| |
Artículo 1°: Dispónese que los recursos netos
y los que surjan de la realización de los bienes, títulos,
valores o de crédito que se generen en virtud del contrato
de fideicomiso y administración de la cartera excluida con
motivo de la privatización del Banco de Santa Fe (SAPEM)
aprobada por Decreto del Poder Ejecutivo Nro. 1449/98, como así
también los recursos que se generen en el marco de la ley
11595, serán destinados a la constitución del FONDO
PROVINCIAL PARA LA ASISTENCIA TECNICA Y FINANCIERA DE EMPRESAS Y
EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS SANTAFESINAS EN ACTIVIDAD Y PERTENECIENTES
A LA CARTERA DEL EX BANCO DE SANTA FE.
Artículo 2°: el Poder Ejecutivo al reglamentar
la presente ley identificará las modalidades de la asistencia
técnica y financiera, observando las siguientes bases mínimas:
a) Serán objeto de esta ley quienes revistando como deudores
del Banco de Santa Fe (SAPEM), tengan sus empresas y explotaciones
en actividad y se hallan acogido y celebrado acuerdos de refinanciación
según la Ley 11595 y del Decreto 3325/98.
b) Se subordina el acceso a este Fondo al cumplimiento en tiempo
y forma de las obligaciones contraídas por los deudores a
cuyo efecto la evaluación se efectuará en períodos
semestrales.
c) Toda solicitud de asistencia técnica y financiera será
acompañada con la especificación del Programa Económico-Financiero
que la respalda, con especial precisión sobre las técnicas
actuales y futuras, sobre los niveles de producción, ventas
y dotación de personal previos a la solicitud y sobre los
niveles proyectados para los tres años siguientes, siendo
factor excluyente de admisibilidad la situación de morosidad
ante la Administración Provincial de Impuestos.
d) El o los beneficiarios se comprometerán al mantenimiento
de las fuentes laborales denunciadas al momento del otorgamiento
del crédito hasta la cancelación del mismo, con la
excepción de las causales que especifica la Ley Laboral bajo
el rubro de Despido Justificado.
Artículo 3°.- Las empresas y explotaciones agropecuarias
deudoras del Banco de Santa Fe (SAPEM) que cumplan con las previsiones
del artículo 2°., podrán acceder a una asistencia
financiera específica, consistente en una bonificación
de tres puntos porcentuales anuales sobre la tasa fijada por la
ley 11595 para deudas refinanciadas en dólares y en pesos
según el caso. A tal fin se afectarán los recursos
del fondo establecido por el art. 1° de la presente ley.
Artículo 4°.- La autoridad de aplicación
que designe el Poder Ejecutivo, informará trimestralmente
a la Cámara de Diputados y de Senadores de la provincia sobre
las solicitudes recibidas, las solicitudes resueltas, los beneficiarios
y la modalidad de la asistencia técnica y financiera concedida.
Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo realizará
las adecuaciones presupuestarias que sean compatibles con la presente
ley.
Artículo 6°.- Derógase toda norma que
se oponga a la presente.
Artículo 7°.- El Poder Ejecutivo reglamentará
la presente ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.
SEÑOR PRESIDENTE:
Motiva la presentación de este Proyecto de Ley la férrea
decisión de apoyar a la producción y el empleo en
nuestra provincia en la convicción de que sólo la
reinversión genuina en nuestro mercado interno hará
de Santa Fe una provincia en crecimiento.
Es fundamental incentivar a los posibles tomadores de estos créditos
para que revitalicen el ciclo productivo. La creación del
Fondo de Asistencia Técnica y Financiera para las empresas
y explotaciones agropecuarias del ex Banco de Santa Fe (SAPEM),
entiendo es la manera en que el Estado debe involucrarse marcando
el camino de la producción y reconociendo a quienes en épocas
de crisis han puesto el hombro a la producción en nuestro
territorio.
Este acompañamiento que pretendo hacer para las pymes. deviene
de una innumerable cantidad de factores que han afectado sucesivamente
la rentabilidad de los productores de nuestro territorio provincial:
Factores climáticos- inundaciones y sequías-, financieros-
tequila y devaluación brasilera-, pérdida absoluta
de precios de nuestros productos a niveles de rentabilidad negativa,
etc.. Todo ello en forma conjunta o individualmente han contribuído
a que el sector productivo esté actualmente en situación
terminal y de quiebre absoluto. No es necesario abundar sobre esta
realidad que todos reconocemos y compartimos a diario.
Resulta imprescindible entonces apoyar al productor que tozudamente
sigue en la huella tratando de preservar su capital productivo.
En este sentido se establece en el art. 2° del proyecto que
la bonificación de tres puntos porcentuales anuales en los
acuerdos de refinanciación firmados, solo procederá
a condición que:
1°.- tengan sus empresas y explotaciones en actividad.
2°.- mantengan actualizados sus cumplimientos por las obligaciones
contraídas con motivo de las refinanciaciones y/o acuerdos
firmados.
3°.- mantengan asimismo la condición de "no morosos"
ante la Administración Provincial de Impuestos.
4°.- mantengan durante la vigencia del convenio la misma dotación
laboral.
En el entendimiento que lo aquí planteado escapa a la realidad
provincial, alcanzando a los productores de todo el país
y está siendo motivo de especial atención por los
entes financieros nacionales, es que pretendo acudir con el presente
proyecto en ayuda de los productores santafesinos.
Dado que todos los legisladores de esta Cámara hemos sido
receptores, en mayor o menor medida de estos reclamos, es que solicito
de mis Pares me acompañen en la presente iniciativa.
|