[www.jorgegiorgetti.com.ar | DIPUTADO NACIONAL - República Argentina | www.jorgegiorgetti.com.ar |



«- | ACTIVIDAD LEGISLATIVA
| Proyectos de LEY y LEYES Sancionadas > 2007 | >2006 | >2005 | >2004 | >2003 |
2004
PROYECTOS DE LEY


   

LEY de
CANJE DE ARMAS

 



ARTÍCULO 1°.-     Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a instituir un régimen mediante el cual las personas puedan hacer entrega  de las armas de fuego de uso civil, municiones y demás accesorios que se encontraren en su poder y estén o no registradas de acuerdo a los requisitos de la ley N° 20.429 y su modificatoria Nº 25.086.-

ARTÍCULO 2°.-     El Poder Ejecutivo Nacional en su calidad de Autoridad de Aplicación, dispondrá y/o creará por vía reglamentaria el organismo encargado de recepcionar las armas y elementos , estableciendo como mínimo una delegación en cada provincia y una en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3°.-     La reglamentación deberá prever un sistema de entrega que evite la necesidad de portación de las armas referidas en el ARTÍCULO 1° por parte de personas no autorizadas para ello.

ARTÍCULO 4°.-     Las personas que entreguen armas de fuego en condiciones de uso conforme lo dispuesto en los ARTÍCULOs 1° y 3° de la presente, podrán solicitar de la Autoridad de Aplicación la entrega de un certificado, cuyos requisitos y valuación se establecerán en la reglamentación, el que dará derecho a los beneficios que disponga la misma.

ARTÍCULO 5°.-     La Autoridad de Aplicación deberá comunicar mensualmente  a ambas cámaras legislativas listado y características de las armas que fueran recepcionadas de conformidad a los ARTÍCULOs anteriores y deberá asimismo dar a publicidad esta información.

ARTÍCULO 6°.-     Las armas rescatadas mediante este sistema deberán ser públicamente destruidas en la forma que disponga la reglamentación, salvo que la Autoridad de Aplicación fije un destino diferente de acuerdo a los intereses del Poder Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO 7°.-     La Autoridad de Aplicación  implementará, asimismo, un sistema  telefónico gratuito de recepción, información y denuncias sobre tenencia, portación y comercialización ilegítima de armas, explosivos y municiones, información esta que será tomada como base para las futuras investigaciones y toma de medidas pertinentes.

ARTÍCULO 8°.-     Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 


 

FUNDAMENTOS

SEÑOR  PRESIDENTE:

                                   Es motivo de profunda preocupación la situación por la que atraviesa nuestra sociedad en cuanto a la violencia y la inseguridad, aumentando la zozobra entre ciudadanos que temen ya no solo por sus pertenencias materiales, sino también por la integridad física de sus familiares y amigos.

                                   Por estos días el pueblo argentino se ha manifestado masivamente en lo que fue la mayor concentración humana en reclamo de seguridad y abandono definitivo de toda impunidad que ponga en riesgo a la sociedad argentina.  Fueron 150.000 personas que en forma espontanea se concentraron  sin identificación política y bajo una única consigna: seguridad.  Este bien que naturalmente debe ser implícito en toda sociedad, pareciera que los ciudadanos deben ratificarlo; es esto en definitiva lo que nos identifica y que además nos debe unir a todos los argentinos.

                                   La existencia indiscriminada de armas de fuego, de municiones y de explosivos exige que se arbitren medios legales para tratar de descomprimir un mercado integrado por dichos elementos que circulan en negro, sin registraciones, de dudosa procedencia y que es necesario atacar para disminuir dicha existencia con la eliminación de dichos armamentos.

                                   Esta situación obliga a agudizar el ingenio y armonizar los elementos necesarios para lograr dicho objetivo fundamental:  disminuir la existencia de armas entre los ciudadanos que las utilizan para delinquir sin control alguno. Es por ello que mediante esta ley se trata de instituir un sistema por el cuál las personas puedan hacer entrega de las armas de fuego de uso civil, a un organismo creado a tal efecto el que tendrá a su cargo la entrega de un certificado que será emitido por un valor determinado con el objetivo que la persona que realiza la entrega de un arma obtenga un beneficio por dicha acción.

                                   La entrega por parte de la Autoridad de Aplicación de un certificado tiene por objetivo interesar al poseedor del arma a que realice la entrega de dicho elemento, obteniendo por ello un beneficio que consta en un valor asignado a dicha arma, el que será refrendado mediante un certificado posible de canjear a posteriori por alimentos o indumentaria, no por dinero en efectivo. Este accionar está dirigido a desarmar a la población para disminuir los niveles de violencia y crear el convencimiento de que su tenencia crea mayor inseguridad que seguridad.

                                   Por ello solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.                              

                                  



[www.jorgegiorgetti.com.ar

[agradecemos sus comentarios, sugerencias/ PARTICIPE - CONTÁCTENOS...

 
| «- | Jorge Giorgetti - DIPUTADO NACIONAL (PJ) República Argentina | HOME |
 
«- | HOME | contáctenos