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Artículo 1°:
Creación: créase el denominado Fondo Anticrisis
(FONAN.), destinado a atender distintas necesidades requeridas por
los sectores sociales y productivos destinados a paliar la especial
coyuntura por la que atraviesa la población santafesina y
de acuerdo a las modalidades que se especifican en los artículos
siguientes.
Artículo 2°:
Integración del Fondo: el fondo que se crea por la presente
se integrará de la siguiente forma:
a) Por el saldo no ejecutado a la fecha de la presente y establecido
en el art. 3° de la ley Nro. 11596.
b) Por el canon percibido por el concesionamiento de la autopista
Santa Fe-Rosario.
c) Por la desafectación, al final de cada ejercicio, de los
saldos no invertidos de todas las cuentas especiales correspondientes
a los poderes del Estado Provincial, los que pasarán a formar
parte del fondo.
d) El producido de los recursos provenientes de concesiones, ventas
de activos fijos, venta de acciones, etc.
e) Por los aportes que el Estado Provincial pueda lograr de organismos
internacionales - financieros, de ayuda social, fundaciones, etc.
- a través de las incorporaciones a sus programas.
f) Por el aporte de parte del producido de la privatización
de la E.P.E. - ley nro 11727, art. Nro 121.
g) Por todo otro aporte que la Comisión de Administración
creada en el artículo 4° de la presente vaya logrando.
Artículo 3°:
Aplicación del Fondo: el Fondo tendrá carácter
restrictivo y su aplicación procederá de acuerdo a
las siguientes prioridades y modalidades, sin que ello signifique
establecer un orden de prelación ni su enumeración
taxativa:
a) Aportes para el desarrollo y afianzamiento de los denominados
"polos productivos" provinciales, entendiendo por tales
a los emprendimientos económicos con utilización de
materias primas y mano de obra intensiva de la región y que
a la vez resulten con ciertas ventajas comparativas y competitivas.
b) Aportes para atención del gasto social a fin de dar respuesta
a la población con necesidades básicas insatisfechas
( N.B.I.), no atendida por otros planes de asistencia Nacional o
Provincial.
c) Aportes para programas de prevención de salud primaria
que se determinen.
d) Aportes para la inversión sobre el capital humano, referido
a la educación inicial, mediante programas de apoyo para
desarrollo de infraestructura y soporte educativo, a la vez que
brindar la oportunidad de acceso a las nuevas tecnologías
de información y comunicación - t.i.c. -
e) Aportes a pequeños y medianos productores en contingencias
especiales y/o apoyo para emprendimientos de reconversión
productiva.
La Comisión de Administración creada en el artículo
4°, establecerá el carácter del aporte: no reintegrable
o crédito, en cuyo caso fijará las condiciones de
acceso y su reintegro.
Artículo 4°:
Comisión de gestión: créase la "Comisión
de Administración del Fondo Anticrisis", la que estará
presidida por el Sr. Gobernador de la Provincia e integrada por
los Sres. Ministros de Hacienda y Finanzas y del Ministerio de Agricultura,
Ganadería, Industria y Comercio y por tres (3) Senadores
y cinco (5) Diputados. Para el mejor funcionamiento esta Comisión
podrá disponer e integrar comisiones y/o concejos consultivos
de apoyo, formadas por instituciones intermedias, O.N.G. y que entiendan
en la problemática social y por funcionarios provinciales.
En ningún caso se originarán incrementos de gastos
del presupuesto provincial.
Artículo 5°:
Excepcionalmente y durante la vigencia de la Comisión
creada en el artículo anterior, la misma podrá afectar
a los agentes provinciales que requiera para la mejor consecución
de sus objetivos.
Artículo 6°:
El Ministerio de Haciendas y Finanzas y el Ministerio de Agricultura,
Ganadería, Industria y Comercio y/o los organismos provinciales
afines intervendrán a través de un dictamen técnico
y/o relevamiento social respecto de la viabilidad del proyecto o
la necesidad de ayuda social.
Artículo 7°:
A los fines de la presente ley créase en la jurisdicción
del Ministerio de Hacienda y Finanzas, una cuenta especial presupuestaria
denominada "Fondo Anticrisis".
Artículo 8°:
Autorízase al Poder Ejecutivo a producir las modificaciones
presupuestarias pertinentes a fin de permitir lo establecido en
la presente ley.
Artículo 9°:
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, dará
a publicidad los beneficios y/o asistencias otorgadas y efectuará
todas las medidas complementarias que resulten menester para la
instrumentación de lo aquí dispuesto.
Artículo 10°:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SEÑOR PRESIDENTE:
Pongo a consideración de mis pares el siguiente proyecto
de ley con el objeto de instalar el necesario e ineludible debate
institucional y social que debemos darnos acerca de la acuciante
problemática social que hoy afecta a la provincia de Santa
Fe en su conjunto. A la vez he tratado, a través de la presente,
de brindar una herramienta que sirva para mitigar estas traumáticas
situaciones, en forma rápida y abarcadora de todos nuestros
conciudadanos, para auxiliarlos desde la ineludible responsabilidad
del Estado.
Es menester, a los fines de comprender y justificar esta iniciativa,
que realicemos, a manera de diagnóstico, un análisis
de un mal endémico que castiga a nuestra sociedad: la pobreza.
