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2004
PROYECTOS DE LEY


   

RETENCION DE VIENTRES

 



ARTICULO 1º.-  Encomiéndese a la Secretaría de Agricultura, Ganadería,    Pesca y Alimentos la implementación y posterior aplicación, en todo el territorio nacional de un Plan Nacional de Retención Ganadera de Vientres

ARTICULO 2º.-  En concordancia con lo dispuesto en el Art. 1º, se prohíbe en todo el territorio nacional la faena de hembras bovinas, en sus distintas categorías, mientras tengan aptitud de parición. Se considerará liberadas de esta prohibición aquellos vientres que no tengan capacidad de procreación, para lo cuál se implementará un certificado probatorio.

ARTICULO 3º.-  La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, la que coordinará con las delegaciones nacionales y provinciales respectivas, la aplicación de la presente. Igualmente dispondrá la reglamentación  respectiva.

ARTICULO 4º.-  Los frigoríficos y/o mataderos autorizados, deberán dar cumplimiento a la presente declarando con la periodicidad que establezca la reglamentación, al Organismo de Aplicación, las categorías de machos y hembras faenados, acompañando los certificados sanitarios que avalen la matanza de hembras. Asimismo deberá poner a disposición del organismo de control toda la documentación que se le exija en cumplimiento de la presente.

ARTICULO 5º.-  La Autoridad de Aplicación podrá, bajo circunstancias debidamente fundadas, justificadas y probadas, autorizar la faena de hembras bovinas para consumo y/o exportación cuando no se cumpla con el art. 2º.

ARTICULO 6º.-  La violación de la presente ley determinará la inhabilitación y hasta la clausura del establecimiento infractor.

ARTICULO 7º.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo.


 

FUNDAMENTOS

 

SEÑOR  PRESIDENTE:

                                      Nuestro país, tradicional exportador de carne bovina, ha visto reducida sustancialmente su participación en el mercado mundial como consecuencia directa de condiciones de mercado internacional y particularmente de los mercados nacionales. Si bien los precios internacionales marcan el valor de referencia para la producción nacional, esta a su vez se ve condicionada por variables propias y de contexto del mercado agrícola y ganadero. El productor nacional, en su afán de obtener los mayores rendimientos a sus capitales de explotación, varían sus producciones de acuerdo a sus posibilidades técnicas, de producción y fundamentalmente de la ecuación rendimiento-precio.

                                      Actualmente el nivel de rentabilidad ganadero ha permitido volver competitivo al sector que había sido desplazado en los últimos años por la agricultura, particularmente por el denominado “boom sojero” que provocó que áreas netamente ganaderas o mixtas hayan sido ocupadas con otros destinos, desplazando a nuestro ganado bovino.

                                      La realidad mundial en materia cárnica, determina claramente que Argentina constituye un país confiable en esta materia al estar libre de distintas patologías endémicas como la aftosa, la vaca loca, etc. Ello permite inferir que nuestro país aparece muy bien posicionado en el contexto mundial, y además favorecido por las condiciones del mercado interno que satisfagan la ecuación arriba referida.

                                      También se ve favorecido, por calidad y variedad de razas y por la creciente participación que en el mercado mundial tenemos de la denominada cuota Hilton. A fin de aprovechar todas estas condiciones favorables es necesario establecer rápidas respuestas desde el gobierno, evitando que con la matanza indiscriminada de vientres se esté matando a la “gallina de los huevos de oro”, por lo que resulta imperioso recomponer nuestro stock de hacienda bovina, como una forma de prevenir futuros y mejores negocios para el sector, que permitan alcanzar un stock de más de 70  millones de cabezas vacunas.

                                      Por los motivos expuestos precedentemente, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.

                           

 



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