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Artículo 1°.- Créase el denominado Precio
Testigo de la Producción Láctea- PRETEPROLA- que tendrá
vigencia en el territorio de la Provincia de Santa Fe y servirá
de referencia para el productor lácteo con las modalidades
que se establecen en los siguientes artículos.
Artículo 2°.- Encomiéndase al M.A.G.I.C.
la elaboración del PRETEPROLA para lo cuál convocará
a los distintos sectores de la industria láctea: instituciones
intermedias, usinas, productores, asociaciones, etc., un representante
de cada Cámara Legislativa y técnicos del mencionado
Ministerio.
Artículo 3°.- Para su determinación se
deberán integrar en una fórmula polinómica
los costos de producción del sector: costos fijos, variables,
insumos de relación directa, amortizaciones de todos los
bienes que forman parte de la cadena productiva, márgenes
de utilidad y demás componentes.
Artículo 4°.- La autoridad de aplicación
establecerá tantos precios testigos como zonas productivas
con características propias determine dentro del territorio
provincial.
Artículo 5°.- Asimismo se deberá establecer
un precio testigo para una denominada "Unidad Económica",
la que variará según la zona que se trate, para lo
cuál previamente se elaborará un mapa de producción.
El mismo deberá incluir al menos dos niveles superiores a
la determinada para la unidad económica utilizada para referenciar
la producción a distintas escalas.
Artículo 6°.- El precio creado en el artículo
1° no generará de por sí derecho a reclamo alguno
al Poder Ejecutivo Provincial y servirá de referencia constante
para el productor lácteo.
Artículo 7°.- El Poder Ejecutivo reglamentará
la presente dentro de los sesenta (60) días de promulgada
y dispondrá en la misma la periodicidad de elaboración
del PRETEPROLA.
Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SEÑOR PRESIDENTE:
Es de público conocimiento el duro momento por el que
atraviesa la producción láctea de nuestra provincia,
que se encuentra inmersa en un cuadro de incertidumbre, con precios
que varían permanentemente como consecuencia de un sinfín
de factores que llevan al productor a un estado de inseguridad que
le impide conocer el margen de utilidad de su esfuerzo y los costos
de su producción, no pudiendo establecer parámetros
entre sus ingresos y sus egresos, viéndose impedido de programar
a futuro su inversión.
Es por ello que sugiero la creación de un precio testigo
de la producción láctea, al que denominaremos PRETEPROLA
y que ha de contemplar para su conformación todos los factores
que inciden en la determinación del valor del litro de leche:
costos fijos, variables, insumos, amortizaciones de bienes, utilidad,
etc., arrojando en su promedio una cifra que ha de servir como parámetro
para el productor lácteo.
Lamentablemente, en territorio de nuestra provincia, las grandes
empresas concentradoras de la producción láctea sufren
vaivenes económicos y financieros propios de su evolución,
lo que las impulsa a cortar el hilo por lo más delgado: el
precio que pagan a sus productores, sirviendo dichos ajustes para
compensar problemas económicos que no pueden solucionar de
otra forma, siendo entonces los productores reiteradamente la variable
de ajuste -pato de la boda- con la consecuente incertidumbre que
ello crea para quienes
realizan esfuerzos denodados para entregar cada día su producción,
la que a veces es medida con reglas ajenas al mercado de su actividad
propiamente dicha.
La existencia de un Precio Testigo, elaborado por el MAGIC., no
ha de generar derecho alguno para realizar reclamos por desfasajes
al Poder Ejecutivo, pero si podrá ser utilizado, en base
a sus fundamentos técnicos, para evitar la influencia de
los grupos económicos, que determinan unilateralmente los
precios solamente en base a sus beneficios corporativos. Del mismo
modo, la existencia de "Unidades Económicas" determinadas
por la realidad de la zona que se trate, ha de otorgar al PRETEPROLA
la suficiente elasticidad como para que sea la expresión
acabada y certera de una zona productiva, con diferenciaciones de
otras zonas del territorio provincial.
Es fundamental dotar al productor lácteo de las herramientas
que permitan ejercer la defensa de su producción, siendo
este Precio Testigo de la Producción Láctea un avance
en dicho sentido, al otorgarle el acabado conocimiento de las relaciones
entre costo-venta, para evitarle sorpresas a futuro que a veces
lo aniquilan económicamente.
Por los motivos expuestos precedentemente, sugiero a mis Pares aprueben
el presente proyecto de ley.
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