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PROYECTOS DE COMUNICACIÓN
2003
   

INTENSIFICACIÓN DE CONTROLES
DE LA PIRATERIA DISCOGRÁFICA

 



La Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Comercio Interior, intensifique los controles actuales tendientes a erradicar la denominada " piratería discográfica", principalmente en los distritos Rosario - Santa Fe, ya que la misma atenta seriamente contra nuestros creadores, ejecutores y productores de obras musicales, como asimismo de sus expresiones fonográficas.

SEÑOR PRESIDENTE:

Si bien la Ley Nacional de Propiedad Intelectual Nro. 11723 protege los derechos intelectuales de los autores, intérpretes y productores de las composiciones musicales con o sin letra y los fonogramas o fijación de los sonidos de una ejecución musical, la Provincia de Santa Fe - especialmente en las ciudades de Rosario y Santa Fe- ostenta el nocivo privilegio de ser uno de los estados donde se registran los mayores indices de "piratería discográfica" de la República Argentina, como lo demuestra un estudio realizado a fines del año 2000 por la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas.

Cabe aclarar que la piratería, que es el nombre común o vulgar que se da al hecho de fabricar, almacenar o comercializar obras intelectuales ajenas sin la autorización de sus legítimos titulares y está tipificada como delito por el Código Penal de la República Argentina.

La magnitud delictiva, de alguna manera denuncia una grave falencia en el accionar de los órganos de control, ya que la Ley Nacional prevé severas penas a las violaciones, lo que significa en buen romance, que lo que falla no es el derecho de fondo sino la actividad de control.

Si bien la norma de fondo mencionada data del año 1933, sus permanentes modificaciones - ocho en total - la fueron actualizando y permitieron la incorporación sucesiva de garantías para las modernas formas de creación y difusión, y nuevas figuras delictivas no contempladas en el texto original.

Sabido es, que la protección como objeto intelectual tanto de las obras musicales como de sus expresiones fonográficas, no es una novedad legislativa sino el fruto de años de esfuerzos y labores tanto de los autores como de los intérpretes y productores, y del trabajo constante de la comunidad internacional para proteger lo mas preciado de cada una de las culturas.

Existen convenciones internacionales - algunas centenarias - que protegen las obras del espíritu, tales como la Convención de Berna, la Convención de Roma, la Convención Universal y los mas recientes tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

Entre la compleja gama de facultades y derechos que las leyes otorgan a los titulares de derechos sobre los bienes intelectuales, se destacan además de los de carácter moral; los de naturaleza patrimonial, que tienden claramente a que los autores y productores puedan gozar pacíficamente del fruto de su esfuerzo creativo.

No podría ser de otra forma, ya que la libre y pacífica explotación económica por parte de los autores de sus creaciones, constituye su verdadero salario y la recompensa tanto a sus dotes creativas como al tiempo dedicado. En cuanto a los productores, claro está que realizan importantes inversiones económicas para el desarrollo de los talentos y la promoción y producción de las obras intelectuales.

Es facultad y obligación del Estado, proveer al cumplimiento de la ley y promover las labores creativas nacionales. La riqueza y diversidad musical de la República Argentina, y particularmente de la Provincia de Santa Fe, donde grandes artistas han nacido y se han desarrollado talentos de proyección nacional e internacional que merecen políticas activas para la protección de los consagrados y la promoción de los artistas por venir.

A modo simplemente ejemplificativo, valga citar a algunos creadores e interpretes de nuestra provincia, damnificados por la piratería discográfica: Lito Nebbia, Lalo de los Santos, Juan Carlos Baglietto, Fito Paez, Soledad Pastorutti, Jorge Fandermole, Silvina Garré, Raúl Lavié, etc..

En virtud de lo manifestado y pretendiendo que el ejercicio pleno de los derechos intelectuales se transforme en una realidad y no en una mera expresión de deseos, solicito la aprobación del presente proyecto de comunicación.



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