ARTICULO 1°:
Regirá, para todas las licitaciones que lleve a cabo el Gobierno
de la Provincia, el "Compre-Santafesino".
ARTICULO 2°:
El Gobierno de la Provincia deberá; dentro del "Compre-Santafesino",
invitar - de no haber resultado favorecidos en la licitación-.
a los proveedores y/o productores con radicación en la Provincia
a igualar o mejorar la propuesta que resultara beneficiada cumpliendo
igualdad de especificaciones de calidad.
ARTICULO 3°:
Se invita a los particulares a proceder de igual manera.-
ARTICULO 4°:
Las empresas beneficiadas por el "Compre-Santafesino"
deberán ante la eventualidad de aumentar su dotación
de personal y/o recambio del mismo, priorizar de igual manera a
trabajadores nacidos o radicados en nuestro territorio provincial.
ARTICULO 5°:
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de
los 60 (sesenta) días.-
ARTICULO 6°:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SEÑOR PRESIDENTE:
En la coherencia de generar políticas activas que tengan
como eje medular apostar a la producción para superar la
crisis que hoy atraviesa nuestro país, y convencido del rol
que desde el Estado nos toca en la hora difícil en que las
sucesivas crisis internacionales jaquean a nuestras empresas santafesinas
y a sus trabajadores, es que considero oportuno proteger e impulsar
el sostenimiento de productores y proveedores de nuestra provincia
defendiendo de esta forma la industria, la producción, los
servicios y las fuentes de trabajo que se generen.-
Nuestras empresas con su permanencia en nuestro territorio, con
productos que elaboran y nos enorgullecen, son generadoras de trabajo
genuino así como también calificadas contribuyentes
y principales accionistas del reaseguro de nuestro mercado interno.
Por ello no tengo dudas al aseverar que deben ser priorizadas en
el "Compre-Santafesino".-
Entendiendo que este Proyecto de Ley contribuye a tales fines, es
que solicito la aprobación de mis pares.
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