| |
Artículo 1: Incorpórase como nuevo párrafo al texto del inc. b - del
artículo 2“ de la Ley N” 25.994 - Prestación Previsional Anticipada - el
siguiente:
“Para el caso que cumplido el requisito del inciso anterior y no
pudieren acreditar treinta (30) tios de servicio, los trabajadores
tendrán derecho a inscribirse en la moratoria aprobada por la
Ley N” 25.865 y sus normas reglamentarias, con los intereses y
en las condiciones dispuestas, hasta el 7 de enero del 2007.
A los fines de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo
anterior, tendra plena vigencia el TITULO II de la referida Ley
- arts. 4 a 12 inclusive -.”
Articulo 2: Incorpórase a continuación del primer parrafo del articulo 6” de
la Ley No 25.994 el siguiente:
“Tendrán igual derecho los que cumplan la edad requerida -
artículo 19” de la Ley No 24.241 - durante la vigencia de la Ley
y los que la hubieren cumplido con anterioridad al aîio 2004.”
Artículo 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
|