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2004
PROYECTOS DE LEY


   

CREACION "PRETEPROLA"

 



Artículo 1°.-    Créase el denominado Precio Testigo de la Producción Láctea-  PRETEPROLA- que tendrá vigencia en el territorio nacional y servirá de referencia para el productor lácteo.

Artículo 2°.-   Encomiéndase a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación la elaboración del PRETEPROLA para lo cuál convocará a los distintos sectores de la industria láctea: instituciones intermedias, usinas, productores, asociaciones, etc..  Asimismo convocará a un representante de cada Cámara Legislativa y técnicos de la mencionada Secretaría.

Artículo 3°.-   Para su determinación se deberán integrar en una fórmula polinómica los costos de producción del sector: costos fijos, variables, insumos de relación directa, amortizaciones de todos los bienes que forman parte de la cadena productiva, márgenes de utilidad y demás componentes.

Artículo 4°.-   La autoridad de aplicación establecerá tantos precios testigos como zonas productivas con características propias determine dentro del territorio nacional.

Artículo 5°.-   Asimismo se deberá establecer un precio testigo para una denominada “Unidad Económica”, la que variará según la zona que se trate, para lo cuál previamente se elaborará un mapa de producción. El mismo deberá incluir al menos dos niveles superiores a la determinada para la unidad económica utilizada para referenciar la producción a distintas escalas.

 

Artículo 6°.-   El precio creado en el artículo 1° no generará de por sí derecho a reclamo alguno al Poder Ejecutivo Nacional y servirá de referencia constante para el productor lácteo.

Artículo 7°.-   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente dentro de los sesenta (60) días de promulgada y dispondrá en la misma la periodicidad de elaboración del PRETEPROLA.

Artículo 8°.-   Comuníquese al Poder Ejecutiv0.-

 


FUNDAMENTOS 

SEÑOR  PRESIDENTE:

                                   Es de público conocimiento el duro momento por el que atraviesa la producción láctea de nuestro país, que se encuentra inmersa en un cuadro de incertidumbre, con precios que varían permanentemente como consecuencia de un sinfín de factores, que llevan al productor a un estado de inseguridad que le impide conocer el margen de utilidad de su esfuerzo y los costos de su producción, no pudiendo establecer parámetros entre sus ingresos y sus egresos, viéndose impedido de programar a futuro su inversión.

                                   Es por ello que sugiero la creación de un precio testigo de la producción láctea, al que denominaremos PRETEPROLA y que ha de contemplar para su conformación todos los factores que inciden en la determinación del valor del litro de leche: costos fijos, variables, insumos, amortizaciones de bienes, utilidad, etc., arrojando en su promedio una cifra que ha de servir como parámetro para el productor lácteo.

                                   Lamentablemente, en territorio nacional, las grandes empresas concentradoras de la producción láctea sufren vaivenes económicos-financieros propios de su evolución, lo que las impulsa a cortar el hilo por lo más delgado: el precio que pagan a sus productores, sirviendo dichos ajustes para compensar problemas económicos que no pueden solucionar de otra forma, siendo entonces los productores reiteradamente la variable de ajuste - pato de la boda - con la consecuente incertidumbre que ello crea para quienes realizan esfuerzos denodados para entregar cada día su producción, la que a veces es medida con reglas ajenas al mercado de su actividad propiamente dicha.

                                   La existencia de un Precio Testigo, elaborado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, no genera derecho alguno para realizar reclamos por desfasajes al Poder Ejecutivo, pero si podrá ser utilizado, en base a sus fundamentos técnicos, para evitar la influencia de los grupos económicos, que determinan unilateralmente los precios solamente en base a sus beneficios corporativos. Del mismo modo, la  existencia de “Unidades Económicas” determinadas por la realidad de la zona que se trate, ha de otorgar al PRETEPROLA la suficiente elasticidad como para que sea la expresión acabada y certera de una zona productiva, con diferenciaciones de otras zonas del territorio nacional.

                                   Es fundamental dotar al productor lácteo de las herramientas que permitan ejercer la defensa de su producción, siendo este Precio Testigo de la Producción Láctea un avance en dicho sentido, al otorgarle el acabado conocimiento de las relaciones entre costo-venta, para evitarle sorpresas a futuro que a veces lo aniquilan económicamente.

                                   Por los motivos expuestos precedentemente, sugiero a mis Pares aprueben el presente proyecto de ley.
                                  

 

 

 



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