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LEYES SANCIONADAS


   


Creación del
Instituto Autárquico
de Inversión y Ayuda Social

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1°.- CREACION.- Créase el Instituto Autárquico de Inversión y Ayuda Social, el que tendrá por objeto lograr las inversiones necesarias y su aplicación a la generación y sostenimiento de programas de desarrollo social y humano, como así también programas de inversión social productiva que apuntalen microemprendimientos locales y regionales.

ARTICULO 2°.- DEPENDENCIA.- Este Instituto girará en la órbita de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria del Poder Ejecutivo Provincial.

ARTICULO 3°.- NATURALEZA JURIDICA.- El Instituto adoptará la forma jurídica necesaria y/o requerida por los distintos organismos, fundaciones, cuerpos legislativos internacionales, embajadas, organizaciones no

ARTICULO 4°.- RECURSOS.- El Instituto deberá canalizar la obtención de sus recursos a través de la incorporación a programas de inversión y desarrollo social que distintas organizaciones internacionales ponen a disposición de poblaciones carecientes del mundo. A tal fin someterá a evaluación de los mismos, distintos proyectos alternativos tendientes a erradicar las carencias.

ARTICULO 5°.- ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO.- A través de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria, y a fin de alcanzar el acta constitutiva del Instituto, se invitará a participar a: las distintas ONG. provinciales y/o nacionales que accionen en este territorio, a las instituciones formalmente constituídas, a representaciones religiosas de cualquier credo, a representaciones de distintos organismos oficiales ya sean provinciales o nacionales, a organizaciones sindicales con participación activa en la problemática social.

ARTICULO 6°.- Hasta tanto quede implementado el referido Instituto, la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria arbitrará todas las medidas tendientes a su nacimiento. A tal fin afectará su dotación de personal, quedando asimismo facultada a través de la presente a incorporar otras unidades de organización y/o personal idóneo. En ningún caso, estas afectaciones, significarán mayores erogaciones por parte del Poder Ejecutivo provincial.

ARTICULO 7°.- DESARROLLO DE PROGRAMAS.- El Instituto desarrollará distintos programas de promoción social y económica, privilegiando todos aquellos que signifiquen un desarrollo sustentable a partir de una inversión cuya característica determinará el organismo colaborador. Asimismo corresponderá a su órbita la supervisión técnica y el control de gestión de los programas implementados. También serán sus funciones:
a- Elaboración y actualización del Indice de Desarrollo Humano del programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD.) constituyéndose, convenio mediante en oficina para Santa Fe de este programa de Naciones Unidas.
b- Elaborará los informes coyunturales de información de programas sociales y evolución de los indicadores de pobreza, a través de la firma de un convenio marco con el Sistema de Información, Monitoreo, y Evaluación de Programas Sociales ( SIEMPRO.) dependiente de Presidencia de la Nación.
c- Brindará asistencia técnica en cuestiones productivas y comerciales para el sostenimiento en el tiempo de los emprendimientos productivos.

ARTICULO 8°.- PUBLICIDAD.- El Instituto dará a publicidad, en forma trimestral, un resumen de todo su accionar detallando recursos obtenidos y su aplicación a planes de desarrollo y/o ayuda social.

ARTICULO 9°.- CONSTITUCION DEL DIRECTORIO.- El Directorio se constituirá con representantes de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria, representantes de los organismos que hubieren participado del acta constitutiva y/o referentes de los organismos nacionales o internacionales que apoyen con sus recursos. El mismo se dará el descriptivo de misiones, reglamento de funcionamiento y definirá, en su caso, la remuneración de sus integrantes.

ARTICULO 10°.- REGLAMENTACION.- El Instituto reglamentará, una vez constituído el mismo, su accionar dentro de los 120 días.

ARTICULO 11°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SEÑOR PRESIDENTE:

La propuesta que hoy venimos a presentar, la creación de un Instituto Autárquico de Inversión y Ayuda Social, trata de canalizar formalmente un programa de desarrollo social y humano, como así también programas de inversión social productiva que apuntalen microemprendimientos regionales y locales. Esta forma organizacional ha sido desarrollada por distintas ONG. a nivel provincial y nacional con relativo éxito, por lo que no se trata de un proyecto que no reconozca una base racional y efectiva en cuanto a los beneficios que de ella puedan derivar.

Efectivamente, el presente proyecto propone interrelacionar formalmente los distintos organismos, fundaciones, cuerpos legislativos internacionales, embajadas, organizaciones no gubernamentales, etc. de ayuda social, nacionales o internacionales, a través del nacimiento del Instituto que se crea por el artículo 1° del presente proyecto, con la necesidad del desarrollo de programas de inversión social productiva. El modus operandi sería el desarrollo de distintas iniciativas, a cargo del Instituto, que se adecuen a los requerimientos y condiciones de los organismos aportantes sometiéndolas a su evaluación a fin de incorporarse a los mismos.

A fin de poder tener acceso a estas iniciativas, es que se plantea con suficiente amplitud la posibilidad de establecer la naturaleza jurídica que eventualmente deberá adoptar el Instituto, según sean los requerimientos de los aportantes.

En el artículo 5° se establece la necesidad de convocar, a través de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria y a fin de alcanzar el acta constitutiva del Instituto, a las distintas ONG. provinciales y/o nacionales que accionen en nuestro territorio, a las instituciones formalmente constituídas, a representaciones religiosas de cualquier credo y a toda otra organización afín con la problemática social, a fin de aunar todos los esfuerzos que individualmente cada una de ellas lleven adelante.

Actualmente estamos en conocimiento que algunos planes de apoyo están dirigidos a inplementar microemprendimientos que significan inversión social productiva, los que se traducen en aportes de capitales suficientes para la instalación de iniciativas localizadas en barrios carecientes y que provean el producido de las mismas dentro del barrio en cuestión. Tal podría ser el ejemplo de panaderías, huertas comunitarias, fábricas de pasta, etc..

Asimismo este Instituto y mediante la firma del respectivo convenio, sería el encargado de la elaboración y actualización del índice de desarrollo humano del programa de Naciones Unidas para el Desarrollo ( PNUD.); también elaboraría los informes coyunturales de programas sociales y evolución de los indicadores de pobreza, a través de la firma de un convenio marco con el Sistema de Información, Monitoreo y Evaluación de Programas Sociales ( SIEMPRO), dependiente de Presidencia de la Nación.

Lamentablemente, los antecedentes existentes en nuestra provincia relacionados con el desarrollo o implementación de microemprendimientos, no dieron resultado; fundamentalmente porque se trataba de emprendimientos netamente productivos y hasta con objetivos de investigación de mercados para exportación. Lo aquí planteado revierte totalmente esta modalidad y apunta fundamentalmente al desarrollo de procesos productivos que impliquen una actividad social local o regional, tal cuál expresé precedentemente. Así, con esta metodología, una vez puestos en funcionamiento permitirían un desarrollo sustentable, toda vez que tendrían localmente asegurada su comercialización. Las localizaciones en barrios y/o asentamientos humildes, provocarían un grado de consentimiento e identificación de la población afectada, lo que indudablemente contribuiría a su plena identificación y mantenimiento dada la especial característica de ayuda que el mismo significa.

Por todo lo expuesto precedentemente, solicito a mis pares aprueben el presente proyecto de ley.



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