el año 2000 ; o con la venta de cosechadoras que pasó
de 600 unidades en 1997 a solamente 265 en el año 2000.
En este marco, al cuál la provincia de Santa Fe no resulta
ajena, es absolutamente necesario proceder a la creación
de la Corporación Santafesina para el Desarrollo y el Crecimiento
que fuera previsto por la ley nro. 11696, sancionada en septiembre
de 1999, como organismo sustitutivo del Banco Santafesino de Inversión
y Desarrollo a fin de acudir en ayuda y fomento de la actividad
productiva santafesina.
También a través de distintos proyectos que tienen
estado parlamentario, he tratado de incorporar políticas
activas para ir desarrollando distintos sectores productivos, en
el entendimiento que es la única herramienta útil
para intentar salvaguardar las economías regionales y los
denominados polos productivos provinciales. También esta
misma idea resulta aplicada a nivel nacional a través de
los distintos planes de competitividad que se han encarado nacionalmente,
los cuáles intentan a través de una política
heterodoxa desarrollar diversos sectores.
Tan acertados estábamos en el análisis de la coyuntura
de la economía nacional que, con posterioridad a la presentación
del proyecto original hablábamos de la "política
heterodoxa", del párrafo anterior. Con posterioridad
se fueron paulatinamente derogando los efectos distorsivos que tales
planes de competitividad generaban. El texto hoy presentado, corresponde
exactamente a la media sanción que esta Cámara aprobara
el 21 de Noviembre de 2002, y que pasara en revisión a la
H. Cámara de Senadores, la que al no aprobar la media sanción
produjo la caducidad del proyecto.
En definitiva, a través del presente proyecto se otorgan
distintas facultades al Poder Ejecutivo Provincial para que el mismo
intente, mediante el método de sucesivas aproximaciones,
ir paliando la crisis productiva santafesina y así alcanzar
una mejor situación relativa. Se trata entonces de brindar
una herramienta financiera, técnica y de capacitación
que permita generar las condiciones básicas para el desarrollo
local y regional, mejorando la competitividad de nuestras Pymes.
y la empleabilidad de nuestra fuerza laboral.
Por los motivos expuestos precedentemente, solicito a mis pares
aprueben el presente proyecto de ley.
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