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2004
PROYECTOS DE LEY


   

LEY
REFINANCIACION BANCO NACION

 



ARTÍCULO 1º:       Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a establecer un régimen especial       para el tratamiento de intereses de deudas para con el Banco de la Nación Argentina correspondientes a pequeños y medianos productores y empresarios, a partir de la vigencia de la presente y por el plazo de un año, prorrogables por única vez y por igual período a criterio de la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 2º:       Defínase al Ministerio de Economía y Producción como autoridad de aplicación del régimen que se aprueba por la presente y en el marco de las características que se definen en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 3º:       El régimen establecido por la presente ley brindará a los beneficiarios el mismo tratamiento que el solicitado por nuestro país ante los acreedores externos, tenedores de bonos argentinos privados, respetando la quita del 75% sobre los intereses devengados.

ARTÍCULO 4º:       Los beneficiarios del régimen especial establecido por el artículo 1º de la presente deberán tener sus empresas y/o explotaciones en actividad al momento de la solicitud de acogimiento al beneficio.

ARTÍCULO 5º:       Toda solicitud de acogimiento al presente régimen deberá ser acompañada por una especificación de un programa económico financiero que lo respalde, en el cual se detallen niveles de producción, ventas y dotación de personal previos a la solicitud y una proyección a dos años de dichos niveles.

ARTÍCULO 6º:       El o los beneficiarios se comprometerán al mantenimiento de las fuentes laborales denunciadas al momento del otorgamiento de la quita hasta la cancelación del crédito correspondiente, con la excepción de las causales que especifica la Ley Laboral bajo el rubro despido justificado.

ARTÍCULO 7º:       Se subordina el acceso y el mantenimiento en los beneficios del presente régimen al cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones contraídas por los deudores a cuyo efecto la evaluación se efectuará en períodos semestrales.

ARTÍCULO 8º:       La autoridad de aplicación informará trimestralmente a la Cámara de Diputados y de Senadores de la Nación sobre las solicitudes recibidas, las solicitudes resueltas, los beneficiarios y la modalidad de la asistencia técnica y financiera concedida.

ARTÍCULO 9º:       Comuníquese al Poder Ejecutivo.


 

FUNDAMENTOS

 

SEÑOR PRESIDENTE:

He dicho que será una constante en mis proyectos trabajar sobre distintas aristas para eliminar la pobreza. 
Este proyecto que hoy pongo a consideración de mis pares va en igual sentido, disponiendo un tratamiento igualitario para nuestros deudores con el Banco de la Nación Argentina, al que como país endeudado las autoridades nacionales le están ofreciendo a los acreedores externos privados: esto es una quita de los intereses devengados equivalente al 75%, en atención a las reales posibilidades de pago de los mismos.
Apoyar la producción y el empleo no es solamente para aquellos sectores que necesitan del ingenio innovador, del sostenimiento tecnológico, de la localización de mercados, del acompañamiento en los primeros pasos de sus exportaciones, etc.  Acompañar la producción y el empleo para evitar que luego el Estado deba salir tarde y mal con planes asistenciales que nunca satisfacen a quienes conocieron la dignidad del trabajo y de generarlo, es  involucrarnos con quienes se endeudaron para seguir existiendo, para seguir sosteniendo a familias trabajadoras y que además tienen voluntad de pago y lo que es superior: tienen voluntad de no claudicar ante los terribles sacudones a las que distintas políticas erráticas los sometieron.  Mis aludidos, en forma conjunta o individual tozudamente siguen en la huella tratando de preservar su capital productivo.
Como bien dice nuestro señor Presidente “somos serios cuando decimos: no podemos prometer lo que no podemos pagar”.  Seguía argumentando nuestro presidente ante los acreedores externos: “imagine que pidiéramos una quita del 60% ¿sobre qué espaldas caería el 15% de diferencia?… sobre el empleo o el crecimiento”.
Nuestros productores y empresarios al igual que nuestro Presidente, también tienen en claro cuando se presentan frente al Banco Nación con la intención de refinanciar sus deudas, que no pueden prometer lo que no pueden pagar y si no se los escucha, saben al igual que reflexiona nuestro Presidente, que indefectiblemente mandarán a la pobreza y desocupación a las familias que con ellos trabajan.
Como decía nuestro general Perón: “para pagar hay que tener dinero y para tener dinero hay que trabajar y producir.  De manera que lo lógico es ver cómo producimos, cuánto podemos pagar y entonces, pagar en relación con eso”.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.

 

 



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