[www.jorgegiorgetti.com.ar | DIPUTADO NACIONAL - República Argentina | www.jorgegiorgetti.com.ar |



«- | ACTIVIDAD LEGISLATIVA
| Proyectos de LEY y LEYES Sancionadas > 2007 | >2006 | >2005 | >2004 | >2003 |
2003
PROYECTOS DE LEY


   

EQUILIBRIO FISCAL

 

ARTICULO 1º:
Los poderes del Estado provincial y todo organismo centralizado y descentralizado, entidades autárquicas, empresas del Estado, sociedades del Estado y todo ente en el que el Estado provincial tenga participación total o parcial en la formación de la voluntad societaria, cualquiera sea su forma jurídica, deberán ajustar la administración de los recursos públicos a las disposiciones de la presente ley.

ARTICULO 2º:
La Ley de Presupuesto Nº 11.623 y Ley Complementaria de Presupuesto Nº 11524 y toda otra norma o disposición referida a la ejecución del presupuesto y administración del Estado se sujetarán a las siguientes disposiciones, las que además se observarán en la confección y ejecución de los futuros Presupuestos:
a) Contendrá todos los gastos corrientes y de capital que deberán ser financiados mediante impuestos, tasas y contribuciones establecidos por la legislación vigente como así también el endeudamiento público en todas sus modalidades y características, entendiéndose por tal el de origen interno, eterno, de corto, mediano y largo plazo, inclusive aquellos utilizados para solventar situaciones deficitarias de caja, que no se extiendan mas allá del ejercicio fiscal.
Se incluirán además los flujos financieros que puedan originarse por la constitución y uso de fondos fiduciarios.
b) Los gastos corrientes del sector público provincial no financiero serán atendidos exclusivamente con los ingresos corrientes del mismo, no pudiendo existir desahorro al determinar el resultado económico.
c) El Poder Ejecutivo desafectará los saldos no invertidos de todas las cuentas especiales al cierre de cada ejercicio, inclusive aquellas originadas en leyes específicas y transferirá los mismos al Fondo Anticrisis de Emergencia. Esta disposición comprenderá a los poderes del Estado Provincial y organismos enunciados en el art. 1.
d) El Poder Ejecutivo desafectará los saldos no invertidos de todos los recursos con afectación específica de origen provincial al cierre de cada ejercicio y transferirá los mismos al Fondo Anticrisis de Emergencia. Esta disposición comprenderá a los poderes del Estado Provincial y organismos enunciados en el art. 1.
e) Deróganse las disposiciones de la Ley Complementaria de Presupuesto contenidas en el art. 3. Las ampliaciones del presupuesto referidas al Cálculo de Recursos y Erogaciones procederán cuando el ingreso se produzca en forma efectiva en las cuentas bancarias oficiales.
f) En ningún caso los ingresos provenientes de la realización de activos públicos, privatizaciones y/o concesiones serán utilizados para financiar gastos corrientes. El producido de los mismos será destinado a incrementar el Fondo Anticrisis de Emergencia.
g) No podrán crearse nuevos organismos que impliquen un incremento de gastos del Presupuesto, procediendo únicamente por compensación mediante reducciones o transformaciones de otros existentes.
h) Congélanse los cargos vacantes existentes en los presupuestos de los poderes del Estado Provincial y organismos enunciados en el art. 1. El Presupuesto provincial para el año 2000 contemplará la eliminación total de todos los cargos vacantes existentes.
El Poder Ejecutivo remitirá a la Honorable Legislatura los proyectos de ley correspondientes cuando deban crearse cargos de carácter imprescindibles para el mantenimiento de servicios esenciales para la comunidad, con preferencia en las áreas de Salud, Seguridad y Educación.
i) Disminúyense en un diez (10%) por ciento los gastos de funcionamiento -Bienes de Consumo y Servicios no Personales-. Esta disposición comprenderá a los poderes del Estado Provincial y organismos enunciados en el art.1. El Presupuesto Provincial para el año 2000 contemplará la reducción dispuesta por el presente inciso.

ARTICULO 3º:
Créase el Fondo Anticrisis de Emergencia que se constituirá con:
a) el producido de los recursos provenientes de concesiones, ventas de activos fijos, venta de acciones remanentes de empresas enajenadas propiedad del Estado Provincial:
b) con los recursos originados por las prescripciones del art. 2º incisos c) y d);
c) con los superávits financieros que se generen en cada ejercicio fiscal;
d) con no menos del uno por ciento (1%) de los recursos corrientes del Tesoro provincial en el año 2000, uno con cinco por ciento (1,5%) en el año 2001, y dos por ciento (2%) a partir del año 2002,
e) con las rentas que el propio Fondo pueda generar,
f) con otros ingresos que oportunamente puedan asignarse a través de las leyes de Presupuesto y leyes especiales.

Los recursos que conformen el Fondo deberán incluirse en los respectivos presupuestos como aplicaciones financieras de cada ejercicio fiscal.

ARTICULO 4º:
El Fondo tendrá carácter restrictivo y su aplicación procederá de acuerdo a las siguientes prioridades, sin que ello signifique establecer un orden de prelación:
a) atención del gasto social,
b) cancelación de deuda pública,
c) inversión pública.

Establécese para la utilización del Fondo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Los recursos del Fondo que se utilicen en un ejercicio no deberán ser mayores a la diferencia entre los ingresos presupuestados y los efectivamente recaudados, a fin de no ejecutar totalmente el fondo en un período fiscal.
b) Los recursos del Fondo que se utilicen en un ejercicio no podrán exceder el cincuenta por ciento (50%) del monto total acumulado al inicio del ejercicio.
c) Los recursos del Fondo no podrán destinarse a financiar aumentos del nivel de gastos primarios en ninguna de las áreas de los poderes del Estado Provincial y organismos enunciados en el art. 1º ni de las administraciones municipales y comunales.

ARTICULO 5º:
El Poder Ejecutivo provincial incorporará en los futuros ejercicios y a partir del proyecto de Presupuesto 2000 un anexo que con la misma conformación presupuestaria desagregada al nivel de cuadros principales contenga la información de tres ejercicios futuros. Este anexo contendrá como mínimo lo siguiente:
a) proyección de recursos por rubros,
b) proyección de gastos por finalidad, funciones y por naturaleza jurídica,
c) programas de inversiones de cada año indicando fuente de financiamiento,
d) programación de las operaciones de captación de créditos,
e) programación de las operaciones de cancelación de las operaciones de créditos,
f) reseña del estado de endeudamiento al final de cada ejercicio,
g) programa de recuperación del déficit de la Caja de Jubilaciones y Pensiones,
h) memoria, descripción de las políticas presupuestaria que sustenten las previsiones futuras.

ARTICULO 6º:
El Poder Ejecutivo remitirá a la Honorable Legislatura el proyecto de Presupuesto del ejercicio fiscal 2000 conjuntamente con la información referida a la ejecución del Presupuesto del ejercicio inmediato anterior, ajustada y actualizada y en su caso con las proyecciones necesarias al fin del ejercicio, de modo tal de poder analizar el comportamiento fiscal en curso y el futuro Presupuesto.

ARTICULO 7º:
Previo al tratamiento de Proyecto de Presupuesto, el Ministro de Hacienda y Finanzas de la Provincia, concurrirá a una sesión conjunta de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras Legislativas, donde expondrá sobre:

a) La evaluación de la ejecución del Presupuesto del ejercicio anterior referenciando éste con el aprobado por la Honorable Legislatura.
b) El comportamiento de los ingresos, gastos y resultado financiero del ejercicio en curso.
c) El endeudamiento provincial y las medidas adoptadas para su disminución.
d) Situación de los Organismos Previsionales.
e) La estimación de la ejecución del proyecto de Presupuesto para el que se solicita aprobación.
f) Las políticas en materia fiscal, financieras y económicas a instrumentarse para alcanzar los objetivos propuestos en el proyecto de Presupuesto.


ARTICULO 8º:
El Poder Ejecutivo remitirá mensualmente a las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras Legislativas, inmediatamente de elaborada, la siguiente información que tendrá el carácter de pública y será de libre acceso para cualquier institución o persona interesada en conocerla:

a) Estados de ejecución de erogaciones, recursos y financiamiento de la Administración Central, Organismos de Previsión y Cuentas Especiales.
b) Estado de situación de la deuda pública, cronograma de vencimientos del ejercicio y ejercicios futuros.
c) Aplicaciones financieras del ejercicio.
d) Reseña detallada de los recursos que hubieren ingresado al Fondo Anticrisis de Emergencia y las erogaciones realizadas en función de su utilización.
e) Listado de avales y garantías emitidas si los hubiere.
f) Información sobre transferencias a Municipalidades y Comunas, anticipos de coparticipación, endeudamiento, garantías otorgadas y cualquier otra información relevante referida a la situación financiera de los mismos.
g) Toda información necesaria para conocimiento del estado financiero del Tesoro provincial.



ARTICULO 9º:
El Poder Ejecutivo procurará la celebración de acuerdos de asistencia recíproca con los Organismos de Recaudación del Estado Nacional, de los Estados Provinciales, del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y de los Gobiernos Municipales a fin de establecer los mecanismos más idóneos en cuanto a la información y métodos destinados a combatir eficientemente la evasión impositiva

ARTICULO 10º:
Fíjase en la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($50.000.000) el monto máximo para el ejercicio 2000 correspondiente al Aporte para Cubrir Déficit destinado a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.

ARTICULO 11º:
Establécese que el seguimiento de lo prescripto en la presente Ley, será cometido de la Comisión Bicameral de Seguimiento de la Emergencia Económica creada en el artículo 20 de la Ley Nº 11.696.


SEÑOR PRESIDENTE:
Se remite a consideración de este cuerpo para su tratamiento y sanción el proyecto de Ley de "Equilibrio Fiscal".
Al promover el dictado de la presente ley, se pretende fundamentalmente iniciar el camino hacia "una nueva cultura fiscal" que propicie el establecimiento de un sistema que asegure una administración racional y ordenada de las cuentas públicas.
Así, siguiendo los lineamientos de la Ley Nacional nº 25152 se estimó de suma necesidad contar en el ámbito de la Provincia de Santa Fe con un instrumento de similares características.
Es importante destacar en este sentido que la Ley Nacional nº 25152 fue sancionada por el Congreso de la Nación con el apoyo y coincidencia de todos los sectores políticos, que comprendieron la importancia de limitar el gasto público, el déficit fiscal y la capacidad de endeudamiento del Estado.
Recientemente el Presidente electo consultado sobre las medidas económicas a estructurar a partir de su mandato, manifestó en forma precisa la importancia de esta Ley que fuera votada a través del consenso político como una herramienta primordial en el ordenamiento que se pretende dar a las cuentas públicas nacionales.
Este proyecto que hoy se presenta, expresa la voluntad inequívoca que debe tener el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, de contar con un marco legal que impida al Estado, en cada ejercicio, gasta más de lo que efectivamente recauda.
Este principio tantas veces declamado pero en muy pocas oportunidades llevado a cabo no hace más que reiterar una vez más, la absoluta importancia de una administración fiscal sana y equilibrada, fundada además en el sentido estricto de la oportunidad del gasto. Esto sin lugar a dudas es el reaseguro que preservará los intereses de todos los habitantes de esta Provincia, en especial los de menores posibilidades, en la consecución de una mejor y más justa distribución de la riqueza y la carga pública.
Recientemente se ha aprobado en la Provincia de Santa Fe la Ley nº 11696 llamada de Emergencia Económica. No escapa a nuestra percepción que la misma ha impactado significativamente sobre el sector activo y pasivo requiriendo una vez más su cuota de sacrificio para con la Administración.
Pero es ahora y por medio de esta Ley, que entendiendo que el Estado debe también contribuir en su medida a paliar esta situación -no deseada por nadie pero que no se puede soslayar, a ajustar su accionar y encuadrarse en un régimen de autodisciplina fiscal.
Creemos que este Proyecto constituye un elemento más en la política de defender enérgicamente el equilibrio fiscal, y responde a las expectativas de la ciudadanía que espera ansiosa y confía en que sus mandatarios habrán de acatarla y cumplirla.

 



[www.jorgegiorgetti.com.ar

[agradecemos sus comentarios, sugerencias/ PARTICIPE - CONTÁCTENOS...

 
| «- | Jorge Giorgetti - DIPUTADO NACIONAL (PJ) República Argentina | HOME |
 
«- | HOME | contáctenos