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ARTICULO 1°: Regirá para todos los Hipermercados
y Supermercados radicados en la provincia de Santa Fe, el Derecho
a Góndola "Compre Santafesino" para los productos
que se elaboren en nuestra provincia.
ARTICULO 2°: De acuerdo al artículo primero, los
Súper e Hipermercados deberán dar prioridad en los
exhibidores (góndolas y similares), a aquellos productos
que se elaboren dentro del territorio provincial.
ARTICULO 3°: Penalización: A partir de la vigencia
de esta ley, será sancionado quien no cumpla con la misma,
con una multa de hasta el 10% del valor de la mercadería
no exhibida. El destino de esta multa será la creación
de un Fondo destinado a préstamos para Microemprendimientos.
ARTICULO 4°: Facúltese al Poder Ejecutivo a reglamentar
la presente dentro de los sesenta (60) días de sancionada
esta ley.
SEÑOR PRESIDENTE:
El motivo de la presente ley se encuadra dentro de las políticas
activas que vengo impulsando convencido del rol que desde el Estado
nos toca en la hora difícil en que las sucesivas crisis internacionales
jaquean a nuestras empresas santafesinas.
Nuestras empresas con su permanencia en nuestro territorio y prestigio
alcanzados en los productos que elaboran orgullo de nuestra provincia,
siendo generadoras de trabajo genuino, contribuyentes calificadas
y accionistas principales del reaseguro de nuestro mercado interno,
merecen sin lugar a dudas ser priorizadas en cuanto a sus productos
por los consumidores.
Es por ello que conocedor de la importancia que para el marketing
tiene el Punto de Góndola, es que pido a mis pares que sancionen
con fuerza de ley el presente proyecto.
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