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LEYES SANCIONADAS


   


Creación de la Corporación Santafesina
para la Promoción y Desarrollo
de la Economía Provincial,
como Sociedad del Estado Provincial

 



LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

CAPÍTULO I

Creación - Funciones - Acciones


Artículo 1º - Créase la Corporación Santafesina para la Promoción y Desarrollo de la Economía Provincial, como Sociedad del Estado Provincial, según lo dispuesto en los artículos 33° y 34º de la Ley Provincial Nº 11.696.


Artículo 2º - Son funciones prioritarias de la Corporación Santafesina para la Promoción y el Desarrollo, promover el crecimiento del sector productivo de la provincia, contribuyendo a aumentar la competitividad de las empresas locales y el fomento de las exportaciones de origen provincial.


Artículo 3º - La Corporación Santafesina para la Promoción y el Desarrollo, a los fines del cumplimiento de sus funciones, desarrolla las siguientes acciones:

a) define los planes de acción a ejecutar para cumplir con sus objetivos;
b) evalúa los proyectos presentados y realiza el seguimiento de los sujetos a aporte;
c) subsidia tasas en apoyo de proyectos productivos santafesinos, especialmente a pequeñas y medianas producciones en contingencias especiales y para emprendimientos de reconversión productiva;
d) aporta para el desarrollo de proyectos de exportación, incluyendo investigaciones de mercados, identificación de socios y clientes en el exterior, diseño de material publicitario, envío de muestras, y prefinancia exportaciones, exclusivamente, de producción santafesina;
e) aporta para el desarrollo y afianzamiento de los denominados "polos productivos" provinciales, entendiendo por tales a los emprendimientos económicos con utilización de materias primas y mano de obra intensiva de la región y que representen ventajas comparativas y competitivas concretas;
f) aporta para el desarrollo y mejoramiento de productos, diseños y procesos, registración de marcas, obtención de certificaciones de calidad, incorporación de las nuevas tecnologías en información y comunicación;
g) fomenta y aporta el desarrollo de micro y pequeños emprendimientos, existentes y en proceso de constitución;
h) celebra convenios con las universidades nacionales y organismos técnicos para brindar asesoramiento o intervenir en el desarrollo de propuestas productivas;
i) realiza actividades de asistencia técnica, por sí o por terceros, a empresas;
j) promueve y financia la radicación en parques industriales;
k) organiza o participa en actividades feriales locales y del exterior para representar a los intereses de los productores y exportadores locales;
l) propone modificaciones a la legislación vigente.
En general, presta asesoramiento financiero, técnico y económico a quien lo requiera y desarrolla cualquier actividad que tienda al mejor cumplimiento de los objetivos establecidos.

CAPÍTULO II

FONDO PRODUCTIVO DE SANTA FE

Creación - Integración


Artículo 4º - Créase el Fondo Productivo de Santa Fe, el que será administrado por la Corporación Santafesina para la Promoción y el Desarrollo. El Poder Ejecutivo integrará hasta la suma de pesos treinta millones ($30.000.000.-) de acuerdo con lo prescripto en el artículo siguiente.


Artículo 5º - El Poder Ejecutivo Provincial procederá a la integración del fondo, para lo cual afectará total o parcialmente:
a) Partidas presupuestarias establecidas por los artículos 35 y 36 de la Ley N° 11.696 - Emergencia Económica.
b) El fondo anticrisis creado por la Ley Nº 11.596 -artículo 1°- productores afectados por la Corriente del Niño.
c) Recursos provenientes de ventas de activos fijos.
d) Aportes o donaciones de distintas instituciones nacionales e internacionales de fomento de la actividad privada.
e) Programas de financiamiento de instituciones públicas financieras multilaterales y bilaterales internacionales.
f) Emisión de obligaciones negociables, bonos o papeles comerciales en los mercados internacionales de capital, o afectación de créditos ya acordados, previa autorización legislativa.
g) Los aportes que el Estado Provincial pueda obtener de organismos internacionales -financieros, de ayuda social, fundaciones, etcétera-, a través de las incorporaciones a sus programas.
h) Con las rentas que el propio fondo pueda generar.
i) Legados o donaciones, destinados al efecto.
A fin de cumplimentar la integración de este fondo, autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar las modificaciones y adecuaciones presupuestarias correspondientes de los presupuestos de la Administración Central, y de los organismos descentralizados.


Artículo 6º - Si hubiera remanentes no utilizados, al cierre de cada ejercicio anual, los mismos integrarán automáticamente el presupuesto del año siguiente. Este excedente del Fondo Productivo de Santa Fe, será considerado intangible para todo fin no relacionado con los objetivos de la Corporación.

CAPÍTULO III

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Conformación - Unidades de Organización


Artículo 7º - La Corporación será administrada por un Directorio integrado por:

a - el señor Ministro de Hacienda y Finanzas;
b - el señor Ministro de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio;
c - el señor Subsecretario de Planeamiento y Control de Gestión;
d - un representante de las asociaciones empresarias industriales de la Provincia, nominado por ellas;
e - un representante de las asociaciones empresarias comerciales de la Provincia, nominado por ellas;
f - un representante de las entidades del sector agropecuario, nominado por ellas.
El Directorio será presidido por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas, sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resolverá por mayoría simple de votos presentes, computándose en caso de empate doble el voto del Presidente. El Directorio se dará su propio estatuto y reglamento de funcionamiento.


Artículo 8º - La Corporación Santafesina para la Promoción y el Desarrollo tiene dependencia directa del señor Gobernador de la Provincia.

