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2003
PROYECTOS DE LEY


   

REGÍMENES TRIBUTARIOS EXCEPCIONALES

 



TITULO I: PROMOCION DE INVERSIONES
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Articulo 1°:
Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a establecer regímenes tributarios excepcionales a partir de la vigencia de la presente y por el plazo de un año, prorrogables por única vez y por igual período a criterio de la autoridad de aplicación.

Artículo 2°:
Defínese al Ministerio de Hacienda y Finanzas como autoridad de aplicación del régimen que se aprueba por la presente y en el marco de las características que se definen en los artículos subsiguientes.

Artículo 3°:
Serán destinatarios del régimen especial aquellos contribuyentes que incorporen bienes de uso e inversiones afectados directamente a los procesos productivos que tecnifiquen los mismos y bajo las siguientes modalidades:
- Incorporación de bienes de uso e inversiones desarrollados por establecimientos radicados efectivamente en la provincia de Santa Fe: se bonificará la alícuota respectiva de ingresos brutos en un 50%.
- Incorporación de bienes de uso e inversiones desarrollados por establecimientos radicados en el territorio nacional excepto la Provincia de Santa Fe: se bonificará la alícuota de ingresos brutos en un 25%.

Artículo 4°:
Dispónese un régimen especial para aquellos contribuyentes que incorporen mano de obra bajo las siguientes modalidades:
- Trabajadores contratados bajo la modalidad establecida por el artículo 1° de la ley 25250: exención del aporte patronal Ley 5110 por las remuneraciones correspondientes a los mismos. Esta exención se mantendrá para el caso que los trabajadores incorporados se efectivicen.
- Para el caso que la incorporación alcance el ciento por ciento de la dotación inicial de personal, la exención será total para cualquiera de las dos modalidades del inciso anterior.
- Para todas las actividades que se inicien a partir de la presente se beneficiarán con la exención total de la contribución patronal establecida por la Ley 5110.


TITULO II: CONCESION DE OBRAS Y SERVICIOS.

Artículo 5°: Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a otorgar concesiones de obras públicas y/o servicios, mediante licitaciones públicas, por un término fijo, a sociedades privadas o mixtas, para la construcción, conservación o explotación de obras públicas mediante el cobro de tarifas o peajes que para cada caso se determinen. A tal fin el Poder Ejecutivo definirá la modalidad - gratuita, onerosa o subvencionada - de acuerdo a las características distintivas de cada obra pública o servicio a concesionar.

Artículo 6°: El Poder Ejecutivo queda facultado para establecer regímenes tributarios especiales o desgravaciones provinciales para cada obra pública o servicio a concesionar. A tal fin podrá crear sociedades anónimas mixtas, con o sin mayoría estatal, o entes públicos u otro tipo de persona jurídica para construcción o explotación de una obra pública determinada, haciendo el aporte de capital que considere necesario o creando los fondos especiales pertinentes.

Artículo 7°: Legislación aplicable. Son de aplicación a las concesiones que se otorguen como consecuencia de la presente ley las leyes nacionales: N° 17520 - Concesión de obras públicas -; N° 23696 - Emergencia administrativa -, sus modificatorias y reglamentaciones respectivas; y las leyes provinciales N°11696 - Emergencia - , N°5188 - Obras públicas- y decreto Ley 1757, sus modificatorias y reglamentaciones.

Artículo 8°: Iniciativa privada. Los particulares podrán someter ante la autoridad de aplicación, iniciativas privadas para obtener nuevas concesiones; tales iniciativas se tramitarán de acuerdo a lo establecido por el artículo 58 de la Ley N°23696 y su reglamentación.

Artículo 9°: Protección del medio ambiente. La autoridad de aplicación a través de la Subsecretaría de Medio Ambiente y Ecología, o el autor de una iniciativa privada, deberá realizar una evaluación del impacto ambiental, previo a toda obra pública nueva a concesionar el que deberá ser aprobado. Las obras de conservación o mantenimiento no quedan comprendidas en el presente régimen.

