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ARTICULO 1°:
Agréguese como nuevo inc. f) del artículo 139 del
Código Fiscal, Ley Nro. 3456 (último texto ordenado),
el siguiente:
f) Las operaciones de las Agrupaciones de Colaboración creadas
o a crearse (conocidas como Redes de Compra), únicamente
cuando la venta se realiza a sus socios y al mismo precio de la
compra.
ARTICULO 2°:
El Poder Ejecutivo reglamentará los modos y formas de acreditación
de los entes a que refiere el artículo anterior, ante la
Administración Provincial de Impuestos ( API), dentro del
término de sesenta (60) días de la promulgación
de esta Ley, y ordenará el texto normativo que la presente
modifica.
ARTICULO 3°:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SEÑOR PRESIDENTE:
Por el presente proyecto de Ley propongo la exención
del impuesto sobre los ingresos brutos, a la venta que realicen
las Agrupaciones de Colaboración creadas o a crearse conocidas
como Redes de Compra, a sus miembros, adherentes o integrantes,
cualquiera sea la denominación que en la constitución
de la entidad, se adopte.
Las Agrupaciones de Colaboración creadas o a crearse resultan
la herramienta válida con que los pequeños y medianos
comerciantes podrán contrarrestar la escala, volumen y demás
ventajas que los Hipermercados, Megamercados y grandes Centros Comerciales
tienen al momentos de lograr mejores precios, condiciones de pago,
etc.
Sabido es que los grandes establecimientos comerciales, cualquiera
sea la denominación que adopten, logran mayores beneficios
en la obtención de mejores condiciones en las compras que
en los grandes volúmenes de ventas. Esas mismas condiciones,
o al menos mejores que las actuales, podrán obtener las Agrupaciones
de Colaboración, al sumar los volúmenes de compras
de todos los adherentes, miembros o integrantes.
Entiendo que, si a las operaciones que realiza la Agrupación
de Colaboración con sus miembros les corresponde tributar
el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en muchos casos se diluirían
las mejores condiciones obtenidas, con lo cual se pierde su objeto.
Por ello el presente proyecto de exención del tributo provincial
a esas operaciones especifica que: "..únicamente cuando
la venta se realiza a sus socios y al mismo precio de la compra."
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares la aprobación
del presente proyecto de ley.
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