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PROYECTOS DE COMUNICACIÓN
2002
   

AMPLIACIÓN DE ACEPTACIÓN DE LECOP
PARA PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

 



La Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de los organismos correspondientes, proceda a realizar las modificaciones pertinentes al decreto Nro. 0084/2002, que regula los alcances en la aceptación de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales ( LECOP ) para el pago de obligaciones tributarias, a fin de aumentar los porcentajes cancelatorios.


SEÑOR PRESIDENTE:

Por intermedio del presente proyecto me hago eco de lo peticionado por diferentes sectores de la vida económica de nuestra provincia con referencia, específicamente, a lo estatuído mediante el decreto Nro. 12/02, modificado por el decreto Nro. 84/02, en lo atinente a la cancelación de tributos provinciales con Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales - LECOP. -
El mencionado decreto - Nro. 0084/02 - refiere a la ley provincial Nro. 1196, mediante la cuál se faculta al Poder Ejecutivo a instrumentar la emisión, recepción y circulación de los títulos referidos , en el marco del decreto nacional Nro. 1004/01 y modificatorios, estableciendo en su artículo 3° que los títulos que se emitan podrán ser utilizados para cancelar total o parcialmente obligaciones del sector público provincial, municipal o comunal, cualquiera sea su causa u orígen e independientemente de la moneda de pago en que se haya pactado. Asimismo el decreto referido establece los nuevos porcentajes para cancelación de tributos provinciales y los porcentajes y/o montos máximos para dichos pagos, siendo los siguientes:

1. Impuestos sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley Nro. 5110: en una proporción de hasta el 25% de los montos de las mismas, o hasta un monto de $ 40.00 de valor Nominal en LECOP., el que fuere mayor.
2. Impuesto inmobiliario, Patente Unica sobre Vehículos y Contribución de Mejoras: hasta un monto de $ 40.00 de valor nominal por cada cuota de los referidos tributos.
3. Cuotas a abonar por acogimientoa regímenes de regularización y/o facilidades de pago, para la cancelación de los tributos mencionados en los puntos l) y 2) del presente artículo: hasta un monto de $ 40.00 de Valor Nominal por cada cuota de dichos regímenes.
De la misma forma dicho decreto modificatorio fija otras regulaciones o limitaciones al pago de tributos ( canon autopista Santa Fe- Rosario, etc.) con dichas LECOP.

Señor Presidente, es menester que adaptemos este decreto a la nueva realidad tan cambiante en nuestra economía, ya que la circulación de las denominas Letras de Cancelación muestra la necesidad de aumentar los porcentajes en cuestión, pués ya constituyen un componente innegable de nuestra realidad económica, y su mayor aceptación por parte del Estado facilitaría el desenvolvimiento de nuestras castigadas realidades regionales.
Por los motivos expuestos precedentemente, solicito a mis pares aprueben el presente proyecto de comunicación.



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