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ARTICULO 1º: Creación: Créase el "Fondo
Provincial de Asistencia a la Producción Santafesina",
el que tendrá por objeto facilitar la promoción y
propender al desarrollo intensivo de una amplia política
provincial, tendiente a incrementar significativamente las exportaciones
y actividades conexas de las pequeñas y medianas empresas.
ARTICULO 2º: El Fondo creado por el artículo
1º. de la presente ley, se destinará a las pequeñas
y medianas empresas que produzcan bienes o servicios en el territorio
de la Provincia de Santa Fe, para concretar proyectos y acciones
que promuevan el acceso, sostenimiento o incremento de sus exportaciones
y el fortalecimiento de su aptitud competitiva.
A tales efectos, y a través del otorgamiento de créditos,
equiparación de tasas de interés o aportes directos,
de acuerdo a las modalidades que fije la reglamentación,
se podrá aplicar a proyectos tales como:
a) Desarrollo de proyectos de exportación, incluyendo la
preparación de estudios de mercado y/o planes de negocios.
b) Investigaciones de mercado, identificación de socios y
clientes en el exterior, diseño de material publicitario
o promocional, envío de muestras, participación en
ferias y misiones comerciales.
c) Desarrollo o mejoramiento de productos, diseño de productos
y procesos, registro de marcas, obtención de certificaciones
de calidad.
d) Capacitación de personal en materia de comercialización
internacional.
ARTICULO 3º: Integración del Fondo: El Fondo
que se crea por la presente ley no excederá la suma de $
20.000.000. - ( veinte millones), o su equivalente en moneda extranjera,
y podrá ser integrado afectando algunos de los siguientes
ítems:
a) afectación parcial del fondo establecido por el artículo
121 de la ley nro. 11.727 de concesionamiento de la E.P.E.
b) afectación parcial del fondo anticrisis creado por la
ley nro. 11.596, artículo nro. 1.
c) afectación parcial del recupero de los créditos
comprendidos en el contrato de Fideicomiso y Administración
firmado el 30 de junio de 1998, en el marco del proceso de privatización
del Banco de Santa Fe SAPEM.-cartera administrada-.
d) Afectación parcial de la recaudación que percibe
el M.A.G.I.C. del concesionamiento de la autopista Santa Fe-Rosario.
ARTICULO 4º: Comisión Bicameral de Seguimiento:
Créase una Comisión Bicameral de Seguimiento del endeudamiento
a que refiere la presente ley, la que se integrará con 2
(dos) representantes del Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Industria y Comercio y 1 (uno) del Ministerio de Hacienda y Finanzas,
5 (cinco) Senadores y 5 (cinco) Diputados en representación
de los distintos bloques legislativos.
Esta Comisión deberá efectuar un seguimiento del uso
del crédito que se autoriza por esta ley, evaluando su correcto
destino y el impacto sobre la actividad productiva.
ARTICULO 5º: Dictamen Técnico y autorización
de créditos: El Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Industria y Comercio deberá considerar la factibilidad de
las solicitudes de asistencia que presenten las pequeñas
y medianas empresas y analizará las condiciones y especificaciones
que a tal efecto fijará la reglamentación.
Elaborará un dictamen técnico y autorizará
el otorgamiento de cada crédito, previo a lo cual podrá
solicitar la colaboración de las entidades representativas
de los sectores productivos.
ARTICULO 6º: Cuenta Especial: A los fines de la presente
ley créase en la jurisdicción del Ministerio de Agricultura,
Ganadería, Industria y Comercio, una cuenta especial presupuestaria
denominada "FONDO PROVINCIAL DE ASISTENCIA A LA PRODUCCION
SANTAFESINA", cuya administración y gestión será
establecida por la reglamentación.
ARTICULO 7º: Control: El cumplimiento de lo dispuesto
por la presente ley deberá ajustarse a lo establecido en
la Ley de Contabilidad y disposiciones complementarias.
ARTICULO 8º: Reglamentación: El Poder Ejecutivo
deberá reglamentar la presente ley y aprobar las medidas
necesarias que resulten menester para la instrumentación
de la operatoria autorizada dentro de los 30 (treinta) días
de su promulgación.
ARTICULO 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SEÑOR PRESIDENTE:
Nuevamente, elevo a consideración de este Cuerpo el presente
proyecto de Ley, el que obtuviera oportunamente sanción de
esta Cámara de Diputados con fecha mayo 06 de 1999, referido
a la creación de un Fondo Provincial para Promoción
de Exportaciones de las Pequeñas y Medianas Empresas y que
perdiera estado parlamentario en la Cámara de Senadores.
Es evidente que se trata de solucionar, por el mismo, una situación
angustiosa que persiste en nuestros días, donde las Pequeñas
y Medianas Empresas necesitan asistencia crediticia, para salir
de la dura coyuntura por la que atraviesan, la que pone en serio
riesgo de subsistencia a tan importantes actores de nuestra economía.
El estado provincial no debe estar ajeno a la problemática
del sector Pymes con respecto a su inserción internacional,
como a su orientación y organización, respaldando
en este caso financieramente las acciones individuales o colectivas
que deben ejecutar los empresarios santafesinos en su camino al
mercado global.
La asistencia que brindará el presente Fondo, estará
dirigida a todas las actividades conducentes a la penetración
de los productos santafesinos en el mercado internacional, tales
como participación en ferias y exposiciones internacionales,
certificación internacional de calidad para sus productos,
capacitación, incorporación de nuevas tecnologías
para la exportación, nuevos proyectos de producción
, creación de consorcios o sociedades de exportación,
redes comerciales en el exterior, etc..
Santa Fe cuenta hoy con alrededor de 500 empresas participantes
en el comercio internacional y con sectores muy dinámicos
y con experiencia en la arena del comercio exterior, pero existe
también un gran sector de empresas pequeñas y medianas
que cuentan con posibilidades ciertas de ingresar en el mercado
eterno por la calidad de sus productos, su diversidad, su tecnología
o simplemente por la voluntad y esfuerzo que día a día
pone el empresario de manifiesto, y es a este emprendedor a quién
debemos asistir, a fin de posibilitar su internacionalización
y su crecimiento empresarial.
Los beneficios que este Fondo otorgará para la Provincia
de Santa Fe son inmensos, desde el fortalecimiento de la gran base
industrial Pyme, generadora de más del 90% de la mano de
obra ocupada de la provincia, el incremento del monto anual de exportaciones
provinciales, la creación de nuevas fuentes de trabajo, mejoramiento
de la recaudación impositiva, etc.
Con el fin de mantener un seguimiento de este Fondo de Asistencia
para los empresarios, he considerado como oportuno incorporar en
el presente proyecto de ley, una comisión de seguimiento
integrada por funcionarios del Poder Ejecutivo, por Diputados y
Senadores provinciales que han de velar por el normal cumplimiento
de los puntos establecidos por la presente.
Por los motivos expuestos precedentemente, solicito a mis Pares
aprueben el presente proyecto de Ley.
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