Este fenómeno ha cobrado magnitud y visibilidad en los últimos
años, hasta constituirse en un rasgo sobresaliente de la
nueva estructura social y económica argentina, siendo menester
combatirla con todas las armas a nuestro alcance, para asegurar
de ese modo la existencia de una sociedad plena que merezca ser
vivida en paz y prosperidad. Una sociedad donde la justicia y la
equidad garanticen que el hombre ha de poder desarrollarse plenamente,
siendo necesario ayudarlo a salir de esta nueva realidad, brindándole
el apoyo que le permita evolucionar hacia una convivencia más
sana y justa.
La pobreza resume tres fenómenos complementarios como lo
son: a)- la desestructuración del mercado laboral por medio
de un proceso de desempleo y subempleo crecientes y precarizado,
b) - el deterioro de la prestación de servicios públicos
de carácter social y c) - una relevante crisis educativa.
Todo esto constituye un mapa social heterogéneo de la pobreza
que abarca desde la pobreza estructural ligada a la insatisfacción
de un conjunto de necesidades básicas, la indigencia que
afecta a hogares que ni siquiera pueden satisfacer sus necesidades
alimentarias, la pauperización de los estratos medios bajos
como consecuencia de la caída de los ingresos y por último
a una nueva categorización social que podemos llamar vulnerables,
sector integrado por aquellos segmentos sociales que aún
no estando en situación de pobreza se encuentran próximos
a ella.
Frente a este complejo escenario socioeconómico, el Estado
tiene por delante nuevos y variados desafíos, los cuáles
deben ser atacados en forma integral e inmediata, con el objeto
de dar rápida solución a los problemas mencionados
anteriormente, siendo necesario una estrategia que permita romper
la reproducción del círculo vicioso de la pobreza,
siendo esta una tarea fundamental, no debiendo olvidar que las dificultades
nutricionales iniciales, el debilitamiento de los marcos familiares,
la deserción escolar temprana y la exclusión del mercado
laboral van retroalimentando aquel círculo mencionado; a
la vez que las fuertes tensiones sociales producidas por la exclusión
son campo abonado para procesos de debilitamiento del tejido social
y el incremento de la criminalidad, además de amenazar a
mediano plazo los esquemas de gobernabilidad.
El eje del gran debate que se viene se estructurará en torno
al problema de la calidad de las instituciones como factores de
consolidación de cambio en las economías regionales,
hacia reformas de justicia, educación, trabajo, capital social
y previsional. Las políticas activas favorecedoras del crecimiento
económico, la estabilidad monetaria, el equilibrio fiscal
son necesarias e ineludibles para el desarrollo social, pero a la
vez esas políticas activas no serán sostenibles en
el mediano y largo plazo si no se producen e inducen un desarrollo
social activo.
La coyuntura por la que atravesamos los santafesinos es dolorosa,
requiriendo que se articule una estrategia de corto y mediano plazo,
tal cuál es la creación de este Fondo Anticrisis (FONAN.),
destinado a dar respuesta a los sectores sociales y productivos
de nuestra provincia, de allí que se encuentre constituido
por una sinergia de fuerzas sociales que debemos combinar para permitir
generar oportunidades de reinserción social,
laboral y económica de los sectores que se encuentran "cuesta
abajo". He tratado de garantizar con este proyecto de ley,
la transferencia rápida de bienes y servicios que estén
ligados a la superviviencia social y a la reducción de la
indigencia en sectores claves como la alimentación y la salud
preventiva. He comprobado con tristeza que el derrotero de la pobreza
desemboca en la exclusión social con el aislamiento de los
afectados, apareciendo personas desprovistas de recursos económicos,
de soportes relacionales y de protección social, fuera de
las oportunidades de reinserción laboral en un mercado cada
vez más competitivo y exigente.
Evidentemente, nos encontramos ante una cuestión de Estado
por la magnitud que asume un proceso de desestructuración
violenta de una sociedad sometida a vaivenes macroeconómicos
inmanejables e imprevisibles, que obviamente impactan en la cotidianeidad
de sus modestas vidas, sacudidas por situaciones que no pueden solucionar
por si mismo. Es por ello, que tal como lo enumero en el artículo
3° de la presente, he querido que este Fondo Anticrisis sea
aplicado a suministrar fondos para el desarrollo y afianzamiento
de polos productivos en nuestra provincia, que utilicen mano de
obra y materias primas regionales como motor generador de nuevas
riquezas, que se generen aportes para atender el gasto social, en
complemento de los planes de asistencialismo dependientes del Gobierno
Nacional, que no siempre llegan en tiempo y forma para cumplir el
objetivo para el cuál fueron básicamente estructurados.
Es también mi objetivo dotar de lo necesario para realizar
una conveniente inversión en el capital humano, dotándolo
de las herramientas que le permitan acceder a las nuevas tecnologías
de informatización, en paralelo con las exigencias de un
mercado laboral que requiere de dichos conocimientos en todas sus
áreas, aún en los trabajos más elementales.
Es menester recordar que no existe crecimiento sostenido y armónico
sin integración social, pues debemos luchar contra una sociedad
que tiene dos velocidades, una vinculada a los adelantos tecnológicos
y productivos y otra excluida hasta ser considerada casi excedente
sin acceso marginal al mercado laboral.
Ojalá logremos, todos juntos, conformar un nuevo contrato
social entre los santafesinos que ha de permitir restañar
el tejido social, siendo la creación de este Fondo Anticrisis
una contribución a que ello suceda, reafirmando el compromiso
del Estado de acudir en ayuda de todos aquellos que lo necesiten,
en el claro objetivo de evitar que el sistema sea lobo del hombre.
Por los motivos expuestos precedentemente, solicito a mis pares
aprueben el presente proyecto de ley.
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