Esta unidad de organización se integra con personal del Poder Ejecutivo, especialmente del Ministerio de Agricultura, Ganadería Industria y Comercio y del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y organiza el desarrollo de sus funciones, por medio de :

1 - Unidad de Seguimiento, Control y Apoyo a los Emprendimientos
2 - Unidad de Evaluación de Proyectos.
3 - Unidad de Asesoría e Incubadora de Proyectos e Ideas.
4 - Unidad de Fondo de Garantía.


Artículo 9º - La creación de esta unidad de organización no implica la creación de ningún cargo presupuestario, ni el aumento de partida alguna en el rubro bienes y servicios, gastos de funcionamiento o bienes de capital.

Para el desarrollo de las actividades específicas asignadas se deben afectar partidas correspondientes a las unidades de funcionamiento existentes, integrantes de la Corporación.

Capítulo IV

Disposiciones Generales


Artículo 10 - La Corporación debe elevar a las Cámaras Legislativas, antes del 31 de marzo de cada año, información detallada de su accionar, memoria, balance y auditorías.

Artículo 11 - La reglamentación deberá establecer:

a) el procedimiento para la distribución de los fondos, el que deberá contemplar la intervención de una entidad financiera legalmente constituida;
b) forma y plazo de recupero de los aportes efectuados;
c) forma de participación e integración a la Corporación de las distintas zonas o regiones de la provincia, por medio de sus Centros Comerciales e Industriales, y las Secretarías de la Producción de Municipios y Comunas.


Artículo 12 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SEÑOR PRESIDENTE:

La profunda crisis económica y política que vive actualmente nuestro país ha provocado una situación terminal que pone en riesgo la continuidad institucional del Estado Argentino. Las sucesivas medidas - blindaje financiero, megacanje - ensayadas por el Gobierno Nacional no produjeron los resultados esperados y consecuentemente nuestra economía tiene que desenvolverse en lo que se ha denominado el " déficit cero".

Este elemental principio que debiera ser la condición primaria de toda administración, fue sancionado a través de una ley luego de muchos esfuerzos políticos y en vías de implementación de aquí en más. Esta idea es justamente la que a través del proyecto de EQUILIBRIO FISCAL que presenté a fines del año 1999. Ya en aquella oportunidad advertía de la necesidad del funcionamiento de la administración pública provincial dentro de los límites de sus propios recursos, ya que ninguna administración puede indefinidamente subsistir a través del endeudamiento.

Modestamente me permito opinar en relación a esta situación actual de nuestra economía: estimo que lo mejor que le podría estar sucediendo al país en estos momentos es haber perdido la condición de país confiable en cuanto al otorgamiento de nuevas líneas crediticias por encima de las alcanzadas hasta la fecha; ello es así por cuanto entonces deberemos en lo sucesivo producir todas las modificaciones y adaptaciones necesarias que nos permitan salir de esta situación terminal.

Sintéticamente las siguientes cifras muestran esta situación: la desocupación superó el 16%, los pobres suman 13.3 millones y la brecha entre ricos y pobres se estiró a tal punto que el 10% más careciente recibe el 1.3% de los ingresos contra el 38.5% que percibe el segmento del 10% más pudiente. Por otra parte nuestra economía provincial no pudo escapar del fantasma de la recesión y la depresión económica, situación que queda patentizada en la venta de tractores de Santa Fe que cayó de 2512 unidades en 1997 a 825 tractores en el año 2000 ; o con la venta de cosechadoras que pasó de 600 unidades en 1997 a solamente 265 en el año 2000.

En este marco, al cuál la provincia de Santa Fe no resulta ajena, es absolutamente necesario proceder a la creación de la Corporación Santafesina para el Desarrollo y el Crecimiento que fuera previsto por la ley nro. 11696, sancionada en septiembre de 1999, como organismo sustitutivo del Banco Santafesino de Inversión y Desarrollo a fin de acudir en ayuda y fomento de la actividad productiva santafesina.

También a través de distintos proyectos que tienen estado parlamentario, he tratado de incorporar políticas activas para ir desarrollando distintos sectores productivos, en el entendimiento que es la única herramienta útil para intentar salvaguardar las economías regionales y los denominados polos productivos provinciales. También esta misma idea resulta aplicada a nivel nacional a través de los distintos planes de competitividad que se han encarado nacionalmente, los cuáles intentan a través de una política heterodoxa desarrollar diversos sectores.

Tan acertados estábamos en el análisis de la coyuntura de la economía nacional que, con posterioridad a la presentación del proyecto original hablábamos de la "política heterodoxa", del párrafo anterior. Con posterioridad se fueron paulatinamente derogando los efectos distorsivos que tales planes de competitividad generaban. El texto hoy presentado, corresponde exactamente a la media sanción que esta Cámara aprobara el 21 de Noviembre de 2002, y que pasara en revisión a la H. Cámara de Senadores, la que al no aprobar la media sanción produjo la caducidad del proyecto.

En definitiva, a través del presente proyecto se otorgan distintas facultades al Poder Ejecutivo Provincial para que el mismo intente, mediante el método de sucesivas aproximaciones, ir paliando la crisis productiva santafesina y así alcanzar una mejor situación relativa. Se trata entonces de brindar una herramienta financiera, técnica y de capacitación que permita generar las condiciones básicas para el desarrollo local y regional, mejorando la competitividad de nuestras Pymes. y la empleabilidad de nuestra fuerza laboral.

Por los motivos expuestos precedentemente, solicito a mis pares aprueben el presente proyecto de ley.


 



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