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2003
PROYECTOS DE LEY


   

FONDO PROVINCIAL DE ASISTENCIA
A LA PRODUCCIÓN SANTAFESINA

 



ARTICULO 1º: Creación: Créase el "Fondo Provincial de Asistencia a la Producción Santafesina", el que tendrá por objeto facilitar la promoción y propender al desarrollo intensivo de una amplia política provincial, tendiente a incrementar significativamente las exportaciones y actividades conexas de las pequeñas y medianas empresas.

ARTICULO 2º: El Fondo creado por el artículo 1º. de la presente ley, se destinará a las pequeñas y medianas empresas que produzcan bienes o servicios en el territorio de la Provincia de Santa Fe, para concretar proyectos y acciones que promuevan el acceso, sostenimiento o incremento de sus exportaciones y el fortalecimiento de su aptitud competitiva.
A tales efectos, y a través del otorgamiento de créditos, equiparación de tasas de interés o aportes directos, de acuerdo a las modalidades que fije la reglamentación, se podrá aplicar a proyectos tales como:
a) Desarrollo de proyectos de exportación, incluyendo la preparación de estudios de mercado y/o planes de negocios.
b) Investigaciones de mercado, identificación de socios y clientes en el exterior, diseño de material publicitario o promocional, envío de muestras, participación en ferias y misiones comerciales.
c) Desarrollo o mejoramiento de productos, diseño de productos y procesos, registro de marcas, obtención de certificaciones de calidad.
d) Capacitación de personal en materia de comercialización internacional.

ARTICULO 3º: Integración del Fondo: El Fondo que se crea por la presente ley no excederá la suma de $ 20.000.000. - ( veinte millones), o su equivalente en moneda extranjera, y podrá ser integrado afectando algunos de los siguientes ítems:
a) afectación parcial del fondo establecido por el artículo 121 de la ley nro. 11.727 de concesionamiento de la E.P.E.
b) afectación parcial del fondo anticrisis creado por la ley nro. 11.596, artículo nro. 1.
c) afectación parcial del recupero de los créditos comprendidos en el contrato de Fideicomiso y Administración firmado el 30 de junio de 1998, en el marco del proceso de privatización del Banco de Santa Fe SAPEM.-cartera administrada-.
d) Afectación parcial de la recaudación que percibe el M.A.G.I.C. del concesionamiento de la autopista Santa Fe-Rosario.

ARTICULO 4º: Comisión Bicameral de Seguimiento: Créase una Comisión Bicameral de Seguimiento del endeudamiento a que refiere la presente ley, la que se integrará con 2 (dos) representantes del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio y 1 (uno) del Ministerio de Hacienda y Finanzas, 5 (cinco) Senadores y 5 (cinco) Diputados en representación de los distintos bloques legislativos.
Esta Comisión deberá efectuar un seguimiento del uso del crédito que se autoriza por esta ley, evaluando su correcto destino y el impacto sobre la actividad productiva.

ARTICULO 5º: Dictamen Técnico y autorización de créditos: El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio deberá considerar la factibilidad de las solicitudes de asistencia que presenten las pequeñas y medianas empresas y analizará las condiciones y especificaciones que a tal efecto fijará la reglamentación.
Elaborará un dictamen técnico y autorizará el otorgamiento de cada crédito, previo a lo cual podrá solicitar la colaboración de las entidades representativas de los sectores productivos.

ARTICULO 6º: Cuenta Especial: A los fines de la presente ley créase en la jurisdicción del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, una cuenta especial presupuestaria denominada "FONDO PROVINCIAL DE ASISTENCIA A LA PRODUCCION SANTAFESINA", cuya administración y gestión será establecida por la reglamentación.

ARTICULO 7º: Control: El cumplimiento de lo dispuesto por la presente ley deberá ajustarse a lo establecido en la Ley de Contabilidad y disposiciones complementarias.

ARTICULO 8º: Reglamentación: El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley y aprobar las medidas necesarias que resulten menester para la instrumentación de la operatoria autorizada dentro de los 30 (treinta) días de su promulgación.

ARTICULO 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.


SEÑOR PRESIDENTE:
Nuevamente, elevo a consideración de este Cuerpo el presente proyecto de Ley, el que obtuviera oportunamente sanción de esta Cámara de Diputados con fecha mayo 06 de 1999, referido a la creación de un Fondo Provincial para Promoción de Exportaciones de las Pequeñas y Medianas Empresas y que perdiera estado parlamentario en la Cámara de Senadores.

Es evidente que se trata de solucionar, por el mismo, una situación angustiosa que persiste en nuestros días, donde las Pequeñas y Medianas Empresas necesitan asistencia crediticia, para salir de la dura coyuntura por la que atraviesan, la que pone en serio riesgo de subsistencia a tan importantes actores de nuestra economía.
El estado provincial no debe estar ajeno a la problemática del sector Pymes con respecto a su inserción internacional, como a su orientación y organización, respaldando en este caso financieramente las acciones individuales o colectivas que deben ejecutar los empresarios santafesinos en su camino al mercado global.
La asistencia que brindará el presente Fondo, estará dirigida a todas las actividades conducentes a la penetración de los productos santafesinos en el mercado internacional, tales como participación en ferias y exposiciones internacionales, certificación internacional de calidad para sus productos, capacitación, incorporación de nuevas tecnologías para la exportación, nuevos proyectos de producción , creación de consorcios o sociedades de exportación, redes comerciales en el exterior, etc..
Santa Fe cuenta hoy con alrededor de 500 empresas participantes en el comercio internacional y con sectores muy dinámicos y con experiencia en la arena del comercio exterior, pero existe también un gran sector de empresas pequeñas y medianas que cuentan con posibilidades ciertas de ingresar en el mercado eterno por la calidad de sus productos, su diversidad, su tecnología o simplemente por la voluntad y esfuerzo que día a día pone el empresario de manifiesto, y es a este emprendedor a quién debemos asistir, a fin de posibilitar su internacionalización y su crecimiento empresarial.
Los beneficios que este Fondo otorgará para la Provincia de Santa Fe son inmensos, desde el fortalecimiento de la gran base industrial Pyme, generadora de más del 90% de la mano de obra ocupada de la provincia, el incremento del monto anual de exportaciones provinciales, la creación de nuevas fuentes de trabajo, mejoramiento de la recaudación impositiva, etc.
Con el fin de mantener un seguimiento de este Fondo de Asistencia para los empresarios, he considerado como oportuno incorporar en el presente proyecto de ley, una comisión de seguimiento integrada por funcionarios del Poder Ejecutivo, por Diputados y Senadores provinciales que han de velar por el normal cumplimiento de los puntos establecidos por la presente.
Por los motivos expuestos precedentemente, solicito a mis Pares aprueben el presente proyecto de Ley.



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