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ARTICULO 1º: Créase la Comisión Legislativa
de Control de las Privatizaciones, la que abarcará a los
entes reguladores de los servicios públicos y todo organismo
o prestador cuya actividad principal o accesoria sea de interés
público privatizado y/o concesionado.
ARTICULO 2°: La Comisión creada por el Art. 1°.
tendrá a su cargo el control y la coordinación de
los entes vigentes o los que se crearen bajo cualquiera de las figuras
jurídicas que se utilicen: privatización, concesionamiento,
arriendo, propiedad participada, entes administradores, participación,
etc.
ARTICULO 3°: La Comisión Legislativa de Control
de las Privatizaciones se integrará por seis (6) Diputados
Provinciales y seis (6) Senadores Provinciales, designados por las
respectivas Cámaras. Anualmente los doce (12) miembros elegirán
un Presidente y un Vicepresidente. Podrá integrar un Consejo
Asesor compuesto por profesionales especializados y/o técnicos
idóneos.
ARTICULO 4°: Serán funciones de esta Comisión:
a) Efectuar el control, fiscalización y/o coordinación
de los entes reguladores de servicios públicos y de cualquier
otra actividad de interés público.
b) Establecer las normas y políticas para la regulación
de los servicios públicos y/o de interés público
las que servirán de base para establecer y/o modificar las
tarifas de servicios públicos sin perjuicio de lo establecido
en los contratos respectivos.
c) Promover la sanción de leyes, marcos regulatorios, adecuaciones
y/o modificatorias de las normativas vigentes.
d) Las funciones de esta Comisión no alterarán las
competencias propias de los organismos de cualquiera de los poderes
del Estado Provincial.
ARTICULO 5°: La Comisión Legislativa de Control
de las Privatizaciones dictará su reglamento interno de funcionamiento.
ARTICULO 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SEÑOR PRESIDENTE:
Elevo a consideración de esta Cámara el presente
proyecto de ley cuyo objetivo es crear un nuevo cuerpo de control,
en respuesta a la necesidad que diariamente plantea nuestra sociedad,
exigiendo transparencia y fiscalización de los actos del
estado que hacen a la coordinación de los entes reguladores
de servicios públicos y de cualquier otra actividad principal
o accesoria sea de interés público privatizado y/o
concesionado.
Esta Comisión de Control de las Privatizaciones, ha de realizar
la supervisión de los entes vigentes o que se creen velando
por la razonabilidad de las tarifas de los servicios públicos,
asegurando de ese modo que no se produzcan excesos de algún
tipo, siendo las mismas la justa retribución del contribuyente
por un servicio eficiente y de buena calidad.
Esta creación tiene correlato con lo establecido en el art.
42 de nuestra Constitución Nacional, donde se especifica
"que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen
derecho, en la relación de consumo, a la protección
de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información
adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones
de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a
la protección de esos derechos, a la educación para
el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de
distorsión de los mercados, al control de los monopolios
naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios
públicos y a la constitución de asociaciones de consumidores
y de usuarios".
Es necesario establecer procedimientos eficaces para la prevención
y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los
servicios públicos de competencia provincial, previendo la
necesaria participación de las asociaciones y usuarios interesados
en los organismos de control.
Se hace imperioso exigir por parte de los prestadores un buen servicio
siendo notoria, por ejemplo, la escasa calidad del servicio que
se encuentra prestando Aguas Provinciales de Santa Fe, sobre el
cuál apreciamos diariamente todo tipo de quejas por parte
de los consumidores: escaso nivel de presión, cortes del
líquido elemento, facturas excesivas, falta de precisión
en los medidores, etc.
A todo lo dicho hay que agregar un servicio caro y mal prestado
en términos generales, que se complementa con facturas anormales
que causan directo perjuicio en el erario público.
En situaciones como la mencionada precedentemente y en otras similares,
se basa el espíritu de crear esta Comisión de Control
de las Privatizaciones, pues únicamente controlando evitaremos
que se lesione, se restrinja, se altere o amenace de forma alguna
aquellos derechos de los consumidores y usuarios que tienen incidencia
colectiva general.
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