| |
ARTÍCULO 1.- Créase el Instituto Argentino de Nanotecnología en adelante el IAN, como ente descentralizado dependiente del Ministerio de Economía, con el fin de promover, fomentar y fortalecer el desarrollo del estudio e investigación, producción, aplicación, industrialización y comercialización de componentes microscópicos, en sus diferentes modalidades y usos.
ARTÍCULO 2.- Los objetivos del IAN serán los siguientes:
- Participar en el desarrollo de un acervo científico y tecnológico nacional en el área nanotecnológica a través de sus actividades y de la coordinación con otros programas de investigación y transferencia de tecnología que se lleven a cabo a niveles público o privado.
- Articular una efectiva transferencia de la tecnología generada con las organizaciones de asistencia técnica y extensión que funcionan a niveles público o privado.
- Diseñar planes y programa de incentivo para el desarrollo de la nanotecnología, con especial relación a la promoción de proyectos de incubadoras de este tipo de productos.
- Formar y capacitar de manera continua a los recursos humanos necesarios para el cumplimiento de sus actividades, con arreglo a los planes y programas que elabore y sean aprobados.
- Actuar como agente ejecutivo en programas nacionales e internacionales y prestar asistencia y asesoramiento a entes públicos y privados, municipales, provinciales, nacionales e internacionales en las materias de su competencia y de acuerdo a sus fines.
- Contribuir a facilitar las acciones tendientes a mejorar la competitividad del sector productivo e industrial, a través de sus programas y acciones.
ARTÍCULO 3.- El IAN tendrá, como ente descentralizado y con personería jurídica, las siguientes atribuciones:
a) Contratar, asociarse y celebrar convenios con toda clase de personas, públicas o privadas, municipales, provinciales, nacionales, internacionales o extranjeras.
b) Ejercer la titularidad de los derechos intelectuales e industriales que pudieran corresponderle.
c) Aceptar herencias, legados, donaciones y subsidios.
d) Formalizar contactos con entidades científicas y técnicas, nacionales e internacionales que se ocupen de temas de su competencia.
e) Compilar y dar a conocer la más completa y actual información sobre dichas actividades.
f) Promover la capacitación de los recursos humanos vinculados a la nanotecnología, buscando intensificar la formación de profesionales universitarios, especialistas e investigadores en aquellas áreas que tengan relación con aplicaciones inmediatas en el campo productivo público y privado.
g) Difundir sus actividades, y en particular las vinculadas a las investigaciones que realice o promueva.
h) Proyectar su presupuesto anual y el cálculo de recursos y los reajustes correspondientes, y elevarlo para su aprobación al Ministerio de Economía.
I) Constituir Comisiones Asesoras.
ARTÍCULO 4.- Los recursos del IAN se integrarán con:
a) Las contribuciones que acuerde el presupuesto de la Nación y decretos y leyes especiales.
b) Contribuciones y subsidios de provincias, municipalidades u otras dependencias o reparticiones oficiales.
c) Legados y donaciones, que en todos los casos serán sin cargo de ninguna naturaleza.
d) Los derechos, aranceles o tasas que perciba o adquiera en el ejercicio de sus funciones y actividades.
e) Las patentes que se registren a su nombre y los derechos intelectuales que le correspondan.
f) Otros recursos que determine el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 5.- La conducción y administración del IAN estará a cargo de un Presidente, designado por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 6.- El IAN contará con un Consejo Asesor que estará integrado por representantes del Consejo Nacional de CIENCIA Y TECNICA (VER), de facultades e Institutos de Universidades y de Organismos Nacionales, Provinciales y Privados. El Poder Ejecutivo Nacional determinará a propuesta del Ministerio de Economía, los organismos que podrán designar representantes en el Consejo Asesor.
ARTÍCULO 7.- El IAN podrá proponer la creación de Centros Regionales y Centros Especializados, descentralizados administrativamente.
ARTÍCULO 8.- El contralor administrativo del Instituto será ejercido por el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Economía y los organismos que fueren competentes.
Dicho contralor se ejercerá por razones de juridicidad así como también de oportunidad o conveniencia.
A tal efecto, el Poder Ejecutivo podrá formularle las observaciones que crea pertinentes, así como proponer la suspensión de los actos observados y proponer los correctivos o remociones que considere del caso.
Con el fin de facilitar el control, el IAN deberá exhibir y suministrar todos los elementos, balances y comprobantes que le sean requeridos.
ARTÍCULO 9.- Facúltase al Ministerio de Economía a efectuar las previsiones correspondientes con el fin de asignar una partida presupuestaria de Pesos Treinta Millones $ 30.000.000), destinada a la puesta en funcionamiento del IAN.
ARTÍCULO 10.- El Poder Ejecutivo nacional, dentro de los noventa (90) días de la promulgación de la presente ley, propondrá la estructura orgánica del IAN y dictará la reglamentación necesaria.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La preocupación que vengo exponiendo en los distintos proyectos que he presentado ante mis pares para erradicar la pobreza dependen fundamentalmente del cambio que le asignemos a nuestro país en su perfil productivo.
Nuestros commodities han actuado y actúan de sostén evitando una profundización del flagelo instalado en nuestro país que ha dejado al 50% de nuestra sociedad indefensa; pero no alcanza. Es necesario ir a la búsqueda de productos con valor tecnológico agregado. Podemos citar en nuestra historia reciente dos casos internacionales que nos sirven de modelo y motivación. Uno de ellos es Finlandia , que habiendo pasado por crisis parecidas a la nuestra, decidió a partir de la década del 90 apostar a la tecnología de punta (teléfonos celulares) y hoy el mundo ve los resultados. También quiero marcar el caso de Corea del Sur, que en los últimos años aumentó sus exportaciones 4000 veces.
La Nanotecnología para los expertos implica el nacimiento de un nuevo paradigma industrial. Es una nueva Revolución Industrial. Es después de la informática y la biotecnología quien mayor posibilidad y capacidad tiene para influir en la salud, la riqueza y la vida de nuestra gente.
La Nanotecnología es el conjunto de técnicas desarrolladas para la manipulación de objetos cuyas dimensiones son del orden del nanómetro (una millonésima de milímetro). Como este es el tamaño típico de un átomo, la tecnología nanométrica implica también la manipulación unitaria de átomos y el ingreso de técnicas al dominio de la mecánica cuántica cuyas reglas dominan este mundo.-
La capacidad de actuar sobre la estructura de los materiales a escala nanométrica producirá efectos de gran alcance sobre todos los sectores de la economía como la microelectrónica, la tecnología y la información, la biología, la medicina y la farmacología. En el campo de los materiales metales y aleaciones; cerámicas; vidrios; plásticos y materiales compuestos. Sus aplicaciones en los distintos sectores productivos son inconmensurables, desde nuevos materiales con elevada relación resistencia/masa para la industria aeroespacial pasando por embalajes de productos alimenticios evitando penetración de gases y ayudando a la mayor capacidad de conservación, incursionando en la fabricación de cosméticos especialmente con protección a la radiación solar. Así como también la fabricación de herramientas de alta tenacidad y fragilidad reducida y en el campo de la medicina pasando de análisis clínicos y genéticos a nuevas prótesis e implantes hasta pequeños robots que limpien nuestro cuerpo.
Pero Argentina, Señor Presidente, necesita encontrar su especialización y tenemos antecedentes. Un 24 de marzo de 1951, el entonces presidente Juan D. Perón, anunció un Plan de Energía Atómica para Argentina. Esto marcó un destino para la Argentina del siglo XX y lo sigue haciendo cada vez que sentimos el orgullo de contar con institutos como el Invap, el Centro Atómico Bariloche, el Instituto Balseiro, entre otros.-
Argentina más que nunca debe encontrar su camino del salto cualitativo en su producción. Nuestros científicos están. La decisión política del presidente Kirchner también. Por lo cual me parece oportuno la creación de este Instituto Argentino de Nanotecnología que tenga la disponibilidad de librar convenios con otras instituciones internacionales para desarrollar programas que cuestan muchos millones de dólares. Cada cuarto limpio (como se denomina al sitio donde se fabrican los componentes microscópicos) para producir nanotecnología cuesta 400 millones de dólares, pero el valor tecnológico agregado del componente microscópico fabricado lo justifica ampliamente.-
Por lo expuesto solicito a mis pares la aprobación de este proyecto de ley.-
|