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2003
PROYECTOS DE LEY


   

EXENCIÓN DEL IMPUESTO
SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
A LAS OPERACIONES DE LAS "REDES DE COMPRA"

 



ARTICULO 1°:
Agréguese como nuevo inc. f) del artículo 139 del Código Fiscal, Ley Nro. 3456 (último texto ordenado), el siguiente:
f) Las operaciones de las Agrupaciones de Colaboración creadas o a crearse (conocidas como Redes de Compra), únicamente cuando la venta se realiza a sus socios y al mismo precio de la compra.

ARTICULO 2°:
El Poder Ejecutivo reglamentará los modos y formas de acreditación de los entes a que refiere el artículo anterior, ante la Administración Provincial de Impuestos ( API), dentro del término de sesenta (60) días de la promulgación de esta Ley, y ordenará el texto normativo que la presente modifica.

ARTICULO 3°:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.


SEÑOR PRESIDENTE:
Por el presente proyecto de Ley propongo la exención del impuesto sobre los ingresos brutos, a la venta que realicen las Agrupaciones de Colaboración creadas o a crearse conocidas como Redes de Compra, a sus miembros, adherentes o integrantes, cualquiera sea la denominación que en la constitución de la entidad, se adopte.
Las Agrupaciones de Colaboración creadas o a crearse resultan la herramienta válida con que los pequeños y medianos comerciantes podrán contrarrestar la escala, volumen y demás ventajas que los Hipermercados, Megamercados y grandes Centros Comerciales tienen al momentos de lograr mejores precios, condiciones de pago, etc.
Sabido es que los grandes establecimientos comerciales, cualquiera sea la denominación que adopten, logran mayores beneficios en la obtención de mejores condiciones en las compras que en los grandes volúmenes de ventas. Esas mismas condiciones, o al menos mejores que las actuales, podrán obtener las Agrupaciones de Colaboración, al sumar los volúmenes de compras de todos los adherentes, miembros o integrantes.
Entiendo que, si a las operaciones que realiza la Agrupación de Colaboración con sus miembros les corresponde tributar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en muchos casos se diluirían las mejores condiciones obtenidas, con lo cual se pierde su objeto. Por ello el presente proyecto de exención del tributo provincial a esas operaciones especifica que: "..únicamente cuando la venta se realiza a sus socios y al mismo precio de la compra."
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.



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