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LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1°.- CREACION.- Créase el Instituto Autárquico
de Inversión y Ayuda Social, el que tendrá por objeto
lograr las inversiones necesarias y su aplicación a la generación
y sostenimiento de programas de desarrollo social y humano, como así
también programas de inversión social productiva que
apuntalen microemprendimientos locales y regionales.
ARTICULO 2°.- DEPENDENCIA.- Este Instituto girará en
la órbita de la Secretaría de Estado de Promoción
Comunitaria del Poder Ejecutivo Provincial.
ARTICULO 3°.- NATURALEZA JURIDICA.- El Instituto adoptará
la forma jurídica necesaria y/o requerida por los distintos
organismos, fundaciones, cuerpos legislativos internacionales, embajadas,
organizaciones no
ARTICULO 4°.- RECURSOS.- El Instituto deberá canalizar
la obtención de sus recursos a través de la incorporación
a programas de inversión y desarrollo social que distintas
organizaciones internacionales ponen a disposición de poblaciones
carecientes del mundo. A tal fin someterá a evaluación
de los mismos, distintos proyectos alternativos tendientes a erradicar
las carencias.
ARTICULO 5°.- ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO.- A través
de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria,
y a fin de alcanzar el acta constitutiva del Instituto, se invitará
a participar a: las distintas ONG. provinciales y/o nacionales que
accionen en este territorio, a las instituciones formalmente constituídas,
a representaciones religiosas de cualquier credo, a representaciones
de distintos organismos oficiales ya sean provinciales o nacionales,
a organizaciones sindicales con participación activa en la
problemática social.
ARTICULO 6°.- Hasta tanto quede implementado el referido Instituto,
la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria arbitrará
todas las medidas tendientes a su nacimiento. A tal fin afectará
su dotación de personal, quedando asimismo facultada a través
de la presente a incorporar otras unidades de organización
y/o personal idóneo. En ningún caso, estas afectaciones,
significarán mayores erogaciones por parte del Poder Ejecutivo
provincial.
ARTICULO 7°.- DESARROLLO DE PROGRAMAS.- El Instituto desarrollará
distintos programas de promoción social y económica,
privilegiando todos aquellos que signifiquen un desarrollo sustentable
a partir de una inversión cuya característica determinará
el organismo colaborador. Asimismo corresponderá a su órbita
la supervisión técnica y el control de gestión
de los programas implementados. También serán sus
funciones:
a- Elaboración y actualización del Indice de Desarrollo
Humano del programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD.)
constituyéndose, convenio mediante en oficina para Santa
Fe de este programa de Naciones Unidas.
b- Elaborará los informes coyunturales de información
de programas sociales y evolución de los indicadores de pobreza,
a través de la firma de un convenio marco con el Sistema
de Información, Monitoreo, y Evaluación de Programas
Sociales ( SIEMPRO.) dependiente de Presidencia de la Nación.
c- Brindará asistencia técnica en cuestiones productivas
y comerciales para el sostenimiento en el tiempo de los emprendimientos
productivos.
ARTICULO 8°.- PUBLICIDAD.- El Instituto dará a publicidad,
en forma trimestral, un resumen de todo su accionar detallando recursos
obtenidos y su aplicación a planes de desarrollo y/o ayuda
social.
ARTICULO 9°.- CONSTITUCION DEL DIRECTORIO.- El Directorio se
constituirá con representantes de la Secretaría de
Estado de Promoción Comunitaria, representantes de los organismos
que hubieren participado del acta constitutiva y/o referentes de
los organismos nacionales o internacionales que apoyen con sus recursos.
El mismo se dará el descriptivo de misiones, reglamento de
funcionamiento y definirá, en su caso, la remuneración
de sus integrantes.
ARTICULO 10°.- REGLAMENTACION.- El Instituto reglamentará,
una vez constituído el mismo, su accionar dentro de los 120
días.
ARTICULO 11°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SEÑOR PRESIDENTE:
La propuesta que hoy venimos a presentar, la creación de
un Instituto Autárquico de Inversión y Ayuda Social,
trata de canalizar formalmente un programa de desarrollo social
y humano, como así también programas de inversión
social productiva que apuntalen microemprendimientos regionales
y locales. Esta forma organizacional ha sido desarrollada por distintas
ONG. a nivel provincial y nacional con relativo éxito, por
lo que no se trata de un proyecto que no reconozca una base racional
y efectiva en cuanto a los beneficios que de ella puedan derivar.
Efectivamente, el presente proyecto propone interrelacionar formalmente
los distintos organismos, fundaciones, cuerpos legislativos internacionales,
embajadas, organizaciones no gubernamentales, etc. de ayuda social,
nacionales o internacionales, a través del nacimiento del
Instituto que se crea por el artículo 1° del presente
proyecto, con la necesidad del desarrollo de programas de inversión
social productiva. El modus operandi sería el desarrollo
de distintas iniciativas, a cargo del Instituto, que se adecuen
a los requerimientos y condiciones de los organismos aportantes
sometiéndolas a su evaluación a fin de incorporarse
a los mismos.
A fin de poder tener acceso a estas iniciativas, es que se plantea
con suficiente amplitud la posibilidad de establecer la naturaleza
jurídica que eventualmente deberá adoptar el Instituto,
según sean los requerimientos de los aportantes.
En el artículo 5° se establece la necesidad de convocar,
a través de la Secretaría de Estado de Promoción
Comunitaria y a fin de alcanzar el acta constitutiva del Instituto,
a las distintas ONG. provinciales y/o nacionales que accionen en
nuestro territorio, a las instituciones formalmente constituídas,
a representaciones religiosas de cualquier credo y a toda otra organización
afín con la problemática social, a fin de aunar todos
los esfuerzos que individualmente cada una de ellas lleven adelante.
Actualmente estamos en conocimiento que algunos planes de apoyo
están dirigidos a inplementar microemprendimientos que significan
inversión social productiva, los que se traducen en aportes
de capitales suficientes para la instalación de iniciativas
localizadas en barrios carecientes y que provean el producido de
las mismas dentro del barrio en cuestión. Tal podría
ser el ejemplo de panaderías, huertas comunitarias, fábricas
de pasta, etc..
Asimismo este Instituto y mediante la firma del respectivo convenio,
sería el encargado de la elaboración y actualización
del índice de desarrollo humano del programa de Naciones
Unidas para el Desarrollo ( PNUD.); también elaboraría
los informes coyunturales de programas sociales y evolución
de los indicadores de pobreza, a través de la firma de un
convenio marco con el Sistema de Información, Monitoreo y
Evaluación de Programas Sociales ( SIEMPRO), dependiente
de Presidencia de la Nación.
Lamentablemente, los antecedentes existentes en nuestra provincia
relacionados con el desarrollo o implementación de microemprendimientos,
no dieron resultado; fundamentalmente porque se trataba de emprendimientos
netamente productivos y hasta con objetivos de investigación
de mercados para exportación. Lo aquí planteado revierte
totalmente esta modalidad y apunta fundamentalmente al desarrollo
de procesos productivos que impliquen una actividad social local
o regional, tal cuál expresé precedentemente. Así,
con esta metodología, una vez puestos en funcionamiento permitirían
un desarrollo sustentable, toda vez que tendrían localmente
asegurada su comercialización. Las localizaciones en barrios
y/o asentamientos humildes, provocarían un grado de consentimiento
e identificación de la población afectada, lo que
indudablemente contribuiría a su plena identificación
y mantenimiento dada la especial característica de ayuda
que el mismo significa.
Por todo lo expuesto precedentemente, solicito a mis pares aprueben
el presente proyecto de ley.
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