Artículo 10°: Aval del Gobierno Provincial. En ningún caso el Poder Ejecutivo Provincial otorgará avales para garantizar compromisos que asuman los concesionarios.

Artículo 11°.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente dentro de los noventa días de la sanción respectiva.


SEÑOR PRESIDENTE:
A través del presente proyecto de ley vengo a proponer algunas iniciativas referidas a un régimen especial tendiente a promover inversiones, como elemento dinamizador de la producción santafesina. En efecto, a través de esta propuesta se establecen tratamientos tributarios preferenciales para las inversiones que se efectúen provenientes y/o desarrolladas por empresas radicadas en la provincia tendientes a la tecnificación de los procesos productivos; en tal caso se propone una bonificación de alícuota de ingresos brutos del 50% de la que venía tributando el contribuyente respectivo. Para el caso que la tecnificación provenga de establecimientos nacionales fuera del territorio provincial, la bonificación de alícuota de ingresos brutos, en relación con la que venía tributando, será de un 25%.
Igualmente se propone una exención del aporte patronal ley 5110- actual alícuota general del 3% - por las remuneraciones correspondientes a nuevas incorporaciones de trabajadores que hubieren sido contratados bajo la modalidad del art. 1° -"a prueba"- de la ley nacional 25250 de reforma laboral. Esta exención se mantendrá para el caso de que los mismos trabajadores sean efectivizados. También se establece que en el caso de que se dupliquen las dotaciones de personal existentes, el beneficio mencionado será total.
Asimismo, y en relación con este mismo tributo, se dispone la exención para todas las actividades que se inicien a partir de la vigencia de la presente ley.
Indudablemente que no se trata ésta de la primer propuesta de "política activa" presentada en esta Cámara, dado que en el transcurso del año he puesto a consideración del cuerpo distintas iniciativas, todas ellas referidas a la promoción, asistencia, atención de necesidades de distintos sectores sociales y productivos de nuestro territorio y tendientes a paliar la especial coyuntura por la que atraviesa la población santafesina, en el marco de una difícil situación económica y social nacional. Algunas de estas iniciativas fueron la constitución del fondo anticrisis - expediente 7035-; creación del fondo provincial de asistencia a la producción santafesina - expte. 6772-; creación del fondo provincial para la asistencia de productores lecheros - expte. 6773-; creación del precio testigo de la producción láctea ( PRETEPROLA) - expte. 6873-. Como se desprende de lo antedicho, la implementación de políticas activas y/o de disminución del " costo santafesino", ha sido una constante preocupación en mi tarea legislativa, por lo que vengo a proponer una desgravación que actúe a modo de incentivo o aliciente para aquellos contribuyentes que requieran tecnificación y/o estén en la decisión de la posible incorporación de trabajadores en sus PyMEs. Esta desgravación, quiero aclarar, no resulta de una reacción ante medidas llevadas a cabo por otras provincias, dado que el actual esquema tributario de la provincia de Santa Fe es, con relación a las rebajas dispuestas por las mismas, de menor presión tributaria.
En relación con el título II, concesión de obras y servicios, se pretende otorgar al Poder Ejecutivo Provincial la herramienta necesaria para poder otorgar concesiones de obras y/o servicios a efectos que capitales privados y/o mixtos, y/o públicos puedan acceder a la construcción de obras que luego serían concesionadas por un tiempo determinado a fin de proceder a su explotación. Por aplicación de lo especificado en el artículo 6° del proyecto, hasta el mismo estado provincial podría constituir una sociedad estatal para la construcción de una determinada obra, para lo cual debiera hacer el aporte del capital respectivo que permita su constitución.
El otorgamiento de concesiones para obras públicas apunta, fundamentalmente, al desarrollo de obras que signifiquen una importante contratación de mano de obra, a efectos de actuar como elementos multiplicador de la economía provincial a la vez que disminuiría los elevados índices de desocupación que tanto nos preocupan.
Por los motivos expuestos precedentemente, solicito a mis pares aprueben el presente proyecto de ley.



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