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ARTICULO 1º:
Los poderes del Estado provincial y todo organismo centralizado
y descentralizado, entidades autárquicas, empresas del Estado,
sociedades del Estado y todo ente en el que el Estado provincial
tenga participación total o parcial en la formación
de la voluntad societaria, cualquiera sea su forma jurídica,
deberán ajustar la administración de los recursos
públicos a las disposiciones de la presente ley.
ARTICULO 2º:
La Ley de Presupuesto Nº 11.623 y Ley Complementaria de Presupuesto
Nº 11524 y toda otra norma o disposición referida a
la ejecución del presupuesto y administración del
Estado se sujetarán a las siguientes disposiciones, las que
además se observarán en la confección y ejecución
de los futuros Presupuestos:
a) Contendrá todos los gastos corrientes y de capital que
deberán ser financiados mediante impuestos, tasas y contribuciones
establecidos por la legislación vigente como así también
el endeudamiento público en todas sus modalidades y características,
entendiéndose por tal el de origen interno, eterno, de corto,
mediano y largo plazo, inclusive aquellos utilizados para solventar
situaciones deficitarias de caja, que no se extiendan mas allá
del ejercicio fiscal.
Se incluirán además los flujos financieros que puedan
originarse por la constitución y uso de fondos fiduciarios.
b) Los gastos corrientes del sector público provincial no
financiero serán atendidos exclusivamente con los ingresos
corrientes del mismo, no pudiendo existir desahorro al determinar
el resultado económico.
c) El Poder Ejecutivo desafectará los saldos no invertidos
de todas las cuentas especiales al cierre de cada ejercicio, inclusive
aquellas originadas en leyes específicas y transferirá
los mismos al Fondo Anticrisis de Emergencia. Esta disposición
comprenderá a los poderes del Estado Provincial y organismos
enunciados en el art. 1.
d) El Poder Ejecutivo desafectará los saldos no invertidos
de todos los recursos con afectación específica de
origen provincial al cierre de cada ejercicio y transferirá
los mismos al Fondo Anticrisis de Emergencia. Esta disposición
comprenderá a los poderes del Estado Provincial y organismos
enunciados en el art. 1.
e) Deróganse las disposiciones de la Ley Complementaria de
Presupuesto contenidas en el art. 3. Las ampliaciones del presupuesto
referidas al Cálculo de Recursos y Erogaciones procederán
cuando el ingreso se produzca en forma efectiva en las cuentas bancarias
oficiales.
f) En ningún caso los ingresos provenientes de la realización
de activos públicos, privatizaciones y/o concesiones serán
utilizados para financiar gastos corrientes. El producido de los
mismos será destinado a incrementar el Fondo Anticrisis de
Emergencia.
g) No podrán crearse nuevos organismos que impliquen un incremento
de gastos del Presupuesto, procediendo únicamente por compensación
mediante reducciones o transformaciones de otros existentes.
h) Congélanse los cargos vacantes existentes en los presupuestos
de los poderes del Estado Provincial y organismos enunciados en
el art. 1. El Presupuesto provincial para el año 2000 contemplará
la eliminación total de todos los cargos vacantes existentes.
El Poder Ejecutivo remitirá a la Honorable Legislatura los
proyectos de ley correspondientes cuando deban crearse cargos de
carácter imprescindibles para el mantenimiento de servicios
esenciales para la comunidad, con preferencia en las áreas
de Salud, Seguridad y Educación.
i) Disminúyense en un diez (10%) por ciento los gastos de
funcionamiento -Bienes de Consumo y Servicios no Personales-. Esta
disposición comprenderá a los poderes del Estado Provincial
y organismos enunciados en el art.1. El Presupuesto Provincial para
el año 2000 contemplará la reducción dispuesta
por el presente inciso.
ARTICULO 3º:
Créase el Fondo Anticrisis de Emergencia que se constituirá
con:
a) el producido de los recursos provenientes de concesiones, ventas
de activos fijos, venta de acciones remanentes de empresas enajenadas
propiedad del Estado Provincial:
b) con los recursos originados por las prescripciones del art. 2º
incisos c) y d);
c) con los superávits financieros que se generen en cada
ejercicio fiscal;
d) con no menos del uno por ciento (1%) de los recursos corrientes
del Tesoro provincial en el año 2000, uno con cinco por ciento
(1,5%) en el año 2001, y dos por ciento (2%) a partir del
año 2002,
e) con las rentas que el propio Fondo pueda generar,
f) con otros ingresos que oportunamente puedan asignarse a través
de las leyes de Presupuesto y leyes especiales.
Los recursos que conformen el Fondo deberán incluirse en
los respectivos presupuestos como aplicaciones financieras de cada
ejercicio fiscal.
ARTICULO 4º:
El Fondo tendrá carácter restrictivo y su aplicación
procederá de acuerdo a las siguientes prioridades, sin que
ello signifique establecer un orden de prelación:
a) atención del gasto social,
b) cancelación de deuda pública,
c) inversión pública.
Establécese para la utilización del Fondo el cumplimiento
de las siguientes condiciones:
a) Los recursos del Fondo que se utilicen en un ejercicio no deberán
ser mayores a la diferencia entre los ingresos presupuestados y
los efectivamente recaudados, a fin de no ejecutar totalmente el
fondo en un período fiscal.
b) Los recursos del Fondo que se utilicen en un ejercicio no podrán
exceder el cincuenta por ciento (50%) del monto total acumulado
al inicio del ejercicio.
c) Los recursos del Fondo no podrán destinarse a financiar
aumentos del nivel de gastos primarios en ninguna de las áreas
de los poderes del Estado Provincial y organismos enunciados en
el art. 1º ni de las administraciones municipales y comunales.
ARTICULO 5º:
El Poder Ejecutivo provincial incorporará en los futuros
ejercicios y a partir del proyecto de Presupuesto 2000 un anexo
que con la misma conformación presupuestaria desagregada
al nivel de cuadros principales contenga la información de
tres ejercicios futuros. Este anexo contendrá como mínimo
lo siguiente:
a) proyección de recursos por rubros,
b) proyección de gastos por finalidad, funciones y por naturaleza
jurídica,
c) programas de inversiones de cada año indicando fuente
de financiamiento,
d) programación de las operaciones de captación de
créditos,
e) programación de las operaciones de cancelación
de las operaciones de créditos,
f) reseña del estado de endeudamiento al final de cada ejercicio,
g) programa de recuperación del déficit de la Caja
de Jubilaciones y Pensiones,
h) memoria, descripción de las políticas presupuestaria
que sustenten las previsiones futuras.
ARTICULO 6º:
El Poder Ejecutivo remitirá a la Honorable Legislatura el
proyecto de Presupuesto del ejercicio fiscal 2000 conjuntamente
con la información referida a la ejecución del Presupuesto
del ejercicio inmediato anterior, ajustada y actualizada y en su
caso con las proyecciones necesarias al fin del ejercicio, de modo
tal de poder analizar el comportamiento fiscal en curso y el futuro
Presupuesto.
ARTICULO 7º:
Previo al tratamiento de Proyecto de Presupuesto, el Ministro de
Hacienda y Finanzas de la Provincia, concurrirá a una sesión
conjunta de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras
Legislativas, donde expondrá sobre:
a) La evaluación de la ejecución del Presupuesto
del ejercicio anterior referenciando éste con el aprobado
por la Honorable Legislatura.
b) El comportamiento de los ingresos, gastos y resultado financiero
del ejercicio en curso.
c) El endeudamiento provincial y las medidas adoptadas para su
disminución.
d) Situación de los Organismos Previsionales.
e) La estimación de la ejecución del proyecto de
Presupuesto para el que se solicita aprobación.
f) Las políticas en materia fiscal, financieras y económicas
a instrumentarse para alcanzar los objetivos propuestos en el
proyecto de Presupuesto.
ARTICULO 8º:
El Poder Ejecutivo remitirá mensualmente a las Comisiones
de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras Legislativas,
inmediatamente de elaborada, la siguiente información que
tendrá el carácter de pública y será
de libre acceso para cualquier institución o persona interesada
en conocerla:
a) Estados de ejecución de erogaciones, recursos y financiamiento
de la Administración Central, Organismos de Previsión
y Cuentas Especiales.
b) Estado de situación de la deuda pública, cronograma
de vencimientos del ejercicio y ejercicios futuros.
c) Aplicaciones financieras del ejercicio.
d) Reseña detallada de los recursos que hubieren ingresado
al Fondo Anticrisis de Emergencia y las erogaciones realizadas
en función de su utilización.
e) Listado de avales y garantías emitidas si los hubiere.
f) Información sobre transferencias a Municipalidades y
Comunas, anticipos de coparticipación, endeudamiento, garantías
otorgadas y cualquier otra información relevante referida
a la situación financiera de los mismos.
g) Toda información necesaria para conocimiento del estado
financiero del Tesoro provincial.
ARTICULO 9º:
El Poder Ejecutivo procurará la celebración de acuerdos
de asistencia recíproca con los Organismos de Recaudación
del Estado Nacional, de los Estados Provinciales, del Gobierno de
la Ciudad de Buenos Aires, y de los Gobiernos Municipales a fin
de establecer los mecanismos más idóneos en cuanto
a la información y métodos destinados a combatir eficientemente
la evasión impositiva
ARTICULO 10º:
Fíjase en la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($50.000.000)
el monto máximo para el ejercicio 2000 correspondiente al
Aporte para Cubrir Déficit destinado a la Caja de Jubilaciones
y Pensiones de la Provincia.
ARTICULO 11º:
Establécese que el seguimiento de lo prescripto en la presente
Ley, será cometido de la Comisión Bicameral de Seguimiento
de la Emergencia Económica creada en el artículo 20
de la Ley Nº 11.696.
SEÑOR PRESIDENTE:
Se remite a consideración de este cuerpo para su tratamiento
y sanción el proyecto de Ley de "Equilibrio Fiscal".
Al promover el dictado de la presente ley, se pretende fundamentalmente
iniciar el camino hacia "una nueva cultura fiscal" que
propicie el establecimiento de un sistema que asegure una administración
racional y ordenada de las cuentas públicas.
Así, siguiendo los lineamientos de la Ley Nacional nº
25152 se estimó de suma necesidad contar en el ámbito
de la Provincia de Santa Fe con un instrumento de similares características.
Es importante destacar en este sentido que la Ley Nacional nº
25152 fue sancionada por el Congreso de la Nación con el
apoyo y coincidencia de todos los sectores políticos, que
comprendieron la importancia de limitar el gasto público,
el déficit fiscal y la capacidad de endeudamiento del Estado.
Recientemente el Presidente electo consultado sobre las medidas
económicas a estructurar a partir de su mandato, manifestó
en forma precisa la importancia de esta Ley que fuera votada a través
del consenso político como una herramienta primordial en
el ordenamiento que se pretende dar a las cuentas públicas
nacionales.
Este proyecto que hoy se presenta, expresa la voluntad inequívoca
que debe tener el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, de contar
con un marco legal que impida al Estado, en cada ejercicio, gasta
más de lo que efectivamente recauda.
Este principio tantas veces declamado pero en muy pocas oportunidades
llevado a cabo no hace más que reiterar una vez más,
la absoluta importancia de una administración fiscal sana
y equilibrada, fundada además en el sentido estricto de la
oportunidad del gasto. Esto sin lugar a dudas es el reaseguro que
preservará los intereses de todos los habitantes de esta
Provincia, en especial los de menores posibilidades, en la consecución
de una mejor y más justa distribución de la riqueza
y la carga pública.
Recientemente se ha aprobado en la Provincia de Santa Fe la Ley
nº 11696 llamada de Emergencia Económica. No escapa
a nuestra percepción que la misma ha impactado significativamente
sobre el sector activo y pasivo requiriendo una vez más su
cuota de sacrificio para con la Administración.
Pero es ahora y por medio de esta Ley, que entendiendo que el Estado
debe también contribuir en su medida a paliar esta situación
-no deseada por nadie pero que no se puede soslayar, a ajustar su
accionar y encuadrarse en un régimen de autodisciplina fiscal.
Creemos que este Proyecto constituye un elemento más en la
política de defender enérgicamente el equilibrio fiscal,
y responde a las expectativas de la ciudadanía que espera
ansiosa y confía en que sus mandatarios habrán de
acatarla y cumplirla.
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