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ARTICULO 1°:
Derógase la ley Provincial Nro. 11.204 y su modificatoria
Nro. 11.399- CONCESION DE OBRAS VIALES A MUNICIPIOS Y COMUNAS.
ARTICULO 2°:
Para los consorcios que se hubieren constituido por aplicación
de la mencionada ley Nro. 11.204 y en concordancia con sus artículos
7°, 9°, 10°, 11° y 12° , el Poder Ejecutivo
Provincial en su calidad de autoridad de aplicación, promoverá
las acciones tendientes a alcanzar las rescisiones de las concesiones
otorgadas, sin costo alguno para el erario provincial.
Para el supuesto de no lograr las rescisiones respectivas, fiscalizará
las condiciones de la concesión a través de la Dirección
Provincial de Vialidad.
ARTICULO 3°:
Créase el Fondo Fiduciario Vial en la órbita
de la Dirección Provincial de Vialidad, el que estará
destinado a atender el mantenimiento, reparación, reconstrucción,
ripiado y pavimentación de la red vial provincial, como así
también de las rutas nacionales que cruzan el territorio
provincial mediante convenios con los organismos nacionales respectivos.
ARTICULO 4°:
El fondo creado por el artículo anterior se integrará,
hasta alcanzar un mínimo de pesos siete millones ( $ 7.000.000.-)
anuales, de la siguiente forma:
- por la recaudación total que le corresponde al gobierno
provincial por el concesionamiento de la autopista Santa Fe-Rosario.
- por la afectación de hasta un veinte por ciento (20%) del
fondo anticrisis creado por la ley Nro. 11.596- art. 1°- Productores
afectados por la Corriente del Niño-
- por los saldos no invertidos de todas las cuentas especiales correspondientes
a los poderes del Estado Provincial.
- por el producido de los recursos provenientes de concesiones,
ventas de activos fijos, venta de acciones, etc.
- por todo otro aporte que le corresponda a la Dirección
Provincial de Vialidad por aplicación de las disposiciones
nacionales vigentes o que la misma logre como aportes y/o donaciones.
ARTICULO 5°:
Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad
a reformular dentro de su jurisdicción el "Plan de Obras"
previsto para el presente ejercicio, el que se readecuará
en función de la constitución del presente fondo.
ARTICULO 6:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SEÑOR PRESIDENTE:
Elevo a consideración de mis pares el presente proyecto
en el ánimo de derogar la ley provincial nro. 11.204 por
la cuál se autoriza al Poder Ejecutivo a otorgar concesiones
de obras viales por un plazo determinado a Municipalidades y Comunas,
vinculadas y/o Unidades Ejecutoras, para la construcción,
administración, conservación, reparación, mantenimiento
o ampliación de obras viales.
Desde la aplicación de dicha ley, han sido cuantiosas las
situaciones conflictivas que se han generado en el marco de una
economía que se encuentra en plena etapa recesiva, donde
a mi entender esta norma legal se ha desnaturalizado dado que el
objeto de la misma era garantizar a los usuarios vías de
comunicación acordes a los requerimientos de una economía
competitiva, donde es fundamental contar con buenas rutas, reacondicionadas
y sin baches, con buenas banquinas, y con una infraestructura de
servicios que satisfaga a quienes utilizan las mismas, no sólo
para transitar sino para llevar sus productos hacia los centros
de consumo o industrialización correspondientes. La desnaturalización
surge como consecuencia de haberse transformado estas concesiones
en una especie de explotación comercial, que como tal persigue
la obtención de ganancias para sus consorcistas, cuando el
espíritu original de la ley es el de recaudar fondos suficientes
para asegurar el mantenimiento de la red vial, al más bajo
costo posible y sin imposición que signifique una suerte
de tributación adicional, dado que obviamente se debe transitar
por el concepto teórico de una tasa retributiva de servicios,
reservando la materia tributaria para los organismos públicos
responsables de la prestación de los servicios básicos
de toda sociedad moderna: educación, salud, seguridad, etc..
La creación de un Fondo Fiduciario Vial ( art. 3°) no
es antojadiza: entiendo que Vialidad Provincial es la órbita
natural donde debe ser administrado el mismo, ya que dicha repartición
cuenta con una vasta experiencia que la amerita para realizar el
mantenimiento integral de las vías de comunicación
en nuestra provincia, pudiendo celebrar los convenios pertinentes
con las autoridades nacionales de aplicación, garantizando
la participación del Estado en aquellas funciones que no
puede delegar, por cuanto debe ser el garante obligado de mantener
una economía que avance positivamente en un marco de equilibrio
y cumplimiento de roles, a fin de acompañar el proceso dinámico
de toda sociedad moderna.
En el artículo 4° del proyecto se define la integración
del fondo hasta alcanzar un mínimo de pesos siete millones
anuales, lo que se estima resulta suficiente para la atención
de la red vial provincial, toda vez que el proyecto de presupuesto
del año 2000 prevee una inversión en gastos de capital
para la mencionada Dirección Provincial de Vialidad en la
suma de pesos 22,8 millones para sus distintas obras viales; ambos
montos sumados alcanzarían aproximadamente a los 30 millones
de pesos, cifra que se estima suficiente para mantener en buenas
condiciones la red vial provincial.
Finalmente, en el artículo 5° se autoriza a la Dirección
Provincial de Vialidad a que una vez sancionada la presente, y a
efectos de lograr un racional programa de mantenimiento de la red
vial, el mismo sea reformulado atendiendo esta nueva realidad.
Por los motivos expuestos precedentemente, solicito a mis pares
aprueben el presente proyecto de ley.
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