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La Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe vería
con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de la Dirección
General de Comercio Interior, intensifique los controles actuales
tendientes a erradicar la denominada " piratería discográfica",
principalmente en los distritos Rosario - Santa Fe, ya que la misma
atenta seriamente contra nuestros creadores, ejecutores y productores
de obras musicales, como asimismo de sus expresiones fonográficas.
SEÑOR PRESIDENTE:
Si bien la Ley Nacional de Propiedad Intelectual Nro. 11723 protege
los derechos intelectuales de los autores, intérpretes y productores
de las composiciones musicales con o sin letra y los fonogramas o
fijación de los sonidos de una ejecución musical, la
Provincia de Santa Fe - especialmente en las ciudades de Rosario y
Santa Fe- ostenta el nocivo privilegio de ser uno de los estados donde
se registran los mayores indices de "piratería discográfica"
de la República Argentina, como lo demuestra un estudio realizado
a fines del año 2000 por la Cámara Argentina de Productores
de Fonogramas y Videogramas.
Cabe aclarar que la piratería, que es el nombre común
o vulgar que se da al hecho de fabricar, almacenar o comercializar
obras intelectuales ajenas sin la autorización de sus legítimos
titulares y está tipificada como delito por el Código
Penal de la República Argentina.
La magnitud delictiva, de alguna manera denuncia una grave falencia
en el accionar de los órganos de control, ya que la Ley Nacional
prevé severas penas a las violaciones, lo que significa en
buen romance, que lo que falla no es el derecho de fondo sino la actividad
de control.
Si bien la norma de fondo mencionada data del año 1933, sus
permanentes modificaciones - ocho en total - la fueron actualizando
y permitieron la incorporación sucesiva de garantías
para las modernas formas de creación y difusión, y nuevas
figuras delictivas no contempladas en el texto original.
Sabido es, que la protección como objeto intelectual tanto
de las obras musicales como de sus expresiones fonográficas,
no es una novedad legislativa sino el fruto de años de esfuerzos
y labores tanto de los autores como de los intérpretes y productores,
y del trabajo constante de la comunidad internacional para proteger
lo mas preciado de cada una de las culturas.
Existen convenciones internacionales - algunas centenarias - que protegen
las obras del espíritu, tales como la Convención de
Berna, la Convención de Roma, la Convención Universal
y los mas recientes tratados de la Organización Mundial de
la Propiedad Intelectual.
Entre la compleja gama de facultades y derechos que las leyes otorgan
a los titulares de derechos sobre los bienes intelectuales, se destacan
además de los de carácter moral; los de naturaleza patrimonial,
que tienden claramente a que los autores y productores puedan gozar
pacíficamente del fruto de su esfuerzo creativo.
No podría ser de otra forma, ya que la libre y pacífica
explotación económica por parte de los autores de sus
creaciones, constituye su verdadero salario y la recompensa tanto
a sus dotes creativas como al tiempo dedicado. En cuanto a los productores,
claro está que realizan importantes inversiones económicas
para el desarrollo de los talentos y la promoción y producción
de las obras intelectuales.
Es facultad y obligación del Estado, proveer al cumplimiento
de la ley y promover las labores creativas nacionales. La riqueza
y diversidad musical de la República Argentina, y particularmente
de la Provincia de Santa Fe, donde grandes artistas han nacido y se
han desarrollado talentos de proyección nacional e internacional
que merecen políticas activas para la protección de
los consagrados y la promoción de los artistas por venir.
A modo simplemente ejemplificativo, valga citar a algunos creadores
e interpretes de nuestra provincia, damnificados por la piratería
discográfica: Lito Nebbia, Lalo de los Santos, Juan Carlos
Baglietto, Fito Paez, Soledad Pastorutti, Jorge Fandermole, Silvina
Garré, Raúl Lavié, etc..
En virtud de lo manifestado y pretendiendo que el ejercicio pleno
de los derechos intelectuales se transforme en una realidad y no en
una mera expresión de deseos, solicito la aprobación
del presente proyecto de comunicación.
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