| 2002 |
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AMPLIACIÓN DE ACEPTACIÓN
DE LECOP
PARA PAGO
DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
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La Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe vería
con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de los organismos
correspondientes, proceda a realizar las modificaciones pertinentes
al decreto Nro. 0084/2002, que regula los alcances en la aceptación
de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales ( LECOP
) para el pago de obligaciones tributarias, a fin de aumentar los
porcentajes cancelatorios.
SEÑOR PRESIDENTE:
Por intermedio del presente proyecto me hago eco de lo peticionado
por diferentes sectores de la vida económica de nuestra provincia
con referencia, específicamente, a lo estatuído mediante
el decreto Nro. 12/02, modificado por el decreto Nro. 84/02, en lo
atinente a la cancelación de tributos provinciales con Letras
de Cancelación de Obligaciones Provinciales - LECOP. -
El mencionado decreto - Nro. 0084/02 - refiere a la ley provincial
Nro. 1196, mediante la cuál se faculta al Poder Ejecutivo a
instrumentar la emisión, recepción y circulación
de los títulos referidos , en el marco del decreto nacional
Nro. 1004/01 y modificatorios, estableciendo en su artículo
3° que los títulos que se emitan podrán ser utilizados
para cancelar total o parcialmente obligaciones del sector público
provincial, municipal o comunal, cualquiera sea su causa u orígen
e independientemente de la moneda de pago en que se haya pactado.
Asimismo el decreto referido establece los nuevos porcentajes para
cancelación de tributos provinciales y los porcentajes y/o
montos máximos para dichos pagos, siendo los siguientes:
1. Impuestos sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley
Nro. 5110: en una proporción de hasta el 25% de los montos
de las mismas, o hasta un monto de $ 40.00 de valor Nominal en
LECOP., el que fuere mayor.
2. Impuesto inmobiliario, Patente Unica sobre Vehículos
y Contribución de Mejoras: hasta un monto de $ 40.00 de
valor nominal por cada cuota de los referidos tributos.
3. Cuotas a abonar por acogimientoa regímenes de regularización
y/o facilidades de pago, para la cancelación de los tributos
mencionados en los puntos l) y 2) del presente artículo:
hasta un monto de $ 40.00 de Valor Nominal por cada cuota de dichos
regímenes.
De la misma forma dicho decreto modificatorio fija otras regulaciones
o limitaciones al pago de tributos ( canon autopista Santa Fe-
Rosario, etc.) con dichas LECOP.
Señor Presidente, es menester que adaptemos este decreto
a la nueva realidad tan cambiante en nuestra economía, ya
que la circulación de las denominas Letras de Cancelación
muestra la necesidad de aumentar los porcentajes en cuestión,
pués ya constituyen un componente innegable de nuestra realidad
económica, y su mayor aceptación por parte del Estado
facilitaría el desenvolvimiento de nuestras castigadas realidades
regionales.
Por los motivos expuestos precedentemente, solicito a mis pares
aprueben el presente proyecto de comunicación.
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