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2003
PROYECTOS DE LEY


   

DEROGACIÓN DE LA LEY PROVINCIAL Nº 11.204
Y SU MODIFICATORIA Nº 11.399
CONCESIÓN DE OBRAS VIALES
A MUNICIPIOS Y COMUNAS

 

ARTICULO 1°:
Derógase la ley Provincial Nro. 11.204 y su modificatoria Nro. 11.399- CONCESION DE OBRAS VIALES A MUNICIPIOS Y COMUNAS.

ARTICULO 2°:
Para los consorcios que se hubieren constituido por aplicación de la mencionada ley Nro. 11.204 y en concordancia con sus artículos 7°, 9°, 10°, 11° y 12° , el Poder Ejecutivo Provincial en su calidad de autoridad de aplicación, promoverá las acciones tendientes a alcanzar las rescisiones de las concesiones otorgadas, sin costo alguno para el erario provincial.
Para el supuesto de no lograr las rescisiones respectivas, fiscalizará las condiciones de la concesión a través de la Dirección Provincial de Vialidad.

ARTICULO 3°:
Créase el Fondo Fiduciario Vial en la órbita de la Dirección Provincial de Vialidad, el que estará destinado a atender el mantenimiento, reparación, reconstrucción, ripiado y pavimentación de la red vial provincial, como así también de las rutas nacionales que cruzan el territorio provincial mediante convenios con los organismos nacionales respectivos.

ARTICULO 4°:
El fondo creado por el artículo anterior se integrará, hasta alcanzar un mínimo de pesos siete millones ( $ 7.000.000.-) anuales, de la siguiente forma:
- por la recaudación total que le corresponde al gobierno provincial por el concesionamiento de la autopista Santa Fe-Rosario.
- por la afectación de hasta un veinte por ciento (20%) del fondo anticrisis creado por la ley Nro. 11.596- art. 1°- Productores afectados por la Corriente del Niño-
- por los saldos no invertidos de todas las cuentas especiales correspondientes a los poderes del Estado Provincial.
- por el producido de los recursos provenientes de concesiones, ventas de activos fijos, venta de acciones, etc.
- por todo otro aporte que le corresponda a la Dirección Provincial de Vialidad por aplicación de las disposiciones nacionales vigentes o que la misma logre como aportes y/o donaciones.

ARTICULO 5°:
Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad a reformular dentro de su jurisdicción el "Plan de Obras" previsto para el presente ejercicio, el que se readecuará en función de la constitución del presente fondo.

ARTICULO 6:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.


SEÑOR PRESIDENTE:
Elevo a consideración de mis pares el presente proyecto en el ánimo de derogar la ley provincial nro. 11.204 por la cuál se autoriza al Poder Ejecutivo a otorgar concesiones de obras viales por un plazo determinado a Municipalidades y Comunas, vinculadas y/o Unidades Ejecutoras, para la construcción, administración, conservación, reparación, mantenimiento o ampliación de obras viales.
Desde la aplicación de dicha ley, han sido cuantiosas las situaciones conflictivas que se han generado en el marco de una economía que se encuentra en plena etapa recesiva, donde a mi entender esta norma legal se ha desnaturalizado dado que el objeto de la misma era garantizar a los usuarios vías de comunicación acordes a los requerimientos de una economía competitiva, donde es fundamental contar con buenas rutas, reacondicionadas y sin baches, con buenas banquinas, y con una infraestructura de servicios que satisfaga a quienes utilizan las mismas, no sólo para transitar sino para llevar sus productos hacia los centros de consumo o industrialización correspondientes. La desnaturalización surge como consecuencia de haberse transformado estas concesiones en una especie de explotación comercial, que como tal persigue la obtención de ganancias para sus consorcistas, cuando el espíritu original de la ley es el de recaudar fondos suficientes para asegurar el mantenimiento de la red vial, al más bajo costo posible y sin imposición que signifique una suerte de tributación adicional, dado que obviamente se debe transitar por el concepto teórico de una tasa retributiva de servicios, reservando la materia tributaria para los organismos públicos responsables de la prestación de los servicios básicos de toda sociedad moderna: educación, salud, seguridad, etc..
La creación de un Fondo Fiduciario Vial ( art. 3°) no es antojadiza: entiendo que Vialidad Provincial es la órbita natural donde debe ser administrado el mismo, ya que dicha repartición cuenta con una vasta experiencia que la amerita para realizar el mantenimiento integral de las vías de comunicación en nuestra provincia, pudiendo celebrar los convenios pertinentes con las autoridades nacionales de aplicación, garantizando la participación del Estado en aquellas funciones que no puede delegar, por cuanto debe ser el garante obligado de mantener una economía que avance positivamente en un marco de equilibrio y cumplimiento de roles, a fin de acompañar el proceso dinámico de toda sociedad moderna.
En el artículo 4° del proyecto se define la integración del fondo hasta alcanzar un mínimo de pesos siete millones anuales, lo que se estima resulta suficiente para la atención de la red vial provincial, toda vez que el proyecto de presupuesto del año 2000 prevee una inversión en gastos de capital para la mencionada Dirección Provincial de Vialidad en la suma de pesos 22,8 millones para sus distintas obras viales; ambos montos sumados alcanzarían aproximadamente a los 30 millones de pesos, cifra que se estima suficiente para mantener en buenas condiciones la red vial provincial.
Finalmente, en el artículo 5° se autoriza a la Dirección Provincial de Vialidad a que una vez sancionada la presente, y a efectos de lograr un racional programa de mantenimiento de la red vial, el mismo sea reformulado atendiendo esta nueva realidad.
Por los motivos expuestos precedentemente, solicito a mis pares aprueben el presente proyecto de ley.

 



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