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2003
PROYECTOS DE LEY


   

COMISIÓN LEGISLATIVA
DE CONTROL DE LAS PRIVATIZACIONES

 

ARTICULO 1º: Créase la Comisión Legislativa de Control de las Privatizaciones, la que abarcará a los entes reguladores de los servicios públicos y todo organismo o prestador cuya actividad principal o accesoria sea de interés público privatizado y/o concesionado.

ARTICULO 2°: La Comisión creada por el Art. 1°. tendrá a su cargo el control y la coordinación de los entes vigentes o los que se crearen bajo cualquiera de las figuras jurídicas que se utilicen: privatización, concesionamiento, arriendo, propiedad participada, entes administradores, participación, etc.

ARTICULO 3°: La Comisión Legislativa de Control de las Privatizaciones se integrará por seis (6) Diputados Provinciales y seis (6) Senadores Provinciales, designados por las respectivas Cámaras. Anualmente los doce (12) miembros elegirán un Presidente y un Vicepresidente. Podrá integrar un Consejo Asesor compuesto por profesionales especializados y/o técnicos idóneos.

ARTICULO 4°: Serán funciones de esta Comisión:
a) Efectuar el control, fiscalización y/o coordinación de los entes reguladores de servicios públicos y de cualquier otra actividad de interés público.
b) Establecer las normas y políticas para la regulación de los servicios públicos y/o de interés público las que servirán de base para establecer y/o modificar las tarifas de servicios públicos sin perjuicio de lo establecido en los contratos respectivos.
c) Promover la sanción de leyes, marcos regulatorios, adecuaciones y/o modificatorias de las normativas vigentes.
d) Las funciones de esta Comisión no alterarán las competencias propias de los organismos de cualquiera de los poderes del Estado Provincial.

ARTICULO 5°: La Comisión Legislativa de Control de las Privatizaciones dictará su reglamento interno de funcionamiento.

ARTICULO 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.


SEÑOR PRESIDENTE:
Elevo a consideración de esta Cámara el presente proyecto de ley cuyo objetivo es crear un nuevo cuerpo de control, en respuesta a la necesidad que diariamente plantea nuestra sociedad, exigiendo transparencia y fiscalización de los actos del estado que hacen a la coordinación de los entes reguladores de servicios públicos y de cualquier otra actividad principal o accesoria sea de interés público privatizado y/o concesionado.

Esta Comisión de Control de las Privatizaciones, ha de realizar la supervisión de los entes vigentes o que se creen velando por la razonabilidad de las tarifas de los servicios públicos, asegurando de ese modo que no se produzcan excesos de algún tipo, siendo las mismas la justa retribución del contribuyente por un servicio eficiente y de buena calidad.
Esta creación tiene correlato con lo establecido en el art. 42 de nuestra Constitución Nacional, donde se especifica "que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios".
Es necesario establecer procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia provincial, previendo la necesaria participación de las asociaciones y usuarios interesados en los organismos de control.
Se hace imperioso exigir por parte de los prestadores un buen servicio siendo notoria, por ejemplo, la escasa calidad del servicio que se encuentra prestando Aguas Provinciales de Santa Fe, sobre el cuál apreciamos diariamente todo tipo de quejas por parte de los consumidores: escaso nivel de presión, cortes del líquido elemento, facturas excesivas, falta de precisión en los medidores, etc.
A todo lo dicho hay que agregar un servicio caro y mal prestado en términos generales, que se complementa con facturas anormales que causan directo perjuicio en el erario público.
En situaciones como la mencionada precedentemente y en otras similares, se basa el espíritu de crear esta Comisión de Control de las Privatizaciones, pues únicamente controlando evitaremos que se lesione, se restrinja, se altere o amenace de forma alguna aquellos derechos de los consumidores y usuarios que tienen incidencia colectiva general.

 



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