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2003
PROYECTOS DE LEY


   

FONDO PROVINCIAL PARA LA ASISTENCIA TECNICA Y FINANCIERA DE EMPRESAS Y EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS SANTAFESINAS EN ACTIVIDAD Y PERTENECIENTES A LA CARTERA DEL EX BANCO DE SANTA FE

 



Artículo 1°:
Dispónese que los recursos netos y los que surjan de la realización de los bienes, títulos, valores o de crédito que se generen en virtud del contrato de fideicomiso y administración de la cartera excluida con motivo de la privatización del Banco de Santa Fe (SAPEM) aprobada por Decreto del Poder Ejecutivo Nro. 1449/98, como así también los recursos que se generen en el marco de la ley 11595, serán destinados a la constitución del FONDO PROVINCIAL PARA LA ASISTENCIA TECNICA Y FINANCIERA DE EMPRESAS Y EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS SANTAFESINAS EN ACTIVIDAD Y PERTENECIENTES A LA CARTERA DEL EX BANCO DE SANTA FE.

Artículo 2°: el Poder Ejecutivo al reglamentar la presente ley identificará las modalidades de la asistencia técnica y financiera, observando las siguientes bases mínimas:
a) Serán objeto de esta ley quienes revistando como deudores del Banco de Santa Fe (SAPEM), tengan sus empresas y explotaciones en actividad y se hallan acogido y celebrado acuerdos de refinanciación según la Ley 11595 y del Decreto 3325/98.
b) Se subordina el acceso a este Fondo al cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones contraídas por los deudores a cuyo efecto la evaluación se efectuará en períodos semestrales.
c) Toda solicitud de asistencia técnica y financiera será acompañada con la especificación del Programa Económico-Financiero que la respalda, con especial precisión sobre las técnicas actuales y futuras, sobre los niveles de producción, ventas y dotación de personal previos a la solicitud y sobre los niveles proyectados para los tres años siguientes, siendo factor excluyente de admisibilidad la situación de morosidad ante la Administración Provincial de Impuestos.
d) El o los beneficiarios se comprometerán al mantenimiento de las fuentes laborales denunciadas al momento del otorgamiento del crédito hasta la cancelación del mismo, con la excepción de las causales que especifica la Ley Laboral bajo el rubro de Despido Justificado.

Artículo 3°.- Las empresas y explotaciones agropecuarias deudoras del Banco de Santa Fe (SAPEM) que cumplan con las previsiones del artículo 2°., podrán acceder a una asistencia financiera específica, consistente en una bonificación de tres puntos porcentuales anuales sobre la tasa fijada por la ley 11595 para deudas refinanciadas en dólares y en pesos según el caso. A tal fin se afectarán los recursos del fondo establecido por el art. 1° de la presente ley.

Artículo 4°.- La autoridad de aplicación que designe el Poder Ejecutivo, informará trimestralmente a la Cámara de Diputados y de Senadores de la provincia sobre las solicitudes recibidas, las solicitudes resueltas, los beneficiarios y la modalidad de la asistencia técnica y financiera concedida.

Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo realizará las adecuaciones presupuestarias que sean compatibles con la presente ley.

Artículo 6°.- Derógase toda norma que se oponga a la presente.

Artículo 7°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.



SEÑOR PRESIDENTE:
Motiva la presentación de este Proyecto de Ley la férrea decisión de apoyar a la producción y el empleo en nuestra provincia en la convicción de que sólo la reinversión genuina en nuestro mercado interno hará de Santa Fe una provincia en crecimiento.
Es fundamental incentivar a los posibles tomadores de estos créditos para que revitalicen el ciclo productivo. La creación del Fondo de Asistencia Técnica y Financiera para las empresas y explotaciones agropecuarias del ex Banco de Santa Fe (SAPEM), entiendo es la manera en que el Estado debe involucrarse marcando el camino de la producción y reconociendo a quienes en épocas de crisis han puesto el hombro a la producción en nuestro territorio.
Este acompañamiento que pretendo hacer para las pymes. deviene de una innumerable cantidad de factores que han afectado sucesivamente la rentabilidad de los productores de nuestro territorio provincial:
Factores climáticos- inundaciones y sequías-, financieros- tequila y devaluación brasilera-, pérdida absoluta de precios de nuestros productos a niveles de rentabilidad negativa, etc.. Todo ello en forma conjunta o individualmente han contribuído a que el sector productivo esté actualmente en situación terminal y de quiebre absoluto. No es necesario abundar sobre esta realidad que todos reconocemos y compartimos a diario.
Resulta imprescindible entonces apoyar al productor que tozudamente sigue en la huella tratando de preservar su capital productivo. En este sentido se establece en el art. 2° del proyecto que la bonificación de tres puntos porcentuales anuales en los acuerdos de refinanciación firmados, solo procederá a condición que:
1°.- tengan sus empresas y explotaciones en actividad.
2°.- mantengan actualizados sus cumplimientos por las obligaciones contraídas con motivo de las refinanciaciones y/o acuerdos firmados.
3°.- mantengan asimismo la condición de "no morosos" ante la Administración Provincial de Impuestos.
4°.- mantengan durante la vigencia del convenio la misma dotación laboral.
En el entendimiento que lo aquí planteado escapa a la realidad provincial, alcanzando a los productores de todo el país y está siendo motivo de especial atención por los entes financieros nacionales, es que pretendo acudir con el presente proyecto en ayuda de los productores santafesinos.
Dado que todos los legisladores de esta Cámara hemos sido receptores, en mayor o menor medida de estos reclamos, es que solicito de mis Pares me acompañen en la presente iniciativa.



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