ARTÍCULO 1º: Declárase la emergencia laboral y previsional en todo el territorio nacional
ARTÍCULO 2º: La ANSeS confeccionará un padrón actualizado de todos los afiliados en el sistema nacional previsional denominado de “reparto”, donde se especificará: a.- afiliados por categorías vigentes
b.
- afiliados que hubieren dejado de aportar al sistema y monto de aportes adeudado
c.- dentro de estas dos clasificaciones se establecerán categorías por edades de los afiliados, cada dos años de edad.
ARTÍCULO 3º: Asimismo la ANSeS circularizará mediante un censo nacional a todos los afiliados al sistema, para que los mismos informen sobre su situación previsional y laboral actual. Este censo tendrá carácter de declaración jurada y la información obtenida será adecuadamente verificada con otras bases de datos.
ARTÍCULO 4º: Créase el Fondo para la Atención de la Emergencia Laboral y Previsional, el que se destinará a atender un sistema de jubilaciones anticipadas para los afiliados que, habiendo pertenecido al sistema nacional de previsión de reparto, se encuentren sin actividad laboral o no sean aportantes.
ARTÍCULO 5º: Para la integración del Fondo se estará a lo dispuesto por los artículos 6º, 9º,10º y 11º de la Ley Nº 24.624, que faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias y adecuaciones respectivas.
ARTÍCULO 6º: Sin perjuicio de lo dispuesto en el ARTÍCULO anterior, la integración del Fondo podrá incluir:
a.- Un porcentaje del 0,2 % sobre el excedente del superávit primario del P.B.I., que supere el 3% comprometido con el FMI.
b.- Un porcentaje de los recursos corrientes del Tesoro Nacional.
ARTÍCULO 7º: Créase una Comisión de Seguimiento para la implementación definitiva del presente régimen de jubilación anticipada, la que estará integrada por:
a.- Jefe de Gabinete de Ministros.
b.- Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
c.- Ministro de Economía, Obras y Servicios Públicos.
d.- Tres representantes de la Cámara de Senadores integrantes de la Comisión de - Asuntos Laborales y de Previsión Social.
e.- Seis representantes de la Cámara de Diputados integrantes de la Comisión de Asuntos Laborales y de Previsión Social.
ARTÍCULO 8º: Esta Comisión determinará, sobre la base de la información que se obtenga por la aplicación de los ARTÍCULOs 2º y 3º de la presente, el monto del Fondo creado por el ARTÍCULO 4º. Asimismo determinará los beneficiarios por categorías de edades según ARTÍCULO 2º inciso c, comenzando por los afiliados de mayor edad y dentro de cada categoría los que hubieran aportado mayor cantidad de años de servicio.
ARTÍCULO 9º: Cumplimentada esta etapa, la Comisión quedará integrada como única autoridad de aplicación por los integrantes del Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 10º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS:
Señor Presidente:
La realidad política y económica de nuestro país trajo aparejado un fenómeno de una complejidad importante y que debe ser necesariamente tratada. Nos estamos refiriendo concretamente a la desocupación endémica que nos azota desde aproximadamente unos veinte años.
Este fenómeno no resulta privativo únicamente de nuestro país; la desocupación existe y con niveles importantes en distintos países del mundo, incluso en algunos países desarrollados y/o del primer mundo. Se trata básicamente de un proceso de desacomodamiento de las estructuras de producción y consumo, aplicadas por los países en forma absolutamente individual y que intentan solucionar esta problemática “puertas adentro”. Básicamente apoyados en las políticas de globalización y fundamentalmente en la aplicación de subsidios para cada una de las economías que se pretenden mantener.
Mientras tanto nuestra economía debe ser direccionada a fin de crear condiciones de competitividad y de desarrollo que permitan ir bajando el alto índice de desocupación que hoy nos azota.
Así, este proyecto intenta dar respuesta directamente al elevado porcentaje de trabajadores que en la actualidad tienen el rótulo de excluidos del sistema; me refiero específicamente a los trabajadores, que habiendo pertenecido al sistema nacional de previsión se encuentran hoy desocupados, sin posibilidades de seguir aportando y con la dura realidad que a su vez el sistema los expulsa. Esta situación se produce por varias razones, entre ellas la edad del trabajador, adecuada capacitación, la concentración industrial, etc..
Se propone entonces la integración de un Fondo para la Atención de la Emergencia Laboral y Previsional, a través del cual se intenta dar solución a un doble problema: otorgarle una salida económica que de momento le resulta imposible obtener de otra forma, y además resguardar y que resulte de aplicación efectiva los aportes jubilatorios efectuados en otro momento de su vida laboral.
Resulta indudable que la cuantía del fondo planteado determinará el nivel de respuesta que se obtenga para los trabajadores desocupados que hubieren pertenecido al sistema previsional de reparto; a mayor monto del Fondo se traducirá en mayor cantidad de beneficiarios.
Por lo expuesto precedentemente solